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Director de «Hoy» Diario del Magdalena se entregó a las autoridades

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Ulilo Acevedo es acusado de tener relaciones con el jefe de las AUC Hernán Giraldo.

El periodista se entregó el pasado martes ante un fiscal antiterrorismo que lo investiga por sus presuntos vínculos con el paramilitarismo en el Magdalena y desde ese momento se encuentra en indagatoria.

Hernán Giraldo, jefe del frente Resistencia Tayrona de las Auc, aseguró que en varias oportunidades se reunió con el periodista cuando aspiró a un cargo en la asamblea del departamento del Magdalena.

La orden de captura en contra del director del periódico se produjo luego de que el alias ‘El Patrón’ asegurara en una versión de Justicia y Paz que se reunió con algunos políticos en la parte alta de la Sierra Nevada de Santa Marta, entre los que se encontraban el periodista.

Según Giraldo, Acevedo Silva recibió apoyo en las elecciones aunque no especificó si fue para la contienda electoral de Asamblea o a la Cámara de Representantes.

Ulilo Acevedo es un abogado y periodista, miembro de la Comisión de Impunidad de la SIP para Colombia y pertenece a la junta directiva de Andiarios.

Fuente: Elespectador.com

Radios comunitarias reciben 13 licencias en capitales colombianas

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Un total de 13 emisoras comunitarias de cuatro ciudades capitales colombianas recibieron licencias para emitir su señal. Las organizaciones de comunicación de este país llevan 15 años de trabajo por una política para la radio comunitaria.

Las ciudades capitales de Colombia no contaban con licencias de radio comunitarias por considerarse que los centros urbanos ya contaban con cobertura informativa a través de las cadenas comerciales existentes.

Además, se señalaba que por el alto número de habitantes era innecesario otorgar licencias comunitarias.

Las licencias otorgadas fueron el resultado de la convocatoria pública realizada el 31 de marzo del año pasado por el Ministerio de Comunicaciones para las ciudades de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín.

Para la ciudad de Bogota se viabilizaron 6 licencias de radio comunitaria, para Barranquilla fueron 2 licencias, para Cali otras 2 licencias y para Medellín 3 permisos.

Esto significa un total de 13 licencias viabilizadas de 19 que salieron a convocatoria.
La Asociación PALCO Y 12 organizaciones comunitaria de Colombia fueron viabilizadas para ser concesionarias de este servicio comunitario de radiodifusión.

Para el Director Ejecutivo de la Asociación PALCO, Frank Pulgarín, llegó el momento que las ciudades capitales tengan voz en la construcción de ciudadanía a través de las emisoras comunitarias.

“Colombia esta avanzando en la exigencia de sus derechos y el hecho que ahora contemos con licencias de radio comunitaria en ciudades capitales es una muestra de eso”, reflexionó Pulgarín.(PÚLSAR)

Es ineficaz despido colectivo sin autorización del Ministerio de la Protección

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La Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, en el Concepto 359753 del 5 de diciembre de 2008, se refirió a la normatividad relacionada con despidos masivos.
En este tema el concepto distingue entre:
1. Despido colectivo de trabajadores
2. Terminación del contrato celebrado por la duración de la obra o labor.

1. Contratos de trabajo

En el caso de contratos de trabajo celebrados con trabajadores particulares, el concepto del Ministerio de la Protección Social señala lo siguiente:

Una de las formas de terminación del contrato de trabajo contempladas por el legislador es por la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, según lo dispone el literal e) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo.

Sin embargo, la legislación laboral ha dispuesto igualmente una protección especial a los trabajadores en caso de darse por terminado los vínculos de trabajo por motivo de cierre definitivo de la empresa, pues en este evento es necesaria la autorización previa del Ministerio de la Protección Social para el despido colectivo de trabajadores según lo señala el artículo 40 del Decreto 2351 de 1965 subrogado por el artículo 67 de la Ley 50 de 1990.

En efecto, el citado artículo dispone:

«ARTÍCULO 40. PROTECCIÓN EN CASO DE DESPIDOS COLECTIVOS.

