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Nuevas amenazas de muerte contra corresponsal de Nuevo Herald

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FUENTE: El Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), Lima

(IPYS/IFEX) – El 17 de diciembre de 2007, el periodista Gonzalo Guillén,  corresponsal en Colombia del diario «El Nuevo Herald», recibió una nueva amenaza de muerte, la más reciente de una serie iniciada el 14 de diciembre y enviada a su teléfono móvil. Los autores de las amenazas refieren a dos artículos que publicó el 13 y 15 de diciembre, donde informa sobre la renuncia del zar anticorrupción, Rodrigo Lara Restrepo, hijo del ex ministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla, asesinado por la mafia en 1984.

«El Nuevo Herald» es un periódico basado en Miami.  Según la nota, Lara Restrepo renunció porque el gobierno le ocultó información acerca de un expediente sobre la muerte de su padre. Este  expediente trata sobre la presunta infiltración del narcotráfico en la política y en el que se ha involucrado al actual mandatario Álvaro Uribe y  a su padre, Alberto Uribe (presuntamente vinculado por el hallazgo de un helicóptero de su propiedad en «Tranquilandia», el mayor laboratorio para la producción de cocaína, desmontado por las autoridades).

Guillén denunció las amenazas ante la Unidad de Libertad Individual, de la Fiscalía 246, Seccional Bogotá.

Estas intimidaciones se unen a la que recibió en su teléfono el 3 de diciembre y ocurre dos meses después de que el presidente Álvaro Uribe  Vélez acusara públicamente a Guillén de haber ayudado a escribir el libro
«Amando a Pablo, odiando a Escobar» de la ex presentadora Virginia Vallejo, en el que se da cuenta de la presunta relación entre Uribe y el ex narcotraficante Pablo Escobar.

El periodista, quien había abandonado el país para proteger su integridad debido a amenazas similares, regresó a Colombia la tercera semana de octubre.

El caso de la Negra Candela

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La periodista Graciela Torres Sandoval fue declarada culpable del delito de Injuria Agravada y condenada a una pena de 17 meses de prisión (excarcelable) y a no ejercer durante el mismo periodo el periodismo. Esta condena, confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Decisión Penal[1], es el resultado de la acción judicial iniciada por la actriz Luz Elena Bossa Brieva, posterior a la publicación que hizo la periodista de un video íntimo de la denunciante, además de emitir expresiones sobre el mismo en una emisora.

El ejercicio del periodismo implica una responsabilidad social y la libertad de prensa no es absoluta. En consonancia con la prohibición constitucional de la censura, la responsabilidad por el ejercicio del periodismo debe ser posterior. Sin embargo, es necesario llamar la atención sobre la proporcionalidad de las sanciones penales. Imponer una pena de prisión, aunque resulte excarcelable, es un mensaje que invita a la autocensura, a la vez que refuerza el sistemático acoso judicial del que son víctimas los periodistas de todas las regiones en Colombia, sin importar el tema que investigan e informan. Esto puede llegar a desvirtuar el carácter del derecho penal como la medida más extrema de protección con que cuenta la sociedad.

La tendencia que se observa en varios países es la despenalización de la injuria y calumnia, manteniendo la responsabilidad civil que se deriva del daño ocasionado al perjudicado con la información difundida. Una decisión legislativa en este sentido fue adoptada en marzo de este año por el Congreso de México, donde se implementaron medidas para acabar con la práctica de llevar a juicios penales a periodistas, manteniendo el derecho de las personas que se sientan agraviadas por alguna publicación a obtener una reparación del daño moral en caso de comprobarse una falta, a través de un juicio civil.

En la sentencia dictada contra la periodista Graciela Torres, la instancia judicial aplicó las normas penales vigentes en Colombia. Por ello, el esfuerzo debe orientarse a impulsar medidas legislativas que despenalicen la injuria y la calumnia. Claro está, debe mantenerse la obligación de reparar los daños mediante el ejercicio de acciones civiles, si previamente se comprueba la intención de causar daño en el honor de alguien.

Un punto que deberá ser analizado por al Corte Suprema de Justicia en una eventual sentencia de casación, es la constitucionalidad de la prohibición impuesta a Graciela Torres para ejercer el periodismo.

“Un periodista nunca debería ser encarcelado por hacer su trabajo. Sin embargo, en estos momentos, los periodistas languidecen en las cárceles simplemente por esta razón (…). La difamación criminal es un esfuerzo para afrentar a la libre expresión. Tiene enorme impacto personal en el periodista acusado y le silencia efectivamente. Si se le encuentra culpable y se le sentencia a custodia, le priva de su libertad, su ingreso económico y su carrera. Esto coloca un peso sobre su familia y, por definición, etiqueta al periodista como criminal”[2].

[1] Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Decisión Penal. Radicación 11001310404120030032702. Magistrado Ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER. Fecha: Noviembre 20 de 2007.
[2] Chris Warren. Presidente de la Federación Internacional de Periodistas (2005). En: Descriminalizar la difamación. FIP – 2005. Pg. 3.

Qué es y cómo hacer un derecho de petición

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Los ciudadanos tienen derecho a obtener información veraz y a no ser manipulados por la información.

El derecho de petición es un derecho fundamental de origen constitucional que posibilita el acceso de las personas a las autoridades públicas y privadas y obliga a éstas a responder prontamente lo requerido por los solicitantes.

La Constitución no establece un sistema específico de acceso a las autoridades públicas para el ejercicio del derecho de petición, situación esta que nos permite afirmar que se puede realizar por cualquier medio entendible para el funcionario estatal, sea este medio escrito, verbal, gestual, etc.

Todos los medios serán no sólo válidos, sino también de recibo por quien sea competente para recibir o resolver peticiones[1]. (Descargue aquí el modelo de derecho de petición de información)

A continuación se encuentran los siguientes textos relativos al derecho de petición:
a. Artículos de la Constitución Política.
b. Ley 57 de 1985 por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales.
c. Artículos del Código Contencioso Administrativo.
d. Ley 962 de 2005 (Ley Antitrámites)
e. Sentencia T-473 de 1992 sobre el derecho a acceder a documentos públicos.
f. Comunicado de Prensa de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión sobre el estudio especial del Derecho de Acceso a la Información.

La Corte constitucional ha señalado que el derecho de acceso a la información se garantiza en la medida en que de él se haga un uso responsable y razonable. De consiguiente, sus hondas conexiones tanto con el derecho a la información como con el derecho de petición, exigen que el documento se use respetando fielmente su contenido y el contexto en el cual él se produjo y sin propósito de crear confusión o desorientación.

