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Intentan secuestrar a hija de periodista en Bogotá; amenazan de muerte a colega en Tolima

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Dos sujetos intentaron secuestrar a Nancy Beatriz, hija del periodista y director de la revista La Verdad, Pedro Antonio Cárdenas, esta mañana, en el sur de Bogotá. Y en el municipio de Anzoátegui, Tolima, 200 kilómetros al sur-occidente de la capital, el colega José Joaquín Chávez, director de la emisora “Acción F.M. estéreo” viene siendo amenazado de muerte desde el pasado jueves 18.

Cuando Nancy Beatriz, hija del periodista Pedro Antonio Cárdenas, transitaba –hoy- a las 7:20 a.m. por la calle 46 sur, hacia la Avenida Caracas, para dirigirse a su trabajo, dos fornidos sujetos la interceptaron, la tomaron fuertemente de los brazos e intentaron levantarla, mientras le decían: “Acompáñenos”. La muchacha, de 25 años, comenzó a forcejear pero, por suerte, a sólo dos o tres metros, un vecino intervino, enfrentó a los delincuentes y comenzó una trifulca a golpes que ella aprovechó para huir.

La hija del periodista se guareció en la estación Santa Lucía de Transmilenio, del barrio Marco Fidel Suárez, desde donde pudo ver que uno de los sujetos manaba sangre del rostro, antes de tomar el bus que la sacaría del sector.

El pasado 11 de septiembre, el colega Cárdenas había recibido una llamada a su celular en la que un desconocido le advirtió: “Espere el regalito, amigo”. Al llegar a su casa uno de sus hijos le informó que alguien había llamado para dejar la siguiente razón: “Dígale a don Pedro que se le había prohibido sacar la revista que espere el regalito”. Al otro día se repitió la llamada y una hora después, llegó un mensajero con un ramo de flores del que pendía una tarjeta que decía: “Para la familia Cárdenas Beltrán. Sentido pésame por la nueve noches”.

Entre tanto, el colega José Joaquín Chávez, director de la emisora “Acción F.M. Estéreo” de Anzoátegui y corresponsal de la Voz del Tolima en el conflictivo norte del Tolima, recibía una de las tantas amenazas de muerte que lo acosan desde el pasado jueves 18. Ese día Chávez entrevistó a Orlando Cabrero, coordinador regional del programa presidencial Familias en Acción que entrega subsidios para educación o nutrición, donde hizo claridad sobre unas presuntas irregularidades.

Treinta segundos luego de terminada la entrevista llegó el primer mensaje amenazante: “Apague la emisora o se muere”. Desde ese día, el colega ya ha perdido la cuenta de la cantidad de llamadas y mensajes de texto recibidos, donde, además, le dicen: “Lo más seguro es que usted no alcanza a votar”.

“Estamos anonadados con la avalancha de agresiones contra periodistas. En sólo cinco días, dos colegas salieron del país, dos han sido agredidos para obstruir su trabajo, tres han recibido amenazas de muerte y ahora, la hija de un colega casi es secuestrada”, comentó Eduardo Márquez, Presidente de la Federación Colombiana de Periodistas, FECOLPER. “Hacemos un llamado a las autoridades para que protejan a la hija de Pedro Antonio, quien ya ha sufrido los rigores del exilio por su trabajo, y para que le den seguridad al colega José Joaquín, quien trabaja en una zona particularmente violenta”.

Finalmente Márquez puntualizó: “Tememos que las amenazas contra Pedro Antonio Cárdenas, provengan de una mafia que en Bogotá controla el tráfico de teléfonos celulares robados y redes de mulas de narcotráfico. Ellos quieren evitar la publicación del resultado de una investigación periodística en La Verdad. A esos delincuentes, les decimos que el colega desistió de la publicación, pero también queremos advertirles que si agreden una vez más al colega o a cualquier miembro de su familia, varias copias del reportaje que se encuentran en sobres cerrados serán abiertas, para su publicación, en medios nacionales e internacionales”.

Federación Colombiana de Periodistas – FECOLPER 

FECOLPER representa a más de 1.000 periodistas en 18 departamentos de Colombia

Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas, CESO – FIP

La FIP representa a más de 600.000 periodistas en 115 países

Continúan amenazas contra periodista en Bogotá y en Valle, colega debe emitir noticiero por teléfono

Noviembre 11 de 2007

Pedro Antonio Cárdenas, director de la revista la Verdad, cuya hija padeciera un intento de secuestro la semana pasada, de nuevo fue amenazado el día de ayer. Por otra parte, el colega Enoc Romero, ha tomado medidas de seguridad extremas, luego que una turba destruyera la sede de la candidatura que asesora como jefe de prensa en el municipio de Pradera, Valle, el pasado domingo.

Ayer a las 10:49 a.m., el colega Pedro Antonio, recibió una llamada en la que una voz masculina le dijo que no olvidara que tanto él como su familia eran objetivo militar. Esta es la cuarta amenaza que Cárdenas recibe durante el último mes.

Por su parte, Enoc Romero hizo una angustiosa llamada al Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas, Ceso-FIP, tras el ataque que una turba enfurecida realizara a la sede del candidato electo a la alcaldía de Pradera, Gido Germán Caicedo. La multitud, inconforme con los resultados del conteo electoral, apareció lanzando piedras y arrancando las puertas de la casa a las 8:00 p.m. del pasado domingo, solo cesó el ataque hasta las 2:00 a.m. de ayer, gracias a la intervención de la policía y el Ejército Nacional.

Dada la situación de zozobra, el colega Romero se ha visto en la obligación de realizar las dos emisiones diarias del noticiero “Ventanas” –que se trasmite a través de Cañaveral Estéreo-, vía telefónica, pues no cuenta con protección permanente de las autoridades.

“Hacemos un llamado a las autoridades para que atiendan de manera diligente la situación de seguridad de los colegas Pedro Antonio Cárdenas y Enoc Romero”, dijo Eduardo Márquez, Presidente de la Federación Colombiana de Periodistas, FECOLPER. “Pedro Antonio ya cuenta con un esquema de protección que es necesario ampliar a su familia; y respecto a Enoc le pedimos a la policía de Pradera que le brinde una protección que supere las rondas que realizan en este momento».