1. Cuando algún empleador considere que necesita hacer despidos colectivos de trabajadores, o terminar labores, parcial o totalmente, por causas distintas a las previstas en los artículos 5°, ordinal 1°, literal d) de esta ley y 7° del Decreto Ley 2351 de 1965,deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy de la Protección Social) explicando los motivos y acompañando las correspondientes justificaciones, si fuere el caso. Igualmente, deberá comunicar en forma simultánea, porescrito, a sus trabajadores de tal solicitud. (subrayado fuera de texto).
(…)

5. No producirá ningún efecto el despido colectivo de trabajadores o la suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, caso en el cual se dará aplicación al artículo 140 del Código Sustantivo del trabajo».

Por su parte, el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo señala:

«ARTÍCULO 140. SALARIOS SIN PRESTACIÓN DE SERVICIO.

Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario, aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador».

De las normas precitadas, no sólo se desprende la obligación a cargo del empleador de solicitar previamente la autorización al Ministerio de la Protección Social para efectuar el despido colectivo, sino que además se establece como consecuencia jurídica la ineficacia del despido yel derecho que le asiste a los trabajadores de recibir los salarios que dejaron de percibir, en razón del despido efectuado sin el cumplimiento de los procedimientos señalados en la ley.

Así lo entendió el Consejo de Estado en sentencia del 1 de diciembre de 1980, cuando manifestó que:

«Realizado el despido, sin que previamente se haya obtenido la aludida autorización, éste no tendrá ninguna eficacia jurídica, tal como lo prevé el ordinal 3° de la disposición en comento.

De conformidad con lo anterior, es de advertirse que si la propia ley ha dispuesto suprimir todos los efectos jurídicos del despido colectivo realizado sin la autorización del Ministerio de Trabajo, es obvio inferir que ella parte del supuesto que los contratos de trabajo no han terminado. Y ello es así porque al no producir ningún efecto el despido colectivo, vale decir, que es inexistente la determinación del patrono en este caso, mal puede pretenderse el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 8° del tantas veces citado Decreto 2351 de 1965, pues este pago presupone la existencia y eficacia jurídica de la terminación de los contratos de trabajo». (subrayado fuera de texto).

En igual sentido, se pronunció el Consejo de Estado en la misma providencia sobre el derecho que le surge a los trabajadores despedidos colectivamente sin la autorización del Ministerio, de percibir los salarios, aún sin haber prestado los servicios, señalando que:

«En tal virtud, cuando el inciso 2°, del artículo 40 impugnado establece que los trabajadores afectados por la decisión del empleador se encontrarán en la situación prevista en el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, no está haciendo cosa distinta quereconocerles el derecho a percibir su salario, lo cual es apenas obvio, ya que no produciendo efecto el despido colectivo de los trabajadores y quedando en consecuencia vigentes sus contratos de trabajo, es natural que tengan derecho a recibir la remuneración correspondiente, máxime que las previsiones contenidas en el artículo 140 mencionado, solo son aplicables durante la vigencia del contrato de trabajo cuando en forma temporal, por disposición o culpa del patrono, el trabajador no haya podido realizar la prestación del servicio contratado». (subrayado fuera de texto).

Si bien quedó claro que el despido colectivo de trabajadores sin la previa autorización del Ministerio de la Protección Social genera la ineficacia del despido y el pago de los salarios a los trabajadores, debe indicarse además que los trabajadores afectados tienen derecho al reintegro.

Sobre la materia, la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral Sección Segunda se pronunció en la sentencia de marzo 12 de 1993, estableciendo que:

“… al armonizar lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 2351 de 1965 y el artículo 40 del Decreto 1469 de 1978, resultaba necesario aceptar que la expresión «no producirá efecto alguno» contenida en la primera de dichas disposiciones, en armonía con la previsión de que «los trabajadores afectados por la decisión del empleador se encontraran en la situación prevista por el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo» hecha por el segundo de dichos preceptos, obligaba al forzoso entendimiento de que los trabajadores objeto del despido colectivo tienen acción para obtener que por la justicia laboral se ordene su reintegro o reinstalación en el mismo empleo». (subrayado fuera de texto)”.