Además, el Alto Tribunal sostuvo que junto con el sufragio, el derecho de petición es la forma más común y útil de lograr la presencia ciudadana en los asuntos del Gobierno del Estado

NORMAS RELATIVAS AL DERECHO DE PETICIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Art. 20. Libertad de opinión, prensa e información. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Art. 23. Derecho de petición: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos humanos.

Art. 74. Libre acceso a los documentos públicos: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.

LEY 57 DE 1985 (junio 5) por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales.

Artículo 23º.- Las peticiones a que se refieren los artículos anteriores podrán presentarse y tramitarse directamente por los particulares o por medio de apoderado debidamente constituido y acreditado. Si la solicitud de copia o fotocopia de documentos la hace un periodista acreditado en la fecha como representante de un medio de comunicación, se tramitará preferencialmente.

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 5o. PETICIONES ESCRITAS Y VERBALES. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.

Las escritas deberán contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en que se apoya.

5. La relación de documentos que se acompañan.

6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.

A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado.

Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.

ARTICULO 6o. TERMINO PARA RESOLVER. Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

Cuando la petición haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado. En los demás casos será escrita.

ARTICULO 7o. DESATENCIÓN DE LAS PETICIONES. La falta de atención a las peticiones de que trata este capítulo, la inobservancia de los principios consagrados en el artículo 3o. y la de los términos para resolver o contestar, constituirán causal de mala conducta para el funcionario y darán lugar a las sanciones correspondientes.

ARTICULO 17. DEL DERECHO ALA INFORMACIÓN. El derecho de petición de que trata el artículo 45 de la Constitución Política incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos, en los términos que contempla este capítulo.

ARTICULO 18. INFORMACIÓN GENERAL. Las autoridades mantendrán en sitios de fácil acceso público los documentos relativos a ellas, con información actualizada de interés general acerca de:

1. Las normas que les dan origen y definen sus funciones o su naturaleza y estructura, si es el caso.

2. Las oficinas para formular consultas, entregar y recibir documentos de bienes y conocer las decisiones.
3. Los métodos, procedimientos, formularios y sistemas para el trámite de los diversos asuntos, y los organigramas y manuales de funciones.

Cualquier persona tiene derecho a pedir y obtener copia de los anteriores documentos.

ARTICULO 19. INFORMACIÓN ESPECIAL Y PARTICULAR. Toda persona tendrá acceso a los demás documentos oficiales y podrá pedir y obtener copia de ellos. Sin embargo, la petición se negará si la solicitud se refiere a alguno de los documentos que la Constitución Política o las leyes autorizan tratar como reservados. La decisión negativa será siempre motivada.

ARTICULO 20. INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES. Las excepciones que autoriza el artículo anterior no podrán invocarse para enervar el ejercicio de las facultades que la Constitución Política o la Ley confieren a los Órganos del Poder Público cuando obran según las normas de procedimiento, pero éstos conservarán el deber de mantener reserva, si la Ley no dispone otra cosa.

ARTICULO 21. EXAMEN DE LOS DOCUMENTOS. El examen de los documentos se hará en horas de despacho al público y si fuere necesario en presencia de un empleado de la entidad.

ARTICULO 22. PLAZO PARA DECIDIR – SANCIONES. Las autoridades deberán decidir sobre las peticiones de información en un plazo máximo de diez (10) días. Tanto la decisión afirmativa como la ejecución de la misma, tendrán lugar siguiendo el orden cronológico de las peticiones, salvo que lo impida la naturaleza del asunto.

El incumplimiento de esta norma dará lugar a las sanciones disciplinarias previstas en la ley.

ARTICULO 23. NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES – RECURSOS. Las decisiones que resuelvan peticiones de información deberán notificarse al peticionario y al Ministerio Público si fueren negativas. Las demás se ejecutarán simplemente.
Todas estas decisiones estarán sujetas a los recursos y acciones previstos en este Código.

ARTICULO 24.LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DARÁ LUGAR AL PAGO DE LAS MISMAS CUANDO LA CANTIDAD SOLICITADA LOJUSTIFIQUE. Artículo subrogado tácitamente por el artículo 17 de la Ley 57 de 1985. Nuevo Texto: El pago se hará a la tesorería de la entidad o en estampillas de timbre nacional que se anularán, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición.

En ningún caso el precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción.

ARTICULO 25. CONSULTAS. El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.

Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días.

Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

ARTICULO 26. ATENCIÓN AL PÚBLICO. Los reglamentos internos a que se refiere el artículo 1o., de la Ley 58 de 1982, atribuirán a uno o más funcionarios o empleados el deber especial de absolver las consultas del público, y de atender las demás peticiones de que trata este Título. Tales reglamentos señalarán días y horas en que los funcionarios y empleados deberán conceder audiencias.

ARTICULO 33. FUNCIONARIO INCOMPETENTE. Si el funcionario a quien se dirige la petición, o ante quien se cumple el deber legal de solicitar que inicie la actuación administrativa, no es el competente, deberá informarlo en el acto al interesado, si éste actúa verbalmente; o dentro del término de diez (10) días, a partir de la recepción si obró por escrito; en este último caso el funcionario a quien se hizo la petición deberá enviar el escrito, dentro del mismo término, al competente, y los términos establecidos para decidir se ampliarán en diez (10) días.

LEY 962 DE 2005
Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

ARTÍCULO 14.SOLICITUD OFICIOSA POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. El artículo 16 del Decreto-ley 2150 de 1995, quedará así:

«Artículo 16. Solicitud oficiosa por parte de las entidades públicas. Cuando las entidades de la Administración Pública requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de un procedimiento o petición de los particulares, que obre en otra entidad pública, procederán a solicitar a la entidad el envío de dicha información. En tal caso, la carga de la prueba no corresponderá al usuario.

Será permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración.

El envío de la información por fax o cualquier otro medio de transmisión electrónica, proveniente de una entidad pública, prestará mérito suficiente y servirá de prueba en la actuación de que se trate siempre y cuando se encuentre debidamente certificado digitalmente por la entidad que lo expide y haya sido solicitado por el funcionario superior de aquel a quien se atribuya el trámite.

Cuando una entidad pública requiera información de otra entidad de la Administración Pública, esta dará prioridad a la atención de dichas peticiones, debiendo resolverlas en un término no mayor de diez (10) días, para lo cual deben proceder a establecer sistemas telemáticos compatibles que permitan integrar y compartir información de uso frecuente por otras autoridades».

Extractos de la Sentencia de la Corte Constitucional sobre el derecho a acceder a documentos públicos

Sentencia No. T-473 del 14 de Julio de 1992. Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón

El artículo 74 de la Constitución Nacional consagra el derecho de acceso a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley.