El derecho de rectificación de una información falsa, errónea o parcializada es un derecho de la misma naturaleza fundamental del que tiene el sujeto activo a informar y de los derechos a la honra y al buen nombre que por su conducto se protegen. Por ello no es posible oponer a este derecho la especial prevalencia de la libertad de prensa, pues justamente este derecho configura un límite constitucional a dicha libertad” Así lo determinó la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-626 del 15 de agosto de 2007, al tutelar los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre, a la presunción de inocencia y a la rectificación en condiciones de equidad de Carlos Alfonso Potes Victoria, al considerar que éstos fueron vulnerados por el Noticiero CM&. En este caso, el problema jurídico analizado por la Corte consistió en determinar si el noticiero, al emitir la información que involucra al demandante, actuó en ejercicio legítimo de su derecho de información y opinión, o trasgredió los límites constitucionales impuestos al ejercicio de este derecho y por ende, hay lugar a ordenar una rectificación. Los temas abordados por la Corte Constitucional fueron: 1. El contenido del derecho a la libertad de información; 2. La verdad y la imparcialidad como límites a la libertad de información; 3. El derecho fundamental a la rectificación en condiciones de equidad . Antecedentes Carlos Adolfo Potes instauró una acción de tutela contra el Noticiero CM& al considerar vulnerados sus derechos fundamentales por la emisión de una información que considera inexacta y lesiva de su buen nombre y de su honra. Esta información se presentó en la sección “uno, dos, tres”, presentada por Claudia Hoyos, el 15 de agosto de 2006, con el titular “Nuevos datos sobre el escándalo de las Empresas Públicas de Cali”. El Noticiero CM& argumenta que emitió una información relacionada con un asunto de interés general que ha generado una controversia jurídica, la cual debe ser resuelta por las autoridades competentes y que se fundamentó para ello en documentación que da cuenta de su veracidad. Primera instancia: El Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, en providencia de octubre seis de 2006 resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados por Carlos Alfonso Potes Victoria. El juez consideró que no hubo vulneración de derechos fundamentales por parte del noticiero demandado puesto que la periodista no tergiversó ni descontextualizó los hechos, “por que en efecto ellos ocurrieron en la realidad”, y paralelamente expresó su opinión sobre ellos “dentro del ejercicio de su derecho a expresar y difundir su pensamiento y opinión”. Segunda instancia: La Sala de decisión Civil del Tribunal Superior de Cali, en fallo del 27 de noviembre de 2006, revocó la sentencia proferida en primera instancia. Dispuso “tutelar los derechos a la honra, el buen nombre y a la igualdad reclamados por el accionante, lo mismo que el derecho a la réplica”. En consecuencia ordenó que en la edición más inmediata del noticiero, bajo características semejantes a la publicación del 15 de agosto 2006 “se de lectura a la réplica puntual que redacte el señor Carlos Alfonso Potes Victoria en procura de equilibrar la información”. Temas abordados por la Corte Constitucional El contenido del derecho a la libertad de información El derecho a informar ampara no solamente el derecho del comunicador a trasmitir una determinada información, sino de manera especial la libertad, el pluralismo y la equidad en el proceso de comunicación de la información. Es un derecho universal, inalienable, irrenunciable, imprescriptible e inviolable. El alcance del derecho a la libertad de información es de doble vía, ya que no cobija únicamente a quien informa, sino que ampara también a los receptores del mensaje informativo. Para ello, la Constitución impone unas obligaciones a quien ejerce su derecho a informar: la veracidad y la imparcialidad. Los principios de veracidad e imparcialidad como límites a la libertad de informar: La Corte recordó en esta sentencia que para que la información quede amparada por la garantía establecida en el artículo 20 de la Constitución, debe ser veraz e imparcial. – Veracidad de la información: es la referencia a hechos o enunciados de carácter fáctico y por ende verificables; la información es veraz cuando ella tiene sustento en la realidad, lo que implica que este principio no se predique de las opiniones. Su trasgresión genera la responsabilidad social que puede exigirse al emisor que divulga una información falsa o inexacta. Casos en que se vulnera el principio de veracidad: • En hechos de difícil verificación, ó que pese a provenir de una fuente que le ofrece credibilidad, al final resulta equivocada, se vulneraría el principio de veracidad cuando la información es emitida por negligencia o imprudencia de quien la emite. • En hechos que no son de fácil constatación por quien emite la información, son trasmitidos como hechos ciertos o definitivos. • Cuando un juicio de valor o a una opinión del emisor es presentada como un hecho cierto e indiscutible. • Cuando el emisor no diferencia entre los hechos verdaderos y los juicios de valor que esos hechos le merecen al comunicador. Se aclara que la libertad de opinión de los periodistas y la defensa del pluralismo autorizan que los medios valoren de determinada manera lo sucedido. Pero esas valoraciones no deben deformar la divulgación de las informaciones sobre sucesos, ni inducir en error al receptor de la noticia. Los hechos que están sometidos a investigación judicial, pueden y deben ser dados a conocer a la ciudadanía a través de los medios de comunicación, por el interés general que representan. En estas materias los medios de comunicación deben limitarse a hacer la exposición objetiva y escueta de lo acaecido, absteniéndose de hacer análisis infundados y de inclinar, sin evidencias, las opiniones de quienes reciben la información. Un informe equilibrado e imparcial debe evitar el uso sesgado de titulares, comentarios, interrogantes, o inferencias periodísticas puede conducir a defraudar a la comunidad, en cuanto se le trasmite información errónea o falsa. Sobre el principio de imparcialidad de la información Consiste en no recibir una versión unilateral, acabada y pre-valorada de los hechos que le impida al receptor de la información deliberar y tomar posiciones a partir de puntos de vista contrarios, expuestos objetivamente. La imparcialidad implica para los periodistas la obligación de adoptar una cierta distancia crítica respecto de sus fuentes, pues la aceptación irreflexiva de todas sus afirmaciones puede comprometer su responsabilidad. El derecho fundamental a la rectificación en condiciones de equidad La violación de los principios de veracidad o imparcialidad por parte de un medio de comunicación, con repercusión sobre los derechos fundamentales de una persona, genera como consecuencia natural el derecho fundamental de rectificación. La rectificación consiste en que la persona afectada puede solicitar al medio de comunicación la corrección de la información, en condiciones de equidad. El derecho de rectificación de una información falsa, errónea o parcializada es un derecho de la misma naturaleza fundamental del que tiene el sujeto activo a informar y de los derechos a la honra y al buen nombre que por su conducto se protegen. Por ello no es posible oponer a este derecho la especial prevalencia de la libertad de prensa, pues justamente este derecho configura un límite constitucional a dicha libertad. Para que la rectificación en condiciones de equidad sea válida de acuerdo a los postulados constitucionales, deben cumplirse los siguientes requisitos: (i) que la rectificación o aclaración tenga un despliegue informativo equivalente al que tuvo la noticia inicial; y (ii) que el medio de comunicación reconozca expresamente que se equivocó, es decir que incurrió en un error o en una falsedad. Además, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros para sobre los correctivos judiciales aplicables para el restablecimiento del equilibrio informativo: (i) La rectificación o aclaración de la información falsa o parcializada debe tener al menos, igual despliegue e importancia, para que el lector o receptor pueda identificar con facilidad la relación existente entre la rectificación y el artículo enmendado. (ii) La rectificación debe ser efectuada en un término razonable a partir de la solicitud correspondiente, desde luego, previa verificación de los hechos. (iii) Hay dos situaciones sobre la carga de la prueba al solicitarse una rectificación: (1) cuando se solicita rectificación de una información donde se hacen aseveraciones sobre unos hechos concretos, la persona que se considera afectada con estas informaciones debe presentar las pruebas pertinentes para sustentar su solicitud de rectificación; (2) cuando las afirmaciones del medio informativo son injuriosas y se refieren a una persona específica, pero tienen un carácter amplio e indefinido, es decir no fundadas en hechos concretos, se releva a la persona afectada de la carga de demostrar su inexactitud por la imposibilidad en que se encuentra de hacerlo. En estos eventos, surge para el medio la carga de sustentar su negativa a rectificar y la de demostrar la veracidad e imparcialidad de la información trasmitida. (iv) La rectificación en condiciones de equidad es una garantía de la persona frente a los medios de comunicación, que sólo es predicable de las informaciones más no de los pensamientos u opiniones considerados en sí mismos. Sin embargo, para el periodista existe el deber de cerciorarse razonablemente de la veracidad de los hechos o de las premisas en los cuales fundamenta su opinión o juicio de valor, bajo el presupuesto de la buena fe. (v) La posibilidad de réplica por parte del lesionado, no goza de la misma estirpe constitucional del derecho de rectificación en condiciones de equidad.

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El derecho de rectificación de una información falsa, errónea o parcializada es un derecho de la misma naturaleza fundamental del que tiene el sujeto activo a informar y de los derechos a la honra y al buen nombre que por su conducto se protegen. Por ello no es posible oponer a este derecho la especial prevalencia de la libertad de prensa, pues justamente este derecho configura un límite constitucional a dicha libertad”

Así lo determinó la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-626 del 15 de agosto de 2007, al tutelar los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre, a la presunción de inocencia y a la rectificación en condiciones de equidad de Carlos Alfonso Potes Victoria, al considerar que éstos fueron vulnerados por el Noticiero CM&.