El concepto del Ministerio de la Protección Social recuerda que a la terminación de todo contrato de trabajo surge para el empleador la obligación de efectuar la liquidación, esto es, el pago de salarios debidos, prestaciones sociales y vacaciones, debe informar al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales, y pagar las indemnizaciones que se causen.

En el caso de que el Ministerio de la Protección autorice el cierre definitivo, total o parcial de una empresa o para efectuar un despido colectivo se aplica el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, esto es que para las empresas en proceso de cierre, la norma expresamente consagra el pago de una indemnización legal que le hubiere correspondido al trabajador si el despido se hubiere producido sin justa causa.

2. Contratos de trabajo celebrados por la duración de la obra o proyecto

En el caso de despido masivo de trabajadores por la terminación de contratos de trabajo celebrados por la duración de la obra o del proyecto, no opera la figura del despido colectivo, así como tampoco puede hablarse de «despido» porque el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone sobre las formas de terminación del contrato de trabajo, que una manera es por “Por terminación de la obra o labor contratada”

El contrato de trabajo según su duración es el contrato por obra o labor contratada. La duración de este contrato se encuentra determinada por el tiempo necesario para la ejecución completa de una determinada obra, proyecto, o labor, frecuentemente en el sector de la construcción. Este contrato debe celebrarse por escrito, con el fin de dejar constancia expresa de cuál es el objeto que se persigue con dicha contratación.

De manera que, si el vínculo laboral termina por la finalización del proyecto u obra, no se estaría frente a la figura del despido sino frente a la terminación del contrato de trabajo por la causal señalada en el literal d) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo.

Sin embargo y en caso de despido sin justa causa comprobada por parte del empleador antes de la culminación de la obra o labor contratada, o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, se deberá indemnizar al trabajador, pagándole los salarios correspondientes al tiempo que falte para la terminación completa de la obra o labor, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días, según lo establece el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Tutela sobre seguridad a favor de periodista del Tolima

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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tolima decidió una acción de tutela interpuesta por el colega José William Aranzález Sánchez, afiliado a FECOLPER, en contra de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, por violación a los derechos a la vida, integridad personal y debido proceso, el pasado 4 de marzo de 2009.

Por solicitud del Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas, Ceso-FIP,Aranzález era beneficiario del Programa de Protección a periodistas de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. A raíz del resultado “ordinario” de un estudio de su nivel de riesgo, le fue retirado el esquema de protección. Por esta decisión, el colega presentó una acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos a la vida e integridad personal.

Sobre los estudios del nivel de riesgo, el Tribunal señaló que a pesar de haberse “efectuado un estudio previo para evaluar el especial caso del actor, que arrojó como resultado la innecesidad (sic) de continuar con su esquema de seguridad, también lo es, que dicho informe no estuvo acompañado de las pruebas respectivas, lo que en últimas le impidió al beneficiario de la medida poderlas controvertir y así ejercer su derecho de contradicción”.

Es necesario destacar lo que el Tribunal dice sobre las decisiones que se toman, sin haber escuchado los argumentos del protegido: en las consideraciones de la sentencia, el Tribunal critica el hecho de darse la suspensión de las medidas de protección, sin una etapa idónea en la que el periodista pueda controvertir la decisión del Ministerio del Interior. Por eso, en su fallo determina que la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior violó los derechos a la vida digna e integridad física, además del derecho al debido proceso.

En el fallo de la tutela, el mismo Tribunal Superior afirma que a la rama ejecutiva del poder público “le corresponde la obligación de adoptar las medidas y medios de protección específicos y suficientes, para evitar que el riesgo se materialice y de implementar dichas medidas en forma tal que la protección sea eficaz”.

Al parecer, el Ministerio del Interior impugnará esta decisión del Tribunal Superior del Tolima.

ALERTA FECOLPER: Amenazas y golpes contra periodista en Puerto Colombia, Atlántico

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Tras realizar el cubrimiento de un acto público, la periodista Denis Contreras fue agredida física y verbalmente por comerciantes del municipio de Puerto Colombia, Atlántico, el pasado 8 de marzo a las 11:30 a.m.