(…) Para el Código Contencioso Administrativo, por ejemplo, el derecho de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos, hace parte del derecho constitucional de petición.

El concepto de documento público se desarrolla, pues, alrededor, ya no de la persona que lo produce (funcionario público) sino de la dependencia que lo posee, produce o controla.

En realidad, las normas de derecho administrativo no definen el término «documento público». Se ocupan primordialmente de regular el acceso de los ciudadanos a esos documentos oficiales y, si bien admiten que algunos puedan ser reservados, procura que esta circunstancia sea excepcional.

El énfasis es en su utilidad, no en su origen; en el organismo que lo produce o posee en razón a sus funciones o servicios, no en la calidad del funcionario que lo genera.

En el marco del derecho administrativo, lo que cuenta no es tanto definir el concepto de documento público, sino regular el acceso de los ciudadanos a él, para garantizar su efectividad.

(…) Por último, la Ley 57 de 1985, regula la publicidad de los actos y documentos oficiales, pero no define «documento público». Sin embargo, una interpretación sistemática de la misma ley permite concluir que para ella, documento público es todo documento que repose en las oficinas públicas, entendiendo por éstas las que expresamente están enumeradas en su propio texto.

Por supuesto, ella misma contempla algunos casos en los que esos documentos, a pesar de reposar en las oficinas públicas, están sometidos a reserva, condición ésta que nunca podrá existir por más de treinta años.

En otras palabras, esta ley define el concepto de acuerdo al lugar donde se encuentre el documento, pues, su ubicación más que su producción o contenido es lo que determina el carácter público del documento.

Puesto que en los términos del artículo 74 de la Carta la noción de documento público no se circunscribe, como se ve, al concepto restringido que consagre cualquiera de las ramas del ordenamiento y, de consiguiente, no cuenta tanto el carácter del sujeto o entidad que lo produce o la forma misma de su producción sino el hecho objetivo de que no contenga datos que por expresa disposición de la ley deban ser mantenidos en reserva, la noción cobija, por ejemplo, expedientes, informes, estudios, cuentas, estadísticas, directivas, instrucciones, circulares, notas y respuestas provenientes de entidades públicas acerca de la interpretación del derecho o descripción de procedimientos administrativos, pareceres u opiniones, previsiones y decisiones que revistan forma escrita, registros sonoros o visuales, bancos de datos no personales, etc.

A lo anterior, se agrega el acceso a otros documentos cuyo carácter de públicos está determinado por la conducta manifiesta de sus titulares o por la costumbre, sin que sea requisito indispensable la presencia o concernimiento de la administración pública. Siempre, eso sí, que no sea contra la ley o derecho ajeno.

Es claro, por tanto, que en la anterior situación bien pueden encontrarse documentos surgidos de relaciones entre particulares cuyos titulares hayan decidido, formalmente o por conducta concluyente, permitir su acceso al público.

Así mismo, el derecho de acceso tiene, como todo derecho, algunos límites que de acuerdo con los principios de la Carta del 91 deben inspirarse claramente en una objetiva prevalencia de un verdadero interés general construido en la forma y con los elementos que esta Corte ha tenido ya ocasión de señalar.

En consecuencia, los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos cuya consulta o comunicación pueda atentar contra secretos protegidos por ley, tales como los concernientes a la defensa y seguridad nacionales, a investigaciones relacionadas con infracciones de carácter penal, fiscal, aduanero o cambiario así como a los secretos comerciales e industriales.

Por razones obvias, el acceso no es tampoco permitido cuando el contenido de los documentos vulnere el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 15 de la Carta vigente, algunas de cuyas implicaciones ha tenido a bien señalar ya esta Corte, específicamente en cuanto concierne al habeas data.

Por todo lo anterior, el ejercicio del derecho al acceso a documentos públicos debe, pues, ceñirse a los postulados de la Constitución y la ley tal como lo dispone expresamente el artículo 74. Vale decir: solo la Carta Fundamental y la ley pueden establecer límites al ejercicio de este derecho que, por supuesto, incluye la consulta de los documentos in-situ y no sólo, como pudiera pensarse, la solicitud de copias de los mismos.

Es digno de señalar también que el derecho de acceso se garantiza en la medida en que de él se haga un uso responsable y razonable.

De consiguiente, sus hondas conexiones tanto con el derecho a la información como con el derecho de petición, exigen que el documento se use respetando fielmente su contenido y el contexto en el cual él se produjo y sin propósito de crear confusión o desorientación.

De otra parte, el titular del derecho debe ejercerlo en forma que evite todo abuso en cuanto respecta tanto a su frecuencia como a la cantidad, contenido y forma de los documentos solicitados, de modo que el ejercicio de su facultad sea compatible con las actividades propias de quien está llamado a permitir el acceso al documento o de sus demás conciudadanos. La petición debe ser, desde todo punto de vista, razonable.

En las labores preparatorias de la Asamblea Nacional Constituyente se manifestó claramente la idea de que la información pertenece al público pero que no todo lo es técnicamente informable es ética y jurídicamente informable.

Se pone así de presente la responsabilidad de los medios en la producción de sus mensajes, en la prevención de la anarquía y en la práctica de la tolerancia.

Todo lo cual supone un permanente sentido de responsabilidad y objetividad en la presentación de la información.

Fue, asimismo claro que los ciudadanos tienen derecho a obtener información veraz y a no ser manipulados por la información.

En la subcomisión 0403 se propuso la consagración del derecho al libre acceso a los medios de comunicación.

Libertad de prensa: opiniones divididas

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La opinión pública del mundo está dividida acerca de la importancia de tener una prensa libre, de acuerdo con una encuesta realizada para el Servicio Mundial de la BBC.

El 56% de los entrevistados piensa que la libertad de prensa es muy importante para asegurar una sociedad libre.

Pero el 40% dijo que es más importante mantener la armonía social y la paz, aún si eso significaba limitar la libertad de reportar noticias con honestidad.

Los encuestadores entrevistaron a 11.344 personas en 14 países.

En la mayoría de esos países, la libertad de prensa es considerada más importante que la estabilidad social.

La adhesión más fuerte fue la de América del Norte y Europa Occidental, donde el 70% puso la libertad de prensa primero, seguidas por Venezuela, Kenia y Sudáfrica, con más del 60%.

En India, Singapur y Rusia más personas privilegiaron la estabilidad por sobre la libertad de expresión.

En esos países, cerca del 48% de los encuestados apoya los controles a la prensa para asegurar la paz y la estabilidad.

Pero alrededor del 40% expresó que la libertad de expresión de los medios es más importante.