En este caso, el problema jurídico analizado por la Corte consistió en determinar si el noticiero, al emitir la información que involucra al demandante, actuó en ejercicio legítimo de su derecho de información y opinión, o trasgredió los límites constitucionales impuestos al ejercicio de este derecho y por ende, hay lugar a ordenar una rectificación.

Los temas abordados por la Corte Constitucional fueron: 1. El contenido del derecho a la libertad de información; 2. La verdad y la imparcialidad como límites a la libertad de información; 3. El derecho fundamental a la rectificación en condiciones de equidad .

Antecedentes

Carlos Adolfo Potes instauró una acción de tutela contra el Noticiero CM& al considerar vulnerados sus derechos fundamentales por la emisión de una información que considera inexacta y lesiva de su buen nombre y de su honra. Esta información se presentó en la sección “uno, dos, tres”, presentada por Claudia Hoyos, el 15 de agosto de 2006, con el titular “Nuevos datos sobre el escándalo de las Empresas Públicas de Cali”.

El Noticiero CM& argumenta que emitió una información relacionada con un asunto de interés general que ha generado una controversia jurídica, la cual debe ser resuelta por las autoridades competentes y que se fundamentó para ello en documentación que da cuenta de su veracidad.

Primera instancia: El Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, en providencia de octubre seis de 2006 resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados por Carlos Alfonso Potes Victoria. El juez consideró que no hubo vulneración de derechos fundamentales por parte del noticiero demandado puesto que la periodista no tergiversó ni descontextualizó los hechos, “por que en efecto ellos ocurrieron en la realidad”, y paralelamente expresó su opinión sobre ellos “dentro del ejercicio de su derecho a expresar y difundir su pensamiento y opinión”.

Segunda instancia: La Sala de decisión Civil del Tribunal Superior de Cali, en fallo del 27 de noviembre de 2006, revocó la sentencia proferida en primera instancia. Dispuso “tutelar los derechos a la honra, el buen nombre y a la igualdad reclamados por el accionante, lo mismo que el derecho a la réplica”. En consecuencia ordenó que en la edición más inmediata del noticiero, bajo características semejantes a la publicación del 15 de agosto 2006 “se de lectura a la réplica puntual que redacte el señor Carlos Alfonso Potes Victoria en procura de equilibrar la información”.

Temas abordados por la Corte Constitucional

El contenido del derecho a la libertad de información

El derecho a informar ampara no solamente el derecho del comunicador a trasmitir una determinada información, sino de manera especial la libertad, el pluralismo y la equidad en el proceso de comunicación de la información. Es un derecho universal, inalienable, irrenunciable, imprescriptible e inviolable.

El alcance del derecho a la libertad de información es de doble vía, ya que no cobija únicamente a quien informa, sino que ampara también a los receptores del mensaje informativo. Para ello, la Constitución impone unas obligaciones a quien ejerce su derecho a informar: la veracidad y la imparcialidad.

Los principios de veracidad e imparcialidad como límites a la libertad de informar:

La Corte recordó en esta sentencia que para que la información quede amparada por la garantía establecida en el artículo 20 de la Constitución, debe ser veraz e imparcial.

– Veracidad de la información: es la referencia a hechos o enunciados de carácter fáctico y por ende verificables; la información es veraz cuando ella tiene sustento en la realidad, lo que implica que este principio no se predique de las opiniones. Su trasgresión genera la responsabilidad social que puede exigirse al emisor que divulga una información falsa o inexacta.

Casos en que se vulnera el principio de veracidad:

• En hechos de difícil verificación, ó que pese a provenir de una fuente que le ofrece credibilidad, al final resulta equivocada, se vulneraría el principio de veracidad cuando la información es emitida por negligencia o imprudencia de quien la emite.

• En hechos que no son de fácil constatación por quien emite la información, son trasmitidos como hechos ciertos o definitivos.

• Cuando un juicio de valor o a una opinión del emisor es presentada como un hecho cierto e indiscutible.

• Cuando el emisor no diferencia entre los hechos verdaderos y los juicios de valor que esos hechos le merecen al comunicador. Se aclara que la libertad de opinión de los periodistas y la defensa del pluralismo autorizan que los medios valoren de determinada manera lo sucedido. Pero esas valoraciones no deben deformar la divulgación de las informaciones sobre sucesos, ni inducir en error al receptor de la noticia.

Los hechos que están sometidos a investigación judicial, pueden y deben ser dados a conocer a la ciudadanía a través de los medios de comunicación, por el interés general que representan. En estas materias los medios de comunicación deben limitarse a hacer la exposición objetiva y escueta de lo acaecido, absteniéndose de hacer análisis infundados y de inclinar, sin evidencias, las opiniones de quienes reciben la información. Un informe equilibrado e imparcial debe evitar el uso sesgado de titulares, comentarios, interrogantes, o inferencias periodísticas puede conducir a defraudar a la comunidad, en cuanto se le trasmite información errónea o falsa.

Sobre el principio de imparcialidad de la información

Consiste en no recibir una versión unilateral, acabada y pre-valorada de los hechos que le impida al receptor de la información deliberar y tomar posiciones a partir de puntos de vista contrarios, expuestos objetivamente.
La imparcialidad implica para los periodistas la obligación de adoptar una cierta distancia crítica respecto de sus fuentes, pues la aceptación irreflexiva de todas sus afirmaciones puede comprometer su responsabilidad.

El derecho fundamental a la rectificación en condiciones de equidad

La violación de los principios de veracidad o imparcialidad por parte de un medio de comunicación, con repercusión sobre los derechos fundamentales de una persona, genera como consecuencia natural el derecho fundamental de rectificación. La rectificación consiste en que la persona afectada puede solicitar al medio de comunicación la corrección de la información, en condiciones de equidad.

El derecho de rectificación de una información falsa, errónea o parcializada es un derecho de la misma naturaleza fundamental del que tiene el sujeto activo a informar y de los derechos a la honra y al buen nombre que por su conducto se protegen. Por ello no es posible oponer a este derecho la especial prevalencia de la libertad de prensa, pues justamente este derecho configura un límite constitucional a dicha libertad.

Para que la rectificación en condiciones de equidad sea válida de acuerdo a los postulados constitucionales, deben cumplirse los siguientes requisitos: (i) que la rectificación o aclaración tenga un despliegue informativo equivalente al que tuvo la noticia inicial; y (ii) que el medio de comunicación reconozca expresamente que se equivocó, es decir que incurrió en un error o en una falsedad.

Además, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros para sobre los correctivos judiciales aplicables para el restablecimiento del equilibrio informativo:

(i) La rectificación o aclaración de la información falsa o parcializada debe tener al menos, igual despliegue e importancia, para que el lector o receptor pueda identificar con facilidad la relación existente entre la rectificación y el artículo enmendado.

(ii) La rectificación debe ser efectuada en un término razonable a partir de la solicitud correspondiente, desde luego, previa verificación de los hechos.

(iii) Hay dos situaciones sobre la carga de la prueba al solicitarse una rectificación: (1) cuando se solicita rectificación de una información donde se hacen aseveraciones sobre unos hechos concretos, la persona que se considera afectada con estas informaciones debe presentar las pruebas pertinentes para sustentar su solicitud de rectificación; (2) cuando las afirmaciones del medio informativo son injuriosas y se refieren a una persona específica, pero tienen un carácter amplio e indefinido, es decir no fundadas en hechos concretos, se releva a la persona afectada de la carga de demostrar su inexactitud por la imposibilidad en que se encuentra de hacerlo. En estos eventos, surge para el medio la carga de sustentar su negativa a rectificar y la de demostrar la veracidad e imparcialidad de la información trasmitida.