Según informó la colega Denis al Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas, Ceso-FIP, un grupo de comerciantes encabezados por Ismael Viloria, director de la Asociación de Meseros, se aproximaron al lugar donde estaba la periodista  para recriminarla  por una información sobre el muelle de Puerto Colombia publicada en El Heraldo: los señalaban de ser enemigos de la administración local.

Luego de varios insultos, Viloria le dio dos puntapiés a un reportero gráfico. A los pocos minutos, se hizo presente un agente de la única Estación de Policía de Puerto Colombia. Ante la solicitud de auxilio de los periodistas, el policía se limitó a señalar al reportero gráfico de “revoltoso”, dio la espalda y se fue.

Finalmente y ante la actitud cómplice de la autoridad, los intolerantes comerciantes le “prohibieron” a la periodista regresar a Puerto Colombia, bajo la amenaza de “chuzarla”, lo que en argot delincuencial significa acuchillarlos.

“Preocupante la desmedida reacción violenta de esos comerciantes frente al trabajo periodístico. Quien esgrime un cuchillo como argumento es un criminal o, por lo menos, un criminal en potencia, por lo tanto debe estar en la cárcel o en una clínica siquiátrica”, comentó Eduardo Márquez Presidente de la Federación Colombiana de Periodistas, FECOLPER. “Pero con policías irresponsables como ese ¿a quién podemos pedir que capture a los delincuentes? No tenemos otro camino que el de la palabra y con su ayuda, conseguiremos que se haga justicia”, concluyó.

Más preocupante es la omisión del policía, quien se retiró del lugar sin hacer nada para proteger la integridad personal de la periodista. Es necesario recordar que por mandato constitucional las autoridades están instituidas para proteger la vida e integridad personal de todos los colombianos. Una solicitud de auxilio no puede ser desatendida de forma tan irresponsable.

Federación Colombiana de Periodistas.                                       La FECOLPER representa a más de 1250 periodistas en 19 departamentos del país.

Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas,  CesoFIP.                                                               La FIP representa a más de 600 mil periodistas en 120 países.

Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre la rectificación y la injuria

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Tomado de: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Fallo del 8 de octubre de 2008. Magistrado Ponente: Julio Enrique Socha Salamanca.

¿Cuándo se configura el delito de injuria?

Es imprescindible que el autor consciente y voluntariamente atribuya a otra persona conocida o determinable, un hecho capaz de lesionar su honra.

También, el autor de la injuria debe conocer el carácter deshonroso de la afirmación y la capacidad de daño y menoscabo a la integridad moral del afectado.

La Corte Suprema de Justicia resume así la concurrencia de los elementos que configuran la injuria:

1. Que el sujeto agente atribuya a otra persona conocida o determinable un hecho deshonroso.
2. Que tenga conocimiento del carácter deshonroso del hecho.
3. Que el hecho endilgado tenga la capacidad de dañar o causar menoscabo en la honra del sujeto pasivo de la conducta.
4. Que el autor tenga conciencia de que el hecho imputado ostenta esa capacidad lesiva, o para menguar o deteriorar la honra de la otra persona.

La Corte señala que pueden presentarse aseveraciones que carecen de idoneidad para afectar el patrimonio moral de una persona debido a su generalidad, vaguedad e imprecisión.

¿Qué entiende la Corte Suprema de Justicia por “honra”?

Es la estimación o respeto con la que cada persona debe ser tratada por los demás congéneres, en virtud a su dignidad humana. Será deshonroso el hecho determinado e idóneo para expresar a una persona desprecio u odio público, o para ofender su honor o reputación.

¿Todo ataque a la moral de una persona constituye injuria?

En este pronunciamiento, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que “la jurisprudencia nacional, de conformidad con el modelo político que nos rige y atendiendo al carácter de última ratio del derecho penal, viene reiterando que no todo ataque a la moral de una persona constituye injuria, sino sólo aquellos con capacidad real de socavarla.

Desde esta perspectiva tiene dicho que no toda opinión o manifestación causante de desazón, pesadumbre o molestias al amor propio puede calificarse de deshonrosa, para ello es necesario que ostente la capacidad de producir daño en el patrimonio moral, y su gravedad no dependerá del efecto o la sensación que produzca en el ánimo del ofendido, ni del entendimiento que éste le de, sino de la ponderación objetiva que de ella haga el juez de cara al núcleo esencial del derecho”.