Honestidad

Algunos de los países desarrollados que creen fuertemente en la libertad de prensa fueron muy críticos acerca de la honestidad y precisión de sus medios de información.

En Estados Unidos, Reino Unido y Alemania sólo el 29% de los entrevistados piensa que sus medios realizan una buena labor en informar con exactitud.

Chris Coulter, vicepresidente de GlobeScan, la compañía que lideró la investigación, dice: «A pesar del hecho de que las personas en el Reino Unido realmente valoran la libertad de la prensa, cuando les preguntamos específicamente sobre la honestidad y exactitud con que los medios informan, los encuestados fueron bastante críticos».

«En realidad, sólo un tercio de las personas en el Reino Unido dieron una clasificación positiva, ya sea de los medios patrocinados públicamente o de los privados».

Coulter asegura que está bastante sorprendido con este hallazgo, pero señala que la investigación se condujo en octubre de 2007, cuando la confianza en la BBC y en otros medios de servicio público del Reino Unido fue sacudida por una serie de problemas relacionados con llamadas telefónicas y otros lapsos editoriales.

También se les pidió a los encuestados que clasificaran cuán libre es la prensa en sus países para reportar las noticias con honestidad e imparcialidad.

Las percepciones variaron ampliamente entre los países en desarrollo: el 81% de los encuestados en Kenia dio una clasificación alta, mientras que en México hizo lo propio un 41%.

En India, el 72% de los entrevistados opina que los medios de su país son libres, pero en Singapur sólo piensa eso un 36%.
El sondeo también identificó preocupación en algunos países por la concentración de medios privados en manos de unas pocas compañías.

En Egipto, Alemania, Rusia y Singapur las personas dieron un mejor puntaje a los medios públicos.

En Brasil, México, Estados Unidos y Reino Unido más del 70% de los encuestados estuvo de acuerdo con la idea de que la propiedad es un problema, porque los puntos de vista políticos de los dueños se reflejan en las noticias.

Los alemanes tienen una visión particularmente pobre de sus compañías privadas de medios, con sólo un 18% de los entrevistados dando una clasificación alta por la exactitud en la información.

En líneas generales, los medios administrados públicamente son vistos en forma ligeramente más negativa que aquellos que persiguen fines de lucro.

Sólo en Egipto, Alemania, Rusia y Singapur las personas dieron un mejor puntaje a los medios públicos que a los privados.

La encuesta fue realizada por las firmas de investigación internacional GlobeScan y Synovate, como parte de una serie de programas para conmemorar el 75º aniversario del Servicio Mundial de la BBC.

Libertad de expresión y seguridad en Internet

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Se debe respetar la libertad de expresión en Internet, sin importar las fronteras», concluyó el pasado 15 de noviembre un panel de expertos sobre el tema.

Los especialistas, que participaron del Foro de la ONU sobre la Gobernanza en Internet, hablaron de la importancia de respetar ese derecho humano sin usar como excusa argumentos de seguridad por parte de los Estados.

Advirtieron que existe una disminución de la apertura en la red y una gran cantidad de contenidos censurados por corporaciones y gobiernos.

El director de políticas de comunicación para Estados Unidos de Google, Bob Boorstin, comentó que su compañía procura que haya una mayor libertad de expresión pero que se ve también limitada por leyes y tradiciones culturales locales.

«Si el aceptar la censura de algunas informaciones políticas en un determinado país nos permite conseguir autorización para publicar todos los demás contenidos, estamos dispuestos a respetar esos requerimientos, de lo contrario toda la información sería removida», subrayó Boorstin.

El Foro sobre Gobernabilidad en Internet, que se celebra en Río de Janeiro, es una reunión anual organizada por la ONU que aborda temas como seguridad, apertura, acceso y diversidad en la red.

Periodistas amenazados de muerte en panfleto firmado por grupo paramilita

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(FLIP/IFEX) – El 12 de diciembre de 2007, un panfleto firmado por las

«Nuevas AUC-Cesar» fue enviado a las instalaciones de la emisora Maravilla en la ciudad de Valledupar, departamento del Cesar. En el panfleto estaban incluidas 24 personas de diferentes sectores de la sociedad vallenata, entre ellos Enrique Camargo Plata, director de noticias de Radio Guatapurí.

El periodista fue declarado objetivo militar a menos que se pusiera »a paz y salvo» con la organización.

El gobernador del Cesar, Rodrigo Canosa Guerrero, quien también fue
enumerado en la lista, manifestó a la opinión publica que había dado la
alerta temprana al gobierno nacional por la reaparición de los grupos de
autodefensas en la región. En declaraciones dadas a «La W», el gobernador manifestó que las autoridades se encuentran confirmando la autenticidad del panfleto.

En diálogo con la FLIP, Gustavo Cuello, miembro del equipo periodístico de la emisora Maravilla, informó que en horas de la mañana de ese día alguien timbró en la emisora y dejó debajo la puerta dos sobres dirigidos a los periodistas Julio de la Rosa, director de ‘Despertar Vallenato’, primer programa del día, y Eder Guerra, del equipo de noticias de la emisora, que contenían el panfleto y la lista de amenazados.

Melitza Quintero, presidenta del Círculo de Periodistas de Valledupar,
manifestó el temor del gremio frente a la llegada de este panfleto, en el
cual amenazan no sólo a Enrique Camargo, sino también al fotógrafo Raúl Garrido Cantillo, quien se desempeña como reportero grafico de la
Gobernación del Cesar.

La FLIP trató de comunicarse con el coronel José Edgar Cepeda Ayala,
comandante de la Policía de Valledupar, pero no fue posible. No obstante, varios periodistas informaron que se llevó a cabo un consejo extraordinario de seguridad, donde se determinó implementar las medidas de seguridad preventivas para las personas que aparecen en el panfleto.

El panfleto hace un llamado al »rearme de nuestra agrupación debido al
incumplimiento y el abandono por parte del gobierno nacional y municipal».

Adicionalmente, afirma que continuará la »guerra» contra la subversión y los »delincuentes de cuello blanco».

La FLIP hace un llamado a las autoridades para que se investiguen estas
nuevas amenazas contra periodistas en el Cesar y se establezca la veracidad del panfleto. Por otro lado, solicita que se implementen las medidas de protección necesarias.

Para mayor información, comunicarse con Carlos Cortés, director, FLIP,
Calle 40, No. 22 – 40 Oficina 302, Bogotá, Colombia S.A, teléf: +571 400 96 77, +571 400 96 78, fax: +571 481 63 48, correo electrónico:
info@flip.org.co, sitio internet: http://www.flip.org.co

Esta información es responsabilidad de la FLIP. Favor de reconocer a la
FLIP al difundirla.