(iv) La rectificación en condiciones de equidad es una garantía de la persona frente a los medios de comunicación, que sólo es predicable de las informaciones más no de los pensamientos u opiniones considerados en sí mismos. Sin embargo, para el periodista existe el deber de cerciorarse razonablemente de la veracidad de los hechos o de las premisas en los cuales fundamenta su opinión o juicio de valor, bajo el presupuesto de la buena fe.

(v) La posibilidad de réplica por parte del lesionado, no goza de la misma estirpe constitucional del derecho de rectificación en condiciones de equidad.

FECOLPER ALERTA: Oleada de intolerancia contra periodistas en Colombia

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Asesinado reportero gráfico en Cali; obstruyen labor informativa en Granada y Bucaramanga; temerario señalamiento contra colegas de Cartago.

El reportero gráfico Carlos Alberto Jaramillo y su asistente, fueron acribillados por sicarios en el nororiente de Cali, durante la mañana del pasado domingo 21. El jueves 18 y el pasado lunes 22, el alcalde de Granada, Meta, William Reinoso, y el polémico ex senador por Santander, Alberto Gil, respectivamente, obstruyeron el trabajo informativo de dos colegas. Y en Cartago, Valle, el Representante a la Cámara Luis Carlos Restrepo, señaló a todos los periodistas de la ciudad como amigos de un sujeto señalado como narcotraficante.

EL CRIMEN DE UN REPORTERO

Cuando el fotógrafo Carlos Alberto Jaramillo, de 50 años, se desplazaba en un vehículo Mazda, en compañía de su asistente Julio César García, de 43 años, con la intención de cubrir una competencia de ciclismo en Palmira, fue atacado por sicarios en el barrio Los Alcázares de Cali, el pasado domingo, a las 9:12 a.m.

Jaramillo murió instantáneamente por varios disparos que lo impactaron a la altura del pecho, mientras su acompañante falleció en el Hospital Joaquín Paz Borrero, a donde fue llevado inmediatamente.

Aunque Carlos Alberto era poco conocido en el gremio de la capital vallecaucana, pues era fotógrafo independiente, se sabe que trabajó en medios como La Crónica, de Quindío, y como colaborador del diario Q’hubo que circula en el departamento del Valle. Igualmente, se supo que realizaba fotografías sociales y de eventos deportivos.

ESCOLTA DE ALCALDE Y EX SENADOR OBSTRUYEN TRABAJO DE PERIODISTAS

El pasado lunes 22, Abel Zabala Vargas, director del periódico el Ariarense, fue agredido por el escolta del alcalde de Granada, Meta, el patrullero Darwin Piñeros, para impedir que realizara una grabación del burgomaestre en compañía del candidato a la alcaldía Edilto Triana, quienes, aparentemente, estarían comprando cemento. Entre tanto el alcalde, William Reinoso, le gritaba palabras soeces al periodista, durante el incidente que se produjo a las 9:30 a.m., a la altura de carrera 14 entre calles 18 y 19 de ese municipio del Meta.

El colega sufrió un fuerte arañazo en el cuello y tuvo que permanecer encerrado dentro de un establecimiento comercial, de donde el escolta -que se encontraba de civil-, no lo dejó salir, pero lo amenazó: “No sabe lo que le va a pasar ese gran hijo de p…”. Finalmente llegó la policía, pero contrario a lo que se podría esperar en un Estado de Derecho, los uniformados no reprendieron al agresor, sino que intentaron quitar la cámara al periodista quien se resistió e impidió ser llevado a la estación.

En carta dirigida a la opinión pública, Abel puntualizó: “Como periodista pongo en conocimiento de la autoridades que no tengo ningún enemigo; por lo tanto si a mí o a mi familia nos pasa algo, los únicos responsables son el alcalde William Reinoso y el policía Darwin Moreno (…) Cuando se quiere denunciar, la misma a policía no deja ejercer el derecho al periodismo porque no me permitieron seguir filmando (…) la participación en política del alcalde utilizando dineros del Estado”.

Otra obstrucción a la labor periodística fue protagonizada por el ex senador por el departamento de Santander Luis Alberto Gil Castillo -mencionado la semana anterior entre los congresistas llamados a indagatoria por la Corte Suprema de Justicia por el escándalo de la llamada “parapolítica”-, el pasado jueves 18, en la ciudad de Bucaramanga, contra el reportero Pastor Viviescas.

“¡Bandido! ¡Policía! ¡Francotirador!”, fueron las expresiones empleadas por el político cuando el periodista tomó tres fotografías del ex senador de Convergencia Ciudadana en la marcha realizada ese día en respaldo al gobernador Hugo Heliodoro Aguilar. Luego levantó su mano derecha para impedir que le siguiera haciendo fotografías. “Me está confundiendo, yo soy periodista”, le respondió Viviescas.

Sin embargo Gil, acompañado por cuatro escoltas, continuó gritando: “¡Policía! ¡Usté (sic) es un francotirador! ¡Usté (sic) dice mentiras!”. El colega le propuso que le concediera una entrevista para que repitiera lo que estaba diciendo y que agregara lo que quisiera, pero el sujeto siguió caminando entre sus seguidores, protegido por sus guardaespaldas.

Pastor Virviescas Gómez, es jefe de redacción del Periódico 15, director de la Oficina de Comunicaciones de la Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB) y colaborador de los periódicos Al Día, de San José de Costa Rica y El Espectador, de Bogotá, donde trabajó como editor internacional y del Tema del Día. Uno de sus trabajos publicados fue, justamente, la entrevista, en 2006, al entonces senador Luis Alberto Gil, titulada “3.000 almuerzos para cuántos voticos”, que recibió el Premio Nacional Simón Bolívar de Periodismo en la categoría de Mejor Entrevista.

AFIRMACIONES TEMERARIAS

Finalmente, el pasado lunes, 22 de octubre, el Representante a la Cámara, Luis Carlos Restrepo Orozco, afirmó, a través del noticiero Radio Sucesos RCN de Radio Robledo que todos los periodistas del municipio de Cartago habían sido amigos del ya fallecido Ariel Rodríguez, quien fuera señalado por la autoridades como narcotraficante.
El Círculo de Periodistas de Cartago rechazó inmediatamente la afirmación, pues considera que estigmatiza al periodismo cartagueño y lo pone en la picota pública, a pesar de los ingentes esfuerzos que han hecho muchos colegas contra la perniciosa influencia de ese flagelo que ha conllevado a lamentables episodios de corrupción gubernamental.

A continuación, el pronunciamiento del Círculo de Reporteros Gráficos de Cali y la resolución del Círculo de Periodistas de Cartago, afiliado a la Federación Colombiana de Periodistas, FECOLPER:

REPUDIO
El Círculo de Reporteros Gráficos Valle del Cauca, condena y repudia el vil asesinato, cometido contra el colega Reportero Grafico, Carlos Alberto Jaramillo y su asistente Julio César García.

Los fotoperiodistas, efectuamos una labor de «mediación» y prestación del servicio de la información. Exigimos nos sean respetados los derechos que poseemos en relación con la libertad de información y reiteramos no hacemos parte del conflicto.

RESOLUCIÓN Nº 007

(Octubre 22 de 2.007)

POR MEDIO DE LA CUAL EL CÍRCULO DE PERIODISTAS DE CARTAGO VALLE CPC, RECHAZA DECLARACIONES DE UN REPRESENTANTE A LA CAMARA CONTRA EL PERIODISMO

La junta directiva del CIRCULO DE PERIODISTAS DE CARTAGO VALLE C.P.C., en uso de las facultades que le confieren los artículos 20 y 73 de la Constitución política de Colombia, el artículo 5º numeral 2, el artículo 32 de los estatutos
CONSIDERANDO

1º.- Que el día 22 de octubre el representante a la Cámara señor LUIS CARLOS RESTREPO OROZCO expresó en el noticiero Radio Sucesos RCN de Radio Robledo y demás medios de comunicación social de la ciudad, que TODOS LOS PERIODISTAS DE CARTAGO fueron amigos del señor Ariel Rodríguez quien fuera señalado por la autoridades como miembro del narcotráfico, con ocasión de los señalamientos en contra del parlamentario que hiciera el senador de la República Elmer Arenas el día 20 de octubre.

