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Confirmada condena por tentativa de homicidio contra Yamid Amat

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El ocho de agosto de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[i] confirmó el fallo condenatorio contra Jhon Jairo Buitrago González y Luis Alberto Puertas Triana como coautores del delito de tentativa de homicidio agravado contra el periodista Yamid Amat Ruiz.

Esta tentativa de homicidio es calificada como agravada porque a criterio de la fiscalía que formuló la acusación, existían fines terroristas y esa conducta delictiva iba dirigida en contra de un  periodista, en razón de su oficio.

La sentencia de primera instancia correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá  (28 de julio de 2003). Allí, los sindicados fueron condenados como coautores del delito de tentativa de homicidio. En segunda instancia, el 26 de julio de 2004 el Tribunal Superior de Bogotá confirmó este fallo.

Los hechos que dieron origen a este proceso penal se encuentran resumidos de la siguiente manera en el expediente: “El 19 de septiembre de 2001, siendo aproximadamente las 8:10 p.m., unidades de la Policía Nacional, adscritas a la Décima Tercera Estación de Teusaquillo, capturaron en la PIZZERIA D’OMO de la carrera 21 No. 39 – 70 de Bogotá a JHON JAIRO BUITRAGO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO PUERTAS TRIANA, cuando el primero portaba un artefacto explosivo y manifestó pertenecer al frente 53 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), al mando de Romaña, de quien dijo les había dado la orden de atentar contra la vida de un periodista de Caracol que se desplazaba en un Mercedes Benz color negro”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tuvo en cuenta las siguientes consideraciones para la sentencia que confirmó la condena:

  1. Comenzaron a ejecutarse una serie de actos necesarios para consumar el atentado contra la vida de Yamid Amat. La Corte lo manifestó de la siguiente manera: “La respuesta es una sola, lo que faltó fue colocar el explosivo y retirar la espoleta, de manera que la conducta que realizaron los incriminados, como ya se dijo, corresponde al comienzo de ejecución del punible contra la vida agravado, sin que lograran, por causas ajenas a su voluntad, realizar la totalidad de actos ejecutivos necesarios para la consumación del delito (…)”.
  1. El hecho de que JHON JAIRO BUITRAGO GONZÁLEZmanifestara haber actuado en cumplimiento de órdenes impartidas por el comandante del Frente 53 de las FARC, no incide de manera alguna en su responsabilidad penal, pues a juicio de la Corte, Buitrago y Puertas actuaron libremente. Además, la Corte sostuvo que “quienes pertenecen a una organización guerrillera, como aquí se constató respecto de JHON JAIRO BUITRAGO GONZÁLEZ, tienen conocimiento del carácter delictivo que conlleva la ejecución de los actos dispuestos por sus jefes en la estructura de mando que tengan”.
  1. Para la Corte fue claro que en este caso no se discutía la responsabilidad de quien impartió la orden de ocasionar la muerte al periodista, sino la que corresponde a quienes dieron inicio a la fase ejecutiva de la conducta encaminada a tal propósito, sin cumplir su cometido, gracias a la intervención de la policía.

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