Las autoridades implican a un periodista de Telesur en un secuestro cometido por las FARC

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Reporteros sin Fronteras condena las alegaciones vertidas por el director de la Policía Nacional colombiana, general Oscar Naranjo, contra William Parra, colaborador del canal latinoamericano Telesur, al que acusa de manipulación y complicidad con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en el secuestro del capitán Guillermo Javier Solórzano, que tuvo lugar el 4 de junio de 2007. William Parra había hecho una entrevista al rehén, que se emitió el pasado 25 de noviembre en el documental titulado «Voces desde la selva».

«Las acusaciones contra William Parra son injustificadas y pueden comprometer sus actividades profesionales y su seguridad. Las manifestaciones del general Oscar Naranjo equivalen a decir que un periodista sería cómplice del secuestro que cubre. No cesa de aumentar la lista de profesionales de los medios acusados por algunas autoridades colombianas, y algunos de ellos han tenido que abandonar recientemente el país porque estaban amenazados. Pedimos al gobierno colombiano que no instrumentalice en detrimento de la libertad de prensa las tensiones existentes con el presidente Hugo Chávez, respecto a la liberación de los rehenes de las FARC. Recordamos que otro corresponsal colombiano de Telesur, Freddy Muñoz, estuvo amenazado por los paramilitares y detenido, cerca de un año, por su pretendida pertenencia a las FARC, tras la difusión de una foto trucada», ha declarado Reporteros sin Fronteras.

La entrevista de Guillermo Javier Solórzano, grabado en el mes de octubre, fue dada a conocer por William Parra a la senadora colombiana de la oposición Piedad Córdoba, poco antes de hacerse pública. La senadora viajó a Caracas a mostrar la grabación al presidente venezolano Hugo Chávez. Tres días antes, el presidente colombiano puso fin a la mediación de la parlamentaria, y de su homólogo venezolano, con las FARC.

Las autoridades colombianas acusaron inmediatamente al periodista de Telesur de manipular la emoción provocada por esa prueba vital para destacar el papel de Hugo Chávez, cuando en realidad el vídeo se grabó antes de que Alvaro Uribe le confiara el papel de mediador. William Para «está implicado en el delito de secuestro, porque su papel no es grabar pruebas de vida en los campamentos de las FARC», declaró el general Oscar Naranjo.

El director de la policía ha pedido a William Parra que aclare la naturaleza de sus relaciones con la guerrilla, y le acusa de presionar a la familia del rehén para que dijera que el vídeo se había grabado una semana antes. Alvaro Uribe ha expuesto sus acusaciones en un comunicado. William Parra ha declarado a Reporteros sin Fronteras que hace varias semanas entregó la entrevista, sacada del documental, a la familia de Guillermo Javier Solórzano, pero que el montaje no se terminó hasta el 23 de noviembre. Personas allegadas al capitán han declarado al diario venezolano El Universal que ningún periodista les ha forzado a decir que las pruebas de que sigue con vida se han conseguido gracias a la mediación del presidente de Venezuela. El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) ha ofrecido protección al periodista, y con ese objeto se ha puesto en contacto con Telesur. Camilo Romero, jefe de corresponsalía de Telesur en Colombia responsabiliza al gobierno colombiano de la seguridad de todo el equipo que se encuentra en Colombia.

Benoît Hervieu
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«El periodista William Parra de Telesur desmintió las acusaciones del director de la Policía Nacional 20/12/2007″

VTV/TeleSur/El tiempo/RN

El corresponsal de TeleSUR en Colombia, William Parra , desmintió este lunes las acusaciones del director de la Policía Nacional , general Oscar Naranjo, quien el sábado lo acusó, a través de en un comunicado, de manipular la información y provocar confusión sobre el origen del reportaje transmitido por TeleSUR «Voces de la selva».

Según Parra, le entregó a la familia Solórzano seis minutos del trabajo de una hora como «un gesto única y exclusivamente periodístico, de mi ética periodística», y negó haberle solicitado a los parientes del agente que dijeran que el audiovisual había sido obtenido hace una semana.

«Hablé con ella (la esposa del capitán) y le dije que iba a salir el documental «Voces desde la selva» por el canal TeleSUR y que el video era reciente, nunca le dije que manifestara que era de hace una semana», aseguró el comunicador.

La versión de William Parra fue apoyada por la madre del capitán Solórzano, Noemí Julio, quien ratificó que nunca fue presionada por el reportero y que su familia sólo tiene «palabras de agradecimiento a William Parra y a TeleSUR», ya que «en ningún momento recibimos presiones ni amenazas y, por el contrario, tenemos la inmensa fortuna de recibir pruebas de supervivencia hace una semana».

En cuanto a la exigencia de Naranjo que Parra explicara cuál era su relación con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), grupo que mantiene retenido a Guillermo Javier Solórzano desde el pasado 4 de junio, éste negó que pertenezca a esta guerrilla y aclaró que su trabajo es netamente periodístico.

«Quiero aclarar que no es cierto lo que está diciendo el general Naranjo de que yo pueda pertenecer a las Farc o sea militante de esa organización, ni siquiera que pueda tener alguna simpatía. Mi trabajo se ha limitado a un objetivo única y exclusivamente periodístico», explicó.

«Creo que todo forma parte de una campaña contra algunos periodistas que no se limitan a tener la versión oficial del ejército o de los cuarteles de policía. No entiendo por qué el general Naranjo me acusa de manipular y de secuestro. Aquí lo único que estoy defendiendo es mi derecho a informar, me limité a pedir una entrevista con el capitán Solórzano y me la dieron, no sé si eso es pecado a los ojos del general Naranjo y del gobierno», añadió Parra.

Sobre el por qué el video terminó en manos de la senadora colombiana y ex facilitadora para el acuerdo humanitario, Piedad Córdoba, Parra dijo que le había informado a la parlamentaria de la existencia de la cinta, pues a su juicio es «una prueba de vida».

«El documental yo lo trabajé anoche (viernes) y le dije a la senadora de la existencia del documental que para mi es una prueba de supervivencia que se da desafortunadamente en una coyuntura muy difícil», agregó.

Parra elaboró un reportaje periodístico en base a una entrevista hecha a Solórzano desde su cautiverio y a sus familiares más cercanos, que fue transmitido en exclusiva por TeleSUR el pasado domingo a las 21H00, hora de Caracas.

En un comunicado publicado el sábado, el director de la Policía Nacional de Colombia, general Oscar Naranjo, acusó al periodista de provocar confusión sobre el origen del reportaje y de presionar a los familiares del capitán Guillermo Javier Solórzano, para que emitieran declaraciones.