2º.- Que dicho señalamiento a la prensa es un acto irresponsable del señor LUIS CARLOS RESTREPO OROZCO, pues si bien algunos colegas fueron amigos del extinto narcotraficante, no lo fue la totalidad del gremio, estigmatizando el periodismo cartagueño y colocándolo en la picota pública.

3º.- Que el Circulo de Periodistas de Cartago Valle CPC como institución no concibe y no acepta que lo involucren en el juego sucio de ninguna campaña porque no somos actores de ningún debate y no permitiremos que nos utilicen como armas para justificar la amistad del parlamentario Luís Carlos Restrepo Orozco con personas al margen de la Ley.

4º.- Que es deber del CIRCULO DE PERIODISTAS DE CARTAGO VALLE CPC defender al periodista dentro y fuera del campo de la información y que este tipo de actitudes ponen en alto riesgo el ejercicio de la labor periodística.

Por lo anteriormente expuesto

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Manifestar su rechazo y condena a las declaraciones irresponsables del representante a la cámara señor LUIS CARLOS RESTREPO OROZCO por lo expresado por él en el noticiero Radio Sucesos RCN de Radio Robledo y demás medios de comunicación, en el cual afirma que todos los periodistas de Cartago han sido amigos de narcotraficantes.

ARTICULO SEGUNDO: El CÍRCULO DE PERIODISTAS DE CARTAGO VALLE CPC le exige al representante a la cámara Luís Carlos Restrepo Orozco respeto al gremio periodístico y rectificar su comportamiento con la prensa en todos los medios de comunicación.

ARTÍCULO TERCERO: Envíese copia de la presente resolución al parlamentario Luís Carlos Restrepo Orozco, a la Federación Internacional de Periodistas FIP, a la Fundación para la libertad de prensa FLIP, a la Federación Colombiana de Periodistas FECOLPER, los Círculos, Asociaciones, colegios de periodistas con los cuales sostenemos lazos de fraternidad y solidaridad y a la prensa hablada y escrita de la ciudad de Cartago

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en la ciudad de Cartago, departamento del Valle del Cauca, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil siete (2.007)

(Firmado)                                        (Firmado)

LUIS ALBERTO MARÍN GIRALDO        NATALIA OSPINA RÍOS
Presidente                                               Secretaria

(Firmado)                                         (Firmado)

EDGAR ARROYAVE LONDOÑO           GREGORIO ROJAS CASTAÑO
Tesorero                                                  Director de Ética

(Firmado)                                          (Firmado)

LUIS GERARDO CASTRO C.             JUAN JOSE GRISALEZ ZAPATA
Dir. De relaciones publicas             Dir. Investigación y capacitación

Federación Colombiana de Periodistas – FECOLPER

FECOLPER representa a más de 1.000 periodistas en 18 departamentos de Colombia 
Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas, CESO – FIP
La FIP representa a más de 600.000 periodistas en 115 países

INFORME FLIP: Asesinado reportero gráfico en Cali

Miércoles, 24 Octubre 2007 19:00

El reportero gráfico Carlos Alberto Jaramillo fue asesinado el pasado domingo 21 de octubre de 2007 en el barrio Los Alcázares, al norte de Cali, en la vía que conduce al municipio de Palmira, Valle del Cauca. Las primeras informaciones indican que el crimen no está relacionado con su ejercicio periodístico.

En el hecho también murió su asistente, Julio César García, de 43 años, quien acompañaba al reportero. Jaramillo murió instantáneamente, mientras que García alcanzó a ser trasladado Hospital Joaquín Paz Borrero, donde falleció.

Detalles del crimen

El homicidio se produjo a las nueve de la mañana en el interior de un automóvil Mazda, de placas NSI863, en el que se desplazaban hacia la ciudad de Palmira a cubrir una competencia de ciclismo.

El general Jesús Antonio Gómez, comandante de la Policía Nacional en el Valle del Cauca, manifestó a la FLIP que aunque la investigación por parte de la Fiscalía apenas comienza, las primeras hipótesis apuntan a que se trata de venganzas personales. »Dentro del automóvil del reportero y su asistente iba una tercera persona, que fue la que les disparó (…) eso quiere decir que era un conocido de ellos, por lo que creemos que eran venganzas personales», comentó, aclarando que esa información surgió de la versión de algunos testigos.

Ana Milena Benavides, hermana del reportero, dijo a la FLIP que Carlos Alberto Jaramillo recibió varios disparos a quemarropa; uno en el ojo izquierdo y otro en el pecho. Añadió que, según versiones de testigos, los sicarios obligaron al reportero a detener su automóvil, y luego de dispararles, huyeron en una motocicleta. Aparentemente, uno de los sujetos venía con ellos y otro los seguía en moto. Según Benavides, el fotógrafo no había manifestado amenazas en su contra.

Antecedentes

Según le comentó a la FLIP un periodista que cubrió el hecho para un periódico local, la semana anterior al asesinato un desconocido entró de forma agresiva a la casa del fotógrafo preguntando por él, quien se hizo negar. Cuando el sujeto se fue, la suegra de Jaramillo le preguntó qué sucedía. El reportero le respondió: »es que tengo un problema con una gente de Armenia», pero no dio mayores detalles. Jaramillo era oriundo de esa ciudad, pero desde hace cuatro años residía en la capital vallecaucana.

El periodista, quien solicitó mantener su nombre en reserva, añadió que tuvo la oportunidad de ver las fotografías que se encontraban en la cámara de Jaramillo, gracias a que uno de sus hijos le facilitó la tarjeta de memoria. Todas las tomas correspondían a eventos sociales, como celebraciones de cumpleaños, y no había ninguna que pudiera haber comprometido al reportero en algún asunto de gravedad.

Al respecto, el periodista José Domínguez, quien era amigo del fotógrafo desde hacía 25 años, aseguró a la corresponsal de una organización internacional en Colombia que Jaramillo »no podía estar en nada raro, como la mafia, porque si tuviera esos contactos no estaría tomando fotos. De eso vivía». En ese sentido, otra fuente reservada manifestó que la explicación del crimen puede estar en fotografías que Jaramillo tomó y que comprometían la vida íntima de un particular.

Rubén Darío Valencia, director del ‘Q’hubo’, dijo a la FLIP que el reportero gráfico fue colaborador del periódico hace año y medio cuando comenzó a distribuirse esa publicación. Trabajó allí por tres meses. Según Valencia, la situación no aparenta ser por razones de oficio, pues hacía mucho tiempo Jaramillo no ejercía el periodismo y se había dedicado de lleno a la fotografía social y deportiva.

En un comunicado internacional, Reporteros Sin Fronteras – Francia afirmó que »según una información que reproduce la Agencia France-Presse, poco antes del asesinato el fotógrafo y su ayudante mantuvieron un vivo intercambio con Luis Alberto Gil Castillo, antiguo senador del departamento de Santander». Las fuentes consultadas por la FLIP negaron esa información, y la agencia citada desmintió haber difundido esa versión.

Quién era Carlos Alberto Jaramillo

El reportero gráfico llevaba varios años ejerciendo como fotógrafo de eventos sociales y realizaba trabajos ‘freelance’ sobre competencias deportivas para algunos medios de comunicación locales. También hacía proyectos fotográficos para una empresa de telefonía celular. Según varias fuentes consultadas, Jaramillo había ejercido el periodismo anteriormente, pero había abandonado esa labor. No se conoce ningún trabajo periodístico reciente que pudiera haberlo puesto en riesgo. Ésta información fue confirmada con su familia.