Según el alto Tribunal, esta ponderación objetiva la adelantará el funcionario judicial “sopesando las circunstancias específicas de cada caso, los antecedentes que lo motivaron, el lugar y la ocasión en que ocurrió, para ello tendrá en cuenta los elementos de convicción y el grado de proporcionalidad de la ofensa, determinando si efectivamente se causó una amenaza o vulneración a la honra de la víctima”.

La Corte Suprema de Justicia se remite a la sentencia C- 392 de 2002, de la Corte Constitucional, donde se afirma que:
“No todo concepto o expresión mortificante para el amor propio puede ser considerado como imputación deshonrosa. Esta debe generar un daño en el patrimonio moral del sujeto y su gravedad no depende en ningún caso de la impresión personal que le pueda causar al ofendido alguna expresión proferida en su contra en el curso de una polémica pública, como tampoco de la interpretación que éste tenga de ella, sino del margen razonable de objetividad que lesione el núcleo esencial del derecho”.

¿Qué es retractarse?

La Sala de Casación Penal señala que retractarse es revocar lo endilgado, desdecir del agravio irrogado a la víctima, es abonar el crédito moral del injuriado, aceptar la existencia del hecho, admitir la falsedad de la imputación punible.

Es necesario que la retractación sea voluntaria, que el sujeto activo reconozca su autoría o participación en la ofensa, ya que nadie puede retractarse de un agravio no inferido. El arrepentimiento del ofensor procura reparar la lesión inferida al honor del sujeto pasivo de la ofensa.

Constatación de los elementos de la retractación

El operador judicial no debe limitarse a revisar formalmente el texto, sino que debe ejercer un control material de su contenido, de los medios utilizados, de la forma de divulgación. Se analiza la oportunidad en que se hizo la rectificación, la frecuencia y difusión. Con esta constatación se busca evidenciar el restablecimiento del derecho supuestamente lesionado o cuando menos la reducción mayúscula del dalo ocasionado.

Según el artículo 225 del Código Penal:

– No hay lugar a responsabilidad sin el autor o partícipe de la injuria o la calumnia se retracta voluntariamente antes de dictarse sentencia de primera o única instancia.
– Esa retractación debe darse en una publicación a costa del responsable, en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación, o en las que señale el funcionario judicial en los siguientes casos.
– No procede la acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de formularse la denuncia.

Otras referencias jurisprudenciales:

– Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Decisión del 20 de junio de 2007, radicado 27423.
– Corte Constitucional, sentencia C- 392 de 2002
– Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Decisión del 18 de diciembre de 2001, radicado 17120
– Corte Constitucional, sentencia T-028 de 1996.

Zulma Constanza Casas García fue elegida como nueva comisionada nacional de televisión

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En una primera votación, escrutada a las 10:30 am, se presentó empate, razón por la cual fue necesario repetir la elección una hora más tarde.

La jornada de elección se celebró en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con presencia de delegados del Ministerio de Comunicaciones y la Procuraduría General de la Nación.

Bogotá D.C., jueves 5 de marzo de 2009. Zulma Constanza Casas García resultó hoy elegida como nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en representación de las asociaciones profesionales y sindicales de actores de televisión, directores y libretistas, periodistas y críticos de televisión, técnicos y productores.

La urna dispuesta para la elección, en el auditorio “Anibal Cardoso Gaitán” de la Registraduría Nacional del Estado Civil se abrió hacia las 9:15 am.

La primera candidata en votar fue Zulma Constanza Casas García, y los cuatro candidatos restantes sufragaron hacia las 10:30 am.

Luego del primer escrutinio se determinó que Adriana María Saldarriaga Burgos obtuvo 2 votos; Juan Carlos Muñoz logró 2 votos, y  Zulma Constanza Casas García alcanzó 1 voto.

Como consecuencia del empate se convocó para una segunda vuelta, una hora después, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto 4850 de 2008, expedido por el Ministerio de Comunicaciones, el cual señala:

Los candidatos elegirán por votación secreta y mayoría simple el miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

Si ninguno obtuviere dicha votación se realizará una segunda vuelta una hora después. Si persistiere el empate se sorteará por balota el nombre del nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión”.