Según el general, el video fue conocido por la Policía hace más de un mes, pero se mantuvo en secreto para no entorpecer el proceso de liberación del capitán.

Solórzano está retenido por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) desde el 4 de junio pasado.

Otros ataques a periodistas de TeleSUR

Las acusaciones de falta de ética periodística, de las que fuera víctima el sábado pasado el corresponsal de TeleSUR en Colombia, William Parra , no son las primeras que se hayan registrado contra comunicadores de esta casa periodística multiestatal.

A finales de noviembre de 2006, el periodista Fredy Muñoz Altamiranda, corresponsal para la época en el país andino, fue detenido por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en el aeropuerto «El Dorado» de Bogotá (capital), cuando desembarcaba proveniente de Venezuela.

Acusado de los cargos de rebelión y terrorismo, Muñoz Altamiranda fue llevado a los calabozos de la DAS, donde se le interrogó y se le practicaron exámenes forenses.

Su reclusión se extendió por 32 días. Tras su excarcelación, por falta de pruebas, Altamiranda tuvo que pasar a la clandestinidad al ser amenazado de muerte por grupos paramilitares.

También, en octubre de 2007, el comunicador social colombiano Hollman Morris , colaborador de TeleSur, destacado activista por los derechos humanos en Colombia y crítico del Gobierno del presidente Álvaro Uribe, abandonó su país junto a su familia, tras recibir reiteradas amenazas de muerte en su contra por parte de paramilitares de ultra-derecha.

A través de correos electrónicos firmados por un presunto grupo paramilitar autodenominado «Frente Patriótico», a Morris se le decía que se había ganado la rifa para un ataúd con la leyenda «Por guerrillero, sapo y apátrida».

«RCN:Parra, primer periodista llamado por la Fiscalía para aclarar supuestos contactos con las FARC»

Lunes, 04 Agosto 2008 19:00

La Fiscalía General de la Nación llamó a indagatoria al periodista William Parra señalado de sostener presuntos vínculos con la guerrilla de las FARC. La decisión fue adoptada por un fiscal de la Unidad Nacional contra el terrorismo quien vinculo formalmente a investigación al comunicador como presunto responsable del delito de rebelión.

Esta determinación se produjo luego de una minuciosa inspección técnica realizada por expertos del CTI de la Fiscalía a los computadores del ex tinto cabecilla de las FARC ‘Raúl Reyes’.

Según estableció el grupo de investigadores a cargo del proceso la relación del periodista colombiano de Telesur con las FARC, “va más allá de una simple afinidad y sugiere complicidad”.

Radisosucesos RCN logró conocer que para el próximo miércoles 20 de agosto fue definida la fecha de esta indagatoria.

Más comprometedores son los correos de William Parra, periodista colombiano de Telesur. Según fuentes oficiales, Parra podría estar implicado en la manipulación de pruebas de supervivencia para satisfacer a las FARC, y otros temas de mayor calibre penal.

Mauricio Collazos, Radio sucesos RCN

 Fuente: www.rcn.com.co

«Tribunal Superior de Bogotá ampara el derecho de defensa y debido proceso de  William Parra»

Miércoles, 02 Septiembre 2009 19:00

Antecedentes:

  1. El periodista William Parra, divulgó un comunicado el 28 de mayo de 2008, en el que denuncia lo que califica de persecución por parte de la Unidad de Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación

Ver: http://fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=2230

  1. La defensa de William Parra solicitó el 14 de agosto al Fiscal aplazar la diligencia de indagatoria, porque no tener garantías para ejercer su derecho de defensa.

Ver: http://fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=2337

A continuación el comunicado publicado por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

Fiscalía 14 de la Unidad de Terrorismo ha violado el debido proceso y el derecho a la defensa en el caso del periodista William Parra: Tribunal Superior de Bogotá
Jueves 3 de septiembre de 2009, por Prensa – Colectivo

Amparar el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia al periodista de TeleSur William Parra, ordenó el pasado 28 de agosto la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, luego que su Defensa del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” presentara una tutela contra la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional de Terrorismo por el desconocimiento de los derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso, defensa, honra y buen nombre

Así mismo ordenó que en un plazo de 48 horas luego de la notificación, la Fiscalía 14 mencionada, no sólo, dé respuesta a los dos memoriales suscritos por el Colectivo de Abogados en los que se le solicita la corrección de actos irregulares, así como la práctica de unas pruebas necesarias para ejercer de manera adecuada la defensa material y técnica, y que permita el acceso al expediente cuando sea necesario.

La defensa ha solicitado en varias oportunidades, se le facilite la copia espejo del computador de Raúl Reyes, del cual se ha extraído la “evidencia” del compromiso del periodista, lo que garantizaría luego de su análisis, la posibilidad de asistir a las indagatorias previstas siguiendo el debido proceso, sin que hasta el momento de presentación de la tutela, la Fiscalía se hubiera pronunciado al respecto.

Resulta inaudito que se haya querido hacer parecer que la ausencia o no asistencia del periodista a los llamados a indagatorias, sea por su falta de interés de aclarar los hechos, o por que quiere evadir la justicia. Al respecto es bueno dejar claro que la defensa en repetidas oportunidades ha expresado que sin la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa que incluye la entrega de las pruebas solicitadas y el acceso total al expediente, no se puede asistir a una indagatoria legal, lo que parece ser resaltado por el Tribunal que ha expresado que es necesario que la Fiscalía se pronuncie sobre estos tópicos.

La tutela fue presentada un año después que la Fiscalía abriera investigación en contra del periodista de TeleSur William Parra por el delito de rebelión el pasado 1 de agosto de 2008, ante la constante demora injustificada de las actuaciones tanto de la Fiscalía General de la Nación como de la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional de Terrorismo, la cual, además de no permitir el acceso fácil al expediente, no ha dado respuesta a la fecha de la presentación de la tutela a los dos memoriales anteriormente mencionados.

Para el Tribunal es claro que “han sido violados los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia que le asisten al accionante, pues no existe explicación alguna, para que la Fiscalía de conocimiento, no se haya pronunciado respecto a la procedencia o no de las pruebas solicitadas por la defensa”

De la misma manera, el Tribunal ordenó a la Unidad Nacional de Antiterrorismo, efectúe el seguimiento mensual de la gestión judicial y rinda el informe correspondiente a la Dirección Nacional de Fiscalías, según disposiciones impartidas por el Fiscal General de la nación, tanto el 9 de octubre de 2008, como el 7 de junio del presente año.