Se trataba de un reportero gráfico con amplia trayectoria. Trabajó en los diarios ‘La Crónica del Quindío’, en Armenia, y en ‘El País’ y ‘Q’hubo’, de Cali. En los últimos años cubrió eventos deportivos importantes como los Juegos Bolivarianos en Armenia, Pereira (2005); los Juegos Centroamericanos y del Caribe, en Cartagena (2006), y el Mundial de Patinaje, en Cali (2007). También estuvo vinculado a múltiples eventos locales de motociclismo.

Tenía 50 años de edad y era separado, su ex esposa reside en Israel, donde él vivió por 10 años. Era padre de cuatro hijos, dos de ellos vivían con él en Cali, otro está radicado en Armenia y el cuarto, en Estados Unidos. Jaramillo había manifestado recientemente su interés de regresar a Armenia porque extrañaba a varios de sus allegados.

Su familia y amigos hablan de Carlos Alberto como una buena persona. Su amigo José Domínguez afirmó que al fotógrafo le apodaban ‘risitas’ debido a su carácter amable. Ana Milena dijo que su hermano era muy grato y simpático. »Nos quitaron una persona maravillosa», concluyó.

* * *

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) lamentan los asesinatos de Carlos Alberto Jaramillo y Julio César García, y exhortan a las autoridades para que investiguen este hecho, capturen a los responsables y determinen si está relacionado con el oficio periodístico de Jaramillo.

Esta información es autoría de la FLIP. www.flip.org.co

Favor reconocerla al difundirla.

Niegan tutela a candidato en Bogotá

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La libertad de prensa una vez más fue protegida en Colombia. Una tutela fallada a favor del noticiero CM&, le advirtió a los jueces que no pueden imponer a los medios los candidatos que pueden ser entrevistados.

Un fallo judicial negó hoy una tutela contra la libertad de prensa. El juez 16 de familia le recordó a los despachos judiciales que no podrán imponer a los medios los personajes a entrevistar.

La tutela pedía que se obligara a CM& incluir en el debate a Jorge Leyva, uno de los candidatos a la alcaldía de Bogotá con menos posibilidad de elección, según indican las encuestas. Pero la justicia protegió la libertad de prensa.

«No puede el operador judicial conminar a los informadores a que promuevan una confrontación de ideas, llamado a éste o aquel candidato»,explica la tutela.

«Me parece muy grave que los políticos estén utilizando la acción de tutela, un mecanismo tan sagrado, para entrar por la puerta trasera de los medios de comunicación». Aseguró Roberto Pombo, editor general de El Tiempo.

«Los medios no podemos estar obligados a entrevistar a un personaje, creo que este fallo protege la libertad de prensa», sostuvo Dario Restrepo, director de City TV.

El fallo dá el visto bueno para que cualquier medio de comunicación elija a sus propios entrevistados.

«Esta es una victoria a la libertad de prensa y de expresión», explicó el abogado de CM& Francisco José Sintura.

Si bien el juez protege la libertad de prensa impone limites a las encuestas

«Se advierte que un candidato oficial a la alcaldía de la capital de la República, no puede ser clasificado como cualquier persona, aún cuando de él se predique pobreza en el eco de sus ideas, menos cuando esta conclusión fluye del resultado de las encuestas», añade el texto de la tutela.

El juzgado 16 de familia había ordenado de manera cautelar incluir en el debate al candidato pero CM& se negó a hacerlo en defensa a su libertad. Esa libertad quedó protegida por la justicia colombiana.

Marcela Ulloa

Fuente: www.cmi.com.co

 

Gobierno Nacional limita información sobre orden público el día de elecciones

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Debido a las perturbaciones del proceso electoral, el gobierno nacional expidió, el pasado 12 de octubre, el Decreto 3950 para “conservar el orden público”, donde ordena a los medios de comunicación transmitir únicamente información confirmada por fuentes oficiales, el día de las elecciones.

A menos de una semana de la decisiva jornada, el asesor jurídico del Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas, CESO FIP, alerta sobre la injustificada restricción a la información, que a la luz de la jurisprudencia, puede constituir censura previa, expresamente prohibida por el artículo 20 de la Constitución Nacional.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 3950 del 12 de octubre de 2007, que contiene medidas especiales de orden público para el 28 de octubre, día en que se celebrarán las elecciones locales.

El artículo 8 de este Decreto 3950 dispone que: “En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones, únicamente las informaciones confirmadas por fuentes oficiales”.

Los siguientes son los argumentos por los que puede considerarse esta medida como una restricción injustificada a la libertad de prensa, constitutiva de censura previa:

  1. Las medidas adoptadas mediante el Decreto 3950 de 2007 se adoptan con el fin de conservar el orden público. Al buscar “conservar” el orden público, se entiende que hay un estado de normalidad vigente con el pleno ejercicio de derechos, entre ellos la libertad de prensa. No existen razones justificadas que permitan concluir que restringiendo la libertad de prensa, se preserve el estado de normalidad que el Gobierno busca garantizar.
  2. Existe un precedente jurisprudencial en el que se consideraron ajustadas a la Constitución unas medidas que restringían la libertad de información, con el fin de “restablecer el orden público”. En ese caso, existía una declaratoria previa de Estado de Conmoción Interior. Estos límites deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las “justas exigencias de una sociedad democrática”. Actualmente no existe ninguna declaratoria de Estado de Conmoción Interior.
  3. En ningún caso es válida una restricción genérica e indeterminada, la cual debe cumplir además con los requisitos de adecuación, necesidad y proporcionalidad. Aunque puede haber una autorización relativamente amplia (limitación a la libertad de expresión por razones de seguridad u orden público), también lo es que ella solamente puede materializarse cuando media otra norma de carácter específico que desarrolla esa autorización en forma previa, clara y explícita.

En el caso del Decreto 3950 de 2007 no se encuentra una medida previa que realmente justifique la imposición de límites a la libertad de prensa. Invocar la función constitucional del Presidente de la República de conservar en todo el territorio el orden público no justifica la restricción a la libertad de prensa en los términos planteados en el Decreto 3950 de 2007, pues no se encuentra la proporcionalidad requerida entre la restricción y el fin propuesto.

  1. Teniendo en cuenta que la noción de orden público es muy amplia, y que con base en esta noción pueden imponerse restricciones al derecho a la libertad de expresión, “es indispensable que las medidas adoptadas por el Estado para limitar el ejercicio de la libertad de expresión por motivos de orden público satisfagan requisitos estrictos que muestren las necesidades de estas medidas”.
  2. El artículo 13-3 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos establece que no se puede restringir la libertad de expresión por «medios indirectos, como el abuso de controles oficiales… encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones».
  3. La prohibición de la censura, y la libertad de prensa, se violan cuando se impone al periodista la obligación de publicar una información u opinión, del mismo modo que cuando se le impide su difusión. Que la prensa sea libre no admite interpretación diferente a la que se basa en la real libertad del periodista. Es él quien, bajo su responsabilidad, debe decidir qué publica, y cuándo y cómo lo publica.

El caso concreto del Decreto 3095 de 2007, se dispone que “En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones, únicamente las informaciones confirmadas por fuentes oficiales”. Esto quiere decir que la información relacionada con el orden público el día de las elecciones, debe pasar por un filtro previo, consistente en la confirmación por parte de la fuente oficial.

Al exigirse la confirmación de una fuente oficial para transmitir información sobre orden público, se está imponiendo una previa evaluación de la autoridad, lo que equivale a la autorización o no de su publicación, que configura la existencia de una medida de censura sobre la prensa.

