
Tomado de: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Fallo del 8 de octubre de 2008. Magistrado Ponente: Julio Enrique Socha Salamanca.
¿Cuándo se configura el delito de injuria?
Es imprescindible que el autor consciente y voluntariamente atribuya a otra persona conocida o determinable, un hecho capaz de lesionar su honra.
También, el autor de la injuria debe conocer el carácter deshonroso de la afirmación y la capacidad de daño y menoscabo a la integridad moral del afectado.
La Corte Suprema de Justicia resume así la concurrencia de los elementos que configuran la injuria:
1. Que el sujeto agente atribuya a otra persona conocida o determinable un hecho deshonroso.
2. Que tenga conocimiento del carácter deshonroso del hecho.
3. Que el hecho endilgado tenga la capacidad de dañar o causar menoscabo en la honra del sujeto pasivo de la conducta.
4. Que el autor tenga conciencia de que el hecho imputado ostenta esa capacidad lesiva, o para menguar o deteriorar la honra de la otra persona.
La Corte señala que pueden presentarse aseveraciones que carecen de idoneidad para afectar el patrimonio moral de una persona debido a su generalidad, vaguedad e imprecisión.
¿Qué entiende la Corte Suprema de Justicia por “honra”?
Es la estimación o respeto con la que cada persona debe ser tratada por los demás congéneres, en virtud a su dignidad humana. Será deshonroso el hecho determinado e idóneo para expresar a una persona desprecio u odio público, o para ofender su honor o reputación.
¿Todo ataque a la moral de una persona constituye injuria?
En este pronunciamiento, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que “la jurisprudencia nacional, de conformidad con el modelo político que nos rige y atendiendo al carácter de última ratio del derecho penal, viene reiterando que no todo ataque a la moral de una persona constituye injuria, sino sólo aquellos con capacidad real de socavarla.
Desde esta perspectiva tiene dicho que no toda opinión o manifestación causante de desazón, pesadumbre o molestias al amor propio puede calificarse de deshonrosa, para ello es necesario que ostente la capacidad de producir daño en el patrimonio moral, y su gravedad no dependerá del efecto o la sensación que produzca en el ánimo del ofendido, ni del entendimiento que éste le de, sino de la ponderación objetiva que de ella haga el juez de cara al núcleo esencial del derecho”.
Según el alto Tribunal, esta ponderación objetiva la adelantará el funcionario judicial “sopesando las circunstancias específicas de cada caso, los antecedentes que lo motivaron, el lugar y la ocasión en que ocurrió, para ello tendrá en cuenta los elementos de convicción y el grado de proporcionalidad de la ofensa, determinando si efectivamente se causó una amenaza o vulneración a la honra de la víctima”.
La Corte Suprema de Justicia se remite a la sentencia C- 392 de 2002, de la Corte Constitucional, donde se afirma que:
“No todo concepto o expresión mortificante para el amor propio puede ser considerado como imputación deshonrosa. Esta debe generar un daño en el patrimonio moral del sujeto y su gravedad no depende en ningún caso de la impresión personal que le pueda causar al ofendido alguna expresión proferida en su contra en el curso de una polémica pública, como tampoco de la interpretación que éste tenga de ella, sino del margen razonable de objetividad que lesione el núcleo esencial del derecho”.
¿Qué es retractarse?
La Sala de Casación Penal señala que retractarse es revocar lo endilgado, desdecir del agravio irrogado a la víctima, es abonar el crédito moral del injuriado, aceptar la existencia del hecho, admitir la falsedad de la imputación punible.
Es necesario que la retractación sea voluntaria, que el sujeto activo reconozca su autoría o participación en la ofensa, ya que nadie puede retractarse de un agravio no inferido. El arrepentimiento del ofensor procura reparar la lesión inferida al honor del sujeto pasivo de la ofensa.
Constatación de los elementos de la retractación
El operador judicial no debe limitarse a revisar formalmente el texto, sino que debe ejercer un control material de su contenido, de los medios utilizados, de la forma de divulgación. Se analiza la oportunidad en que se hizo la rectificación, la frecuencia y difusión. Con esta constatación se busca evidenciar el restablecimiento del derecho supuestamente lesionado o cuando menos la reducción mayúscula del dalo ocasionado.
Según el artículo 225 del Código Penal:
– No hay lugar a responsabilidad sin el autor o partícipe de la injuria o la calumnia se retracta voluntariamente antes de dictarse sentencia de primera o única instancia.
– Esa retractación debe darse en una publicación a costa del responsable, en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación, o en las que señale el funcionario judicial en los siguientes casos.
– No procede la acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de formularse la denuncia.
Otras referencias jurisprudenciales:
– Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Decisión del 20 de junio de 2007, radicado 27423.
– Corte Constitucional, sentencia C- 392 de 2002
– Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Decisión del 18 de diciembre de 2001, radicado 17120
– Corte Constitucional, sentencia T-028 de 1996.