El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el periodista William Parra, esperan que esta decisión contribuya para que prontamente, no sólo su honra y buen nombre sean restablecidos, para que se adelante un proceso con respeto a la Constitución y a la Ley y finalmente, para que la Libertad de prensa en Colombia deje de ser estigmatizada en razón de su labor profesional.

Noticia tomada de:

http://www.colectivodeabogados.org/Fiscalia-14-de-la-Unidad-de

«La FECOLPER manifiesta preocupación por orden de captura contra periodista asilado en Venezuela»

Miércoles, 08 Septiembre 2010 19:00

La Federación Colombiana de Periodistas expresa su preocupación por la situación que afronta el colega William Parra, asilado en Venezuela, luego que fuera expedida una orden de captura en su contra, por considerar que la Unidad Antiterrorismo de la Fiscalía no se ha ceñido al debido proceso.

La orden de captura está fundamentada, en archivos supuestamente encontrados en el computador del jefe internacional de la guerrilla de las FARC, Raúl Reyes, quien fuera muerto por el Ejército y la Policía de Colombia,  a comienzos de marzo del 2008, en territorio ecuatoriano.

Inquieta a FECOLPER que la decisión judicial contra el ex corresponsal de TeleSur en Colombia, esté fundamentada en evidencia ilegalmente adquirida, sin que se pueda garantizar su confiabilidad, pues miembros de la Policía Nacional, como el Capitán Ronald Coy, han reconocido que algunos contenidos de esos computadores han sido manipulados.

Por otra parte y como lo han señalado tanto el periodista William Parra, como su apoderada, no se les ha permitido acceso al expediente, irregularidad que constituye una violación al debido proceso y al derecho a la defensa.

Finalmente, llama la atención que el Fiscal, hubiese iniciado la investigación bajo la ley 600 del 2.000, cuando en ese momento, la norma procesal aplicable era la ley 906 de 2004 o Sistema Penal Acusatorio. Sólo pasados más de 20 meses, el investigador decide el cambio,  sin siquiera,  haber sancionado de nulidad lo actuado bajo la ley 600, tal como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia en diferentes casos.

“FECOLPER hace un llamado al Fiscal General de la Nación (e) Dr. Guillermo Mendoza Diago, para que garantice el debido proceso y el derecho a la defensa del colega Parra, de acuerdo a lo establecido por la ley”, declaró Eduardo Márquez, Presidente de la organización gremial. “Caería una gran sombra de duda sobre el sistema judicial colombiano, si un periodista es juzgado sin los mínimos requisitos legales”.

Federación Colombiana de Periodistas, FECOLPER

La FECOLPER representa a más de 1300 periodistas en 21 departamentos del país

Afiliada a la Federación Internacional de Periodistas, FIP

La FIP representa a más de 600.000 periodistas en 125 países

Para mayor información, ingrese a: http://fipcolombia.com/noticiasVer.php

Síganos en Twitter: @FECOLPER

«Relevan fiscal que pidió captura del periodista William Parra»

Jueves, 09 Septiembre 2010 19:00

JUSTICIA/ Ricardo Bejarano, el fiscal que hace cuatro días pidió a un juez la captura de Parra por sus presuntos vínculos con la guerrilla de las FARC, fue relevado de la polémica investigación.

Ricardo Bejarano, el fiscal que hace cuatro días pidió a un juez la captura del periodista William Parra por sus presuntos vínculos con la guerrilla de las Farc, fue relevado de la polémica investigación.

«Yo no me explico por qué fui sacado del caso», señaló Bejarano. «No sé qué ‘callos’ pisé con el tema de William Parra«.

Cabe recordar que el lunes, un tribunal de Bogotá, a petición de Bejarano, libró orden de captura contra el comunicador por su supuesta participación en los crímenes de financiación de actividades de terrorismo, rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas.

Según dijo Bejarano «hay documentos digitales en los que Raúl Reyes le pide (a Parra) que vaya y compre unos misiles en Medio Oriente». Añadió que la Fiscalía tenía en su poder correos electrónicos de 2006 sobre la adquisición en Líbano de esas armas.

«Estoy muy triste» con el relevo, comentó Bejarano, quien además dijo temer por su vida tras la determinación de sus superiores.

«Estoy pensando en renunciar a la Fiscalía e irme no sé a dónde», aseguró.

Pero un funcionario de la Unidad Antiterrorismo de la Fiscalía, que pidió el anonimato por no estar autorizado para entregar declaraciones, dijo que la salida de Bejarano obedeció, «entre otros motivos», a que tomó la decisión del lunes en contra de Parra sin consultarla con sus superiores.

El jueves, Parra ofreció varias entrevistas a medios de comunicación y, tras pregonar su inocencia, se quejó de que el fiscal Bejarano no les había dado la oportunidad a sus abogados de acceder a las pruebas que según el fiscal tenía en su contra y con las cuales pidió su captura.

http://www.semana.com/noticias-nacion/relevan-fiscal-pidio-captura-del-periodista-william-parra/144312.aspx

Periodista recibe otra amenaza de muerte, inicia querella contra presidente

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foto tomada de: google images

(IPYS/IFEX) – El 3 de diciembre de 2007, el periodista Gonzalo Guillén,corresponsal en Colombia del diario estadounidense «El Nuevo Herald»,recibió una nueva amenaza de muerte a su teléfono. El mensaje provino de un celular.

La amenaza ocurre dos meses después de que el presidente Álvaro Uribe Vélez acusó públicamente al periodista de haber ayudado a escribir el libro «Amando a Pablo, odiando a Escobar» de la ex presentadora Virginia Vallejo, en el que se da cuenta de la presunta relación entre Uribe y el difunto narcotraficante Pablo Escobar.

Guillén, quien había abandonado el país para proteger su seguridad, regresó a Colombia la tercera semana de octubre y demandó por injuria y calumnia al presidente Uribe ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. La demanda es impulsada por él mismo debido a que, el 20 de noviembre, la persona que lo asistía legalmente – se omite el nombre por seguridad – encontró en su contestador de teléfono un mensaje intimidatorio contra ella y su familia.

Tras la amenaza de muerte, Guillén registró una queja sobre la intimidación ante la Fiscalía 246 Seccional Unidad de Libertad Individual de Bogotá.

Para mayor información, comunicarse con Adriana León o Carlos Bracamonte del IPYS, Calle Sucre no 317, Barranco, Lima, Perú, teléf: +511 247 3308,
+511 247 0406, fax: +511 247 3194, correo electrónico: postmaster@ipys.org,
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Esta información es responsabilidad del IPYS. Favor de reconocer al IPYS al difundirla.
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Alerta: Asesinado periodista en Istmina, Chocó

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asesinado el periodista y abogado Elacio Murillo Mosquera, en Istmina, Chocó – 565 kilómetros al occidente de Bogotá-, A las 7:30 de la noche del pasado miércoles 7 de enero.