FECOLPER: otro periodista se ve obligado a salir de Colombia; dos meses del cierre de emisora

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Por considerar peligroso el ambiente político contra el periodismo a partir de reiteradas declaraciones del presidente Álvaro Uribe, el periodista Hollman Morris decidió abandonar el país, el día hoy, junto con su familia. Por otra parte, esta semana se cumplen dos meses del cierre de la emisora Fresno Estéreo, luego que el director del noticiero, el colega y dirigente periodístico Rodrigo Callejas fuera amenazado por la guerrilla de las FARC.

Morris, director del suspendido programa televisivo “Contra Vía”, recientemente galardonado con el Premio Nuevo Periodismo CEMEX-FNPI, recibió la semana pasada, nuevas amenazas en las que lo señalan de anti patriota y guerrillero. En conversación con el Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas, Ceso-FIP manifestó: “Desde hace dos años vengo siendo objeto de amenazas, seguimientos, deslegitimación y estigmatización de mi trabajo mediante declaraciones del presidente Uribe, interceptación ilegal de mis teléfonos, y nuevamente amenazas que llegan a mi correo electrónico, sin que los organismos de seguridad logren determinar el origen”.

Hollman agradeció la seguridad que le presta el DAS, pero hizo una salvedad: “La mayor protección que pueden recibir los periodistas colombianos es un ambiente de tolerancia y de respeto hacia su trabajo. Las declaraciones del presidente Uribe deslegitimando nuestra labor –como lo hizo con el director de Noticias 1, Daniel Coronell, y Gonzalo Guillén, corresponsal del Nuevo Herald- y de la prensa crítica, ha generado un ambiente en el que se pretende mostrarnos como enemigos del país y, en algunos casos, tratarnos como delincuentes. Por ello y ante las amenazas directas recibidas precisamente en este momento, tomé la decisión de salir del país”.

Entre tanto, Rodrigo Callejas, junto con su familia, debe enfrentar una difícil situación económica, luego que se viera obligado a cerrar el tradicional noticiero que dirigía: “Debate 5” . El informativo, que se emitía de 6:30 a 8:00 a.m. a través de Fresno Estéreo, fue dirigido desde el “exilio” de Fresno -201 kilómetros al sur de Bogotá-, durante dos meses, desde el 20 de mayo, luego que un sujeto de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, quien se identificó como comandante Luís Alfonso, le advirtiera telefónicamente: “Usted se está metiendo con nuestra gente y por eso se va a morir”.

Pero finalmente Callejas no pudo continuar haciendo informes sin la posibilidad de visitar Fresno -donde vive su familia-, y sus menguados ingresos le obligaron a despedirse de su audiencia el pasado 5 de agosto. “Mantener dos casas y dirigir un noticiero desde la distancia es muy difícil, máxime cuando también se es reportero, vendedor de publicidad y cobrador”, comentó durante una visita a la oficina de Ceso-FIP.

Pero “Debate 5” era el alma informativa y financiera de Fresno Estéreo. Entonces, al poco tiempo, sus propietarios, las Juntas de Acción Comunal del municipio, tomaron la dolorosa decisión de apagar los trasmisores, con la esperanza de que ceda la intolerancia guerrillera y Rodrigo pueda, nuevamente, prender los micrófonos que han escuchado su voz, durante casi dos décadas. Es ese, también, el mayor sueño de Rodrigo.

“Los casos de Hollman y Rodrigo, muestran de manera fehaciente las condiciones en que los periodistas colombianos deben informar a la sociedad”, comentó Eduardo Márquez, presidente de la Federación Colombiana de Periodistas, FECOLPER. “Si no es la guerrilla, son los paramilitares; si no es la delincuencia común, es un corrupto de cuello blanco; si no es la mafia del narcotráfico, es el propio Presidente de la República ; todos, casi al unísono, entorpeciendo el derecho ciudadano a una información veráz. Todos, señalando a la prensa como el enemigo, cuando es su propia intolerancia el cáncer que corroe a nuestra democracia”.

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El periodista Giovanni Álvarez de la emisora comunitaria La Nueva

Bogotá, AP

Otro periodista colombiano se vio obligado a salir del país por amenazas contra su vida, informó su hijo, a la vez que un jefe policial confirmó ayer esas amenazas.

«Desde septiembre detectamos información sobre amenazas contra el periodista Giovanni Álvarez de la emisora comunitaria La Nueva, por esa razón y tras estudiar el nivel de riesgo, se le puso seguridad 24 horas», dijo a la AP el coronel Carlos Rodríguez, subcomandante de la Policía en el Atlántico.

El oficial aseguró que aún no se ha verificado la salida del país de Álvarez; pero el hijo del periodista en diálogo telefónico dijo que su padre salió el viernes del aeropuerto de Barranquilla, sin que ellos
conocieran su destino.

«Supimos que iban a atentar contra Álvarez antes del 28 de octubre. Todavía no se ha establecido de dónde provienen las amenazas, pero la investigación continúa», indicó el coronel Rodríguez.

Álvarez, de 43 años, en su noticiero criticaba y denunciaba los actos
corruptos de los políticos locales, según contó su hijo Giovanni.

Agregó que hace algunos años, en Sabanalarga, localidad a unos 50 kilómetros al sur de Barranquilla, la emisora fue quemada durante unos disturbios. En otro hecho, uno de los invitados al noticiero de Álvarez apareció muerto al día siguiente de la entrevista.

La Policía sigue prestando seguridad a la familia de Álvarez. A principios de octubre, el corresponsal de El Nuevo Herald de Miami, Gonzalo Guillén, salió de Colombia agobiado por constantes amenazas de muerte, luego de un altercado público con el presidente Álvaro Uribe.

Guillén consideró que las amenazas provenían de un grupo de sicarios al servicio de paramilitares.

Desde 1992, 40 periodistas han sido asesinados en Colombia, según el Comité de Protección a Periodistas, con sede en Nueva York.

Confirmada condena por tentativa de homicidio contra Yamid Amat

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Imagen tomada de revistavolarcolombia.com/

El ocho de agosto de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[i] confirmó el fallo condenatorio contra Jhon Jairo Buitrago González y Luis Alberto Puertas Triana como coautores del delito de tentativa de homicidio agravado contra el periodista Yamid Amat Ruiz.

Esta tentativa de homicidio es calificada como agravada porque a criterio de la fiscalía que formuló la acusación, existían fines terroristas y esa conducta delictiva iba dirigida en contra de un  periodista, en razón de su oficio.

La sentencia de primera instancia correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá  (28 de julio de 2003). Allí, los sindicados fueron condenados como coautores del delito de tentativa de homicidio. En segunda instancia, el 26 de julio de 2004 el Tribunal Superior de Bogotá confirmó este fallo.

