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Ley 1448 de 2011 – Ley de Víctimas

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ARTÍCULO 3o. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

El grupo periodistas, fue reconocido como sujeto de reparación colectiva por el gobierno nacional.

Consulte la Ley y sus actualizaciones aquí:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1448_2011.html

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