A las 11:30 am nuevamente se dio apertura a las urnas, y una vez realizado el escrutinio se obtuvieron los siguientes resultados: 3 votos por Zulma Constanza Casas García, 1 voto por Adriana María Saldarriaga Burgos y 1 voto por Humberto Vanegas Herrera.

A continuación, en presencia de los candidatos y los delegados de la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Comunicaciones, se dio lectura al acta de escrutinio, en donde se declara la elección de Zulma Constanza Casas García como nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

 fuente: www.registraduria.gov.co

ALERTA: Intento de censura por parte de la Cámara de Comercio de Barrancabermeja

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En otro caso de censura indirecta a través de la asignación de publicidad, el periodista Pedro José Severeche Acosta, presidente de la Asociación de Periodistas de Barrancabermeja fue víctima de presiones indebidas por parte de funcionarios de la Cámara de Comercio de esa ciudad, el pasado 26 de febrero.

Según informó el colega Severiche al Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas, Ceso-FIP, el jueves fue citado a la sede de la Cámara de Comercio del puerto petrolero de Barrancabermeja, por su presidente Hernando Flórez Anaya. Al llegar al lugar, Flórez condujo al periodista al despacho de Pilar Adriana Contreras, presidenta ejecutiva de la entidad y allí le dijo: “»Si usted sigue entrevistando al bandido de Javier Pilonieta, le retiramos la pauta de su programa de televisión».

Según explicó Severiche, Pilonieta es un miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio que ha manifestado, públicamente, su inconformidad con pronunciamientos hechos por Flórez sobre la contratación de la empresa estatal de petróleos Ecopetrol y la  Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA.  Algunas declaraciones de Pilonieta fueron hechas en el noticiero “Noticias en Acción”, de la emisora Yariguíes Estéreo, coordinado por Severiche.

El colega directivo de la organización afiliada a la Federación Colombiana de Periodistas, FECOLPER, no  cedió ante la presión de los funcionarios de la  Cámara de Comercio, y ese mismo día le fue retirada la  pauta publicitaria.

La Declaración de Principios sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales con el objetivo de presionar y castigar o premiar periodistas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley.

Las Cámaras de Comercio son entidades privadas que cumplen funciones públicas por delegación del Estado: Registro Mercantil de comerciantes,  Registro Único de Proponentes para celebrar contratos públicos y el Registro de las Entidades Sin Ánimo de Lucro.

En Colombia no existe un desarrollo legal del mandato constitucional que promueve la libertad e independencia de los periodistas en el ejercicio de su profesión”, comentó Eduardo Márquez, presidente de FECOLPER y director de Ceso-FIP. “Sin embargo, lo hecho por estos funcionarios no tiene otro nombre que el de intento de extorsión”. Igualmente recordó que la gobernación de Casanare ha pedido cabezas de periodistas críticos a su administración, que hoy están  desempleados; o la alcaldía de Santa Marta, cuya jefe de prensa realiza distribución de publicidad de acuerdo a si cubren o no ese despacho, sin tener en cuenta el objetivo de la publicidad.

“Este tipo de funcionarios son el principal depredador del ejercicio periodístico en Colombia; son enemigos embozados de la democracia, financiados por el propio Estado. Es a ellos, a quien los ciudadanos deben reclamar por la mala calidad de la información en nuestro país”, concluyó el dirigente gremial.

Federación Colombiana de Periodistas.

La FECOLPER representa a más de 1250 periodistas en 19 departamentos del país.

Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas, Ceso-FIP.

La FIP representaa más de 600 mil periodistas en 120 países.

El periodismo y los jueces

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En entrevista con La W, el magistrado José Alfredo Escobar Araújo soltó esta perla: el periodismo colombiano debe hacer un debate ético sobre su papel en la sociedad porque ha perdido el rumbo. Apoyaba su pedido diciendo que los periodistas montan escándalos con hechos y personas que después son absueltos por los jueces. Y ¡cómo no! Citó el caso de Dragacol, en el cual estuvieron envueltos miembros de su familia.

