ARTÍCULO 3o. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
El grupo periodistas, fue reconocido como sujeto de reparación colectiva por el gobierno nacional.
Consulte la Ley y sus actualizaciones aquí:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1448_2011.html