Los hechos que dieron origen a este proceso penal se encuentran resumidos de la siguiente manera en el expediente: “El 19 de septiembre de 2001, siendo aproximadamente las 8:10 p.m., unidades de la Policía Nacional, adscritas a la Décima Tercera Estación de Teusaquillo, capturaron en la PIZZERIA D’OMO de la carrera 21 No. 39 – 70 de Bogotá a JHON JAIRO BUITRAGO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO PUERTAS TRIANA, cuando el primero portaba un artefacto explosivo y manifestó pertenecer al frente 53 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), al mando de Romaña, de quien dijo les había dado la orden de atentar contra la vida de un periodista de Caracol que se desplazaba en un Mercedes Benz color negro”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tuvo en cuenta las siguientes consideraciones para la sentencia que confirmó la condena:

  1. Comenzaron a ejecutarse una serie de actos necesarios para consumar el atentado contra la vida de Yamid Amat. La Corte lo manifestó de la siguiente manera: “La respuesta es una sola, lo que faltó fue colocar el explosivo y retirar la espoleta, de manera que la conducta que realizaron los incriminados, como ya se dijo, corresponde al comienzo de ejecución del punible contra la vida agravado, sin que lograran, por causas ajenas a su voluntad, realizar la totalidad de actos ejecutivos necesarios para la consumación del delito (…)”.
  1. El hecho de que JHON JAIRO BUITRAGO GONZÁLEZmanifestara haber actuado en cumplimiento de órdenes impartidas por el comandante del Frente 53 de las FARC, no incide de manera alguna en su responsabilidad penal, pues a juicio de la Corte, Buitrago y Puertas actuaron libremente. Además, la Corte sostuvo que “quienes pertenecen a una organización guerrillera, como aquí se constató respecto de JHON JAIRO BUITRAGO GONZÁLEZ, tienen conocimiento del carácter delictivo que conlleva la ejecución de los actos dispuestos por sus jefes en la estructura de mando que tengan”.
  1. Para la Corte fue claro que en este caso no se discutía la responsabilidad de quien impartió la orden de ocasionar la muerte al periodista, sino la que corresponde a quienes dieron inicio a la fase ejecutiva de la conducta encaminada a tal propósito, sin cumplir su cometido, gracias a la intervención de la policía.

Atacado periodista dentro de la cabina de Ecos del Combeima

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Alvaro Murillo, periodista del espacio radial “Democracia en Acción”, que se emite a través de Ecos de Combeima, en Ibagué, Tolima, 213 kilómetros al sur occidente de Bogotá, quedó lesionado en el rostro, tras un ataque de un fanático político que logró colarse en la propia cabina de grabación, el día de ayer.

En momentos en que el colega anunciaba un corte comercial, en el programa de corte partidista liberal, el sujeto Miller Oliveros se abalanzó a golpes sobre el periodista y le produjo contusiones que le significaron 10 días de incapacidad, y tres puntos en el párpado izquierdo. Tras la agresión, el delincuente se dio a la fuga.

Según explicó el colega, el atacante ingresó a la estación radial, asegurando que debía entregar unos documentos de importancia, al arrendatario de “Democracia en Acción”, Gustavo Ramos. Sobre la militancia del agresor, quienes lo conocen aseguran que ronda varias sedes de campaña, distintas a las del partido liberal.

“Dado que está identificado el atacante, le pedimos a las autoridades el Tolima que lo capturen, apoyados en la denuncia puesta en la Fiscalía seccional 24 de Ibagué”, solicitó Eduardo Márquez, Presidente de la Federación Colombiana de Periodistas, FECOLPER.

Luego agregó: “La impunidad en los casos de agresiones contra periodistas, son un evidente incentivo para todos los intolerantes. Casos como el que se produjo el viernes pasado, cuando un juez dejó en libertad al asesino de Orlando Sierra, subdirector del diario La patria, no solo nos llena de indignación, sino que alejan la posibilidad de llegar hasta los autores intelectuales, en este caso, un reconocido y corrupto político del departamento de Caldas”.

Asesino de periodista colombiano paga 5 de 29 años de cárcel

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Foto: eluniversal.com.co

(AFP) – Pese a haber sido condenado a 29 años y dos meses de cárcel por el crimen del periodista colombiano Orlando Sierra, su asesino, Luis Fernando Soto, salió de prisión tras cinco años y siete meses, denunció este sábado el diario La Patria para el que laboraba la víctima.

El director del diario, Nicolás Restrepo, calificó como «indignante» la decisión judicial que le otorgó la libertad al pistolero, quien se acogió a beneficios jurídicos que le permitieron pagar sólo tres quintas partes de la condena inicial.

«¿Cuál es el poder disuasivo de la justicia penal en Colombia cuando una persona asesina premeditadamente a otra, la condenan a 29 años de cárcel y después de cinco años queda en libertad?», dijo Restrepo.

El juez Carlos Eduardo Bohórquez, que otorgó la libertad al pistolero de 27 años, dijo al diario que él sólo aplicó la norma, al explicar que Soto se acogió a sentencia anticipada, observó buena conducta en la cárcel, y además descontó pena por estudios y por no tener antecedentes penales.

Por el asesinato del periodista, bajo el cargo de coautores del crimen, permanecen en la cárcel dos hombres que fueron condenados a 28 años de cárcel cada uno.

El subdirector de La Patria fue baleado por la espalda por Soto el 30 de enero de 2002 y falleció en el hospital dos días después. Aún no se conocen los autores intelectuales del crimen que el pistolero alegó haber cometido «por error».

Cifras oficiales señalan que entre 1993 y 2006 fueron asesinados 111 periodistas en Colombia, de los cuales está plenamente establecido que 57 lo fueron por razones de la profesión.

pro/rpl

Presidente Uribe aumenta riesgo de periodista y dos reporteros atacados en Córdoba

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Declaraciones del Presidente Uribe aumentan riesgo de periodista amenazado, y grupo de militantes políticos golpean a dos reporteros en Córdoba

Durante declaraciones a varias emisoras a donde el propio Presidente Álvaro Uribe llamó el día de ayer, acusó al periodista Gonzalo Guillén, de tener una carrera dedicada a la difamación y a la calumnia, haciendo referencia al libro “Amando a Pablo, odiando a Escobar” de la ex presentadora Virginia Vallejo. Al otro lado de la geografía nacional en Chinú, Córdoba, 807 kilómetros al norte de Bogotá, Milton Otero Martínez, director de El Observador, y el camarógrafo Julio Daniel Otero Jaramillo, fueron atacados a golpes por un grupo de aproximadamente diez sujetos de Colombia Democrática.

El Presidente Uribe negó, de manera enfática, que hubiera sido amigo del tristemente célebre narcotraficante Pablo Escobar, como se asegura en el libro. En uno de los capítulos, la ex presentadora y amante del capo del cartel de Medellín, dice haber conocido al hoy primer mandatario, gracias a que Escobar se lo presentó asegurando que era uno de sus políticos protegidos.

Por su parte Guillen, corresponsal del Nuevo Herald, aseguró que nada tuvo que ver con ese libro y anunció que demandará al Presidente por los delitos de injuria y calumnia. Gracias a una filtración de información, recientemente fue conjurado un posible atentado contra el periodista, quien, en este momento, cuenta con un esquema de protección.

Con relación a la agresión contra los reporteros de Chinú, Milton Otero explicó que la gavilla que los golpeó en cara y cabeza, estaba liderada por el docente oficial Rafael Figueroa Flórez y el ex alcalde José Betín Figueroa. El colega Otero atribuyó la agresión a la investigación que adelanta sobre la candidatura a la alcaldía de Luis Álvarez Amariz y su relación con el senador Reginaldo Montes, hoy detenido por sus vínculos con grupos paramilitares de extrema derecha.

El pasado 14 de septiembre, seguidores de Álvarez Amariz, le raparon una cámara digital a Julio Daniel Otero. Al otro día, el propio candidato le devolvió la cámara con unas disculpas, pero con la memoria borrada. El material destruido hacía parte de la edición No 13 de El Observador, periódico quincenal fundado hace tres años.

“Hacemos un llamado al presidente Uribe para que atempere su lenguaje cuando se trata de la prensa; no es la primera vez que sindica a un periodista de hechos falsos o inexactos. Si está inconforme con las afirmaciones hechas en ese libro, lo mas lógico es que acuda a la justicia y no a una practica propia de francotiradores verbales”, comentó Eduardo Márquez, Presidente de la Federación Colombiana de Periodistas, FECOLPER.

Con relación a la agresión en Chinú, Córdoba, Márquez dijo: “Ya iniciamos acciones para que los agresores sean sancionados con el rigor de la ley, sin embargo hacemos un llamado a las autoridades para que ayuden a evitar este tipo de ataques contra la libertad de prensa, lamentablemente muy frecuentes durante esta campaña electoral”.

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