Colombia es un país con una larga historia de impunidad, eso lo sabe el magistrado. Pero es posible que esa historia hubiera sido más larga y ominosa si el periodismo no hubiera puesto en evidencia aquello que muchos administradores de la justicia mantuvieron oculto.

La querella que el magistrado del Consejo Superior de la Judicatura sostiene contra los periodistas que le recuerden la historia de Giorgio Sale y los botines -en la que además figura algún accesorio femenino-, lo lleva a suponer que los jueces no prevarican ni se corrompen nunca. Lo que sucede es que los periodistas mienten.

Y puesto que «mienten», «calumnian» e «injurian» a personas tan intachables como el magistrado Escobar, al periodismo colombiano hay que hacerle un debate ético. Pero resulta que ese debate lo vienen haciendo los medios de comunicación responsables y los buenos periodistas, contra los cuales el magistrado se querella.

Los jueces que se corrompen o están a punto de corromperse por nimiedades como unos botines (es apenas un ejemplo) no merecen un debate ético. Lo merecen los periodistas que destapan las ollas podridas de la corrupción. Por supuesto que los periodistas también se corrompen. Y si se les prueba que se han corrompido o han violado las leyes, deben ser investigados y condenados por la justicia.

Yo no sé si el magistrado haya seguido la historia del periodismo colombiano de los últimos 30 años. Si lo hubiera hecho, sabría que los periodistas han tenido menos complacencia con narcotraficantes confesos u ocultos que los jueces de la República que los encubrieron y absolvieron. Algunos dijeron después que no sabían que eran narcotraficantes o criminales porque todavía no los habían condenado.

El magistrado podría replicar que los jueces de la República también fueron víctimas en la guerra contra el narcotráfico y la delincuencia política y común. Me anticipo a decirle que tiene razón. Los primeros en exaltar la ejemplaridad de esos valerosos funcionarios han sido los periodistas. Y por hacerlo han sido asesinados sin que la Justicia haya dado todavía con los asesinos.

La querella del Sr. Escobar parece más comprensible si se tiene en cuenta que miembros de su familia estuvieron acusados de actos de corrupción. Pero cuando se le pregunta por qué tantos editorialistas y columnistas de opinión lo ponen bajo sospecha de haber tenido conductas indignas, el magistrado responde que eso obedece al «espíritu de cuerpo» de los periodistas.
¿No sería mejor hablar del «espíritu de cuerpo» que liga al magistrado con los jueces de la República que dependen de él?, pregunto. Pensaba en esto mientras lo escuchaba en la radio. Pero pensaba también que el verdadero «espíritu de cuerpo» de los periodistas consistiría en firmar la reproducción textual y masiva de los artículos que han desatado las iras del magistrado.

* * * *
P. D. Muchos columnistas sostuvimos tensas discusiones políticas con Roberto Posada García-Peña, D’Artagnan. No pertenecí a su círculo íntimo de amigos, pero celebré que el periodista -de indudable temple democrático- aceptara la reconciliación que le ofrecí al cocinarle en Cartagena una cazuela de mariscos. Paz en su tumba y mis condolencias a su familia.

Oscar Collazos

Fuente: El Tiempo

Conferencia «Imágen de Colombia en la prensa internacional»

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Dirección Cultural UIS, la Embajada de Francia en Colombia, la Alianza Colombo Francesa, Vanguardia Liberal y el Instituto Municipal de Cultura invitan a la ciudadanía a participar de la conferencia: «Imagen de Colombia en la prensa Internacional», ofrecida por el periodista francés Anthony Bellanger, jefe de información de la publicación Courrier International, este jueves19 de febrero en el auditorio Luis A. Calvo a las 6:30 de la tarde.

Entrada libre.

Anthony BELLANGER comenzó su carrera periodística como crítico literario y luego se especializó en temas internacionales.

En 1999 se unió a Courrier International, donde trabajó en el sitio web antes de convertirse en jefe de información del periódico para Europa Occidental.

Actualmente está a cargo de las páginas de Francia, así como de la prensa española del mismo medio.

Realiza además programas en la cadena de noticias televisiva I Tele, donde analiza en directo la actualidad internacional.

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