El colega se encontraba en una heladería, departiendo con una educadora, cuando recibió una llamada en su teléfono celular, y pocos minutos después fue abordado por un hombre, con quien conversó en el mostrador del establecimiento.

Terminada la conversación, retornó a su mesa, pero, inmediatamente, un sujeto que se encontraba en la heladería, se le acercó para dispararle cuatro balazos en la cabeza, ocasionándole la muerte de inmediato.

Murillo tenía 60 años; había fundado la emisora “Litoral Etéreo”, en Istmina, donde trabajó de 1993 a 1995. En los últimos meses coordinaba el programa radial diario Mesa Para Tres, en la emisora “Canalete Etéreo”. Estaba vinculado a “Chocó 7 días” desde el 3 de octubre de 1996 con la columna permanente Noticias del San Juan.

Trabajó como educador en Puerto Meluk y luego se graduó como abogado en la Universidad Libre de Bogotá. También se desempeñó como auditor de la contraloría en Codechocó, juez y asesor jurídico en varios municipios, concejal de Istmina y Condoto, diputado del Chocó, candidato al Senado, abogado litigante y fiscal del Colegio de Abogados del Chocó.

Organizaciones de América Latina y Caribe de FEPALC, se pronunciaron en Lima, Perú

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Dirigentes de organizaciones nacionales de periodistas de América Latina y el Caribe se reunieron el viernes y sábado de la semana anterior en la Conferencia Regional sobre Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de los Periodistas. El encuentro se realizó en la ciudad de Lima , en el salón auditorio de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP).

Participaron de la Conferencia representantes de las federaciones y asociaciones nacionales de prensa de Argentina, Brasil, Costa Rica , Colombia, Chile, El Salvador, Honduras, México, Paraguay, Perú, República Dominicana , Uruguay y Venezuela.

Previo a este encuentro se realizó el día jueves el Congreso Regional de la Federación de Periodistas de América Latina y el Caribe (FEPALC), oportunidad en que se evaluaron las acciones realizadas en el 2.007 y se discutió y aprobó la agenda de trabajo para el 2.008.

El viernes en horas de la noche también se entregaron los premios a los ganadores del concurso periodístico organizado por la Federación Internacional de Periodistas (FIP) a través de su Oficina Regional, para los trabajos que en América Latina se destacaron el año anterior en favor de la tolerancia y contra el racismo y la discriminación. El acto se efectuó en el Congreso Nacional del Perú.

En la conferencia sobre Derechos Humanos hubo informes, análisis y debates relacionados con el deterioro en las condiciones de seguridad para el ejercicio del trabajo periodístico en la región. Al término se dieron a conocer las conclusiones, sintetizadas en la Declaración de Lima, cuyo texto se reproduce a continuación:
Federación de Periodistas de América Latina y el Caribe (FEPALC) afiliada a la Federación Internacional de Periodistas (FIP)

DECLARACIÓN DE LIMA
Los participantes en la Conferencia Regional sobre Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de los Periodistas, convocada por la Federación de Periodistas de América Latina y el Caribe, reunidos en la ciudad de Lima , Perú: Considerando:  Que se observa en la región un alarmante deterioro de las condiciones de seguridad en que los trabajadores de los medios de comunicación debemos desarrollar nuestra labor.

Que en América Latina y el Caribe la violación del derecho a la vida se refleja dramáticamente en los más de 300 periodistas asesinados en la última década, de los cuales 60 corresponden a los dos últimos años.

Que estos crímenes tienen una clara vinculación con sectores intolerantes que detentan el poder económico y político, con actores informales, como el narcotráfico, la guerrilla y el terrorismo de Estado, que actúan al margen de la ley.

Que a estos asesinatos se suman atentados contra la vida, amenazas de muerte, encarcelamientos, agresiones físicas, intimidaciones, persecuciones, presiones judiciales y psicológicas y otras violaciones que afectan la vida de los trabajadores de prensa.

Que existe una creciente indiferencia de los gobiernos para prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

Que entre los derechos humanos de los periodistas que son vulnerados figuran la libertad sindical, nuestro derecho a un salario digno, condiciones laborales adecuadas, estabilidad laboral y seguridad social.

Que en las empresas periodísticas constatamos la existencia de mecanismos de presióneditorial, que responden a intereses políticos y comerciales. Estos generan casos de censura y autocensura que, al atentar contra la libertad de expresión, afectan directamente el derecho de la sociedad a estar informada.

Exhortamos:
· A los compañeros, a consolidar nuestra red de comunicación solidaria, para dar respuesta unitaria y contundente en los casos de agresiones contra los periodistas del continente.
Convocamos:
· A todos los sectores de la sociedad, a asumir como propia la lucha de los periodistas en defensa de la verdad y el pluralismo informativo, como una forma de garantizar la vida en democracia.
Exigimos a los gobiernos:
· Que asuman su responsabilidad de garantizar a los periodistas, el derecho a la vida, al trabajo digno, a la libre sindicación, a la libertad de expresión y el derecho ciudadano a la información.
· Que avancen en legislaciones que despenalicen los delitos de prensa.
· Que esta legislación actúe también como barrera de contención de la concentración de medios que atenta contra el pluralismo informativo y la defensa de nuestra identidad cultural.
· Que asuman como política efectiva la distribución equitativa y sin condicionamientos de la publicidad oficial.
· Que apliquen y hagan cumplir las leyes laborales y convenios vigentes.
Demandamos:
· A las empresas periodísticas, que asuman su responsabilidad social, desterrando la mercantilización de la noticia, reconociendo el derecho a una vida digna de sus trabajadores y desarrollando una cultura de la seguridad en el ejercicio de la profesión.

Las organizaciones de periodistas de América Latina y el Caribe integrantes de la FEPALC reafirmamos nuestro compromiso de luchar unidos, con profunda convicción y sin claudicaciones, en la defensa integral de nuestros derechos que como trabajadores y seres humanos nos corresponden. Sólo así garantizaremos el derecho a la información de nuestras comunidades, condición para una real y efectiva democracia.

Lima, Perú 1 de diciembre 2007

· Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN)
· Federación Nacional de Periodistas (FENAJ-Brasil)
· Sindicato Nacional de Periodistas de Costa Rica (SNP)
· Federación Colombiana de Periodistas (FECOLPER)
· Federación Nacional de Trabajadores de los Medios de Comunicación Social de Chile (FENATRAMCO)
· Sindicato de Periodistas y Similares de El Salvador (SINPESS)
· Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Prensa y Similares de Honduras (SITINPRES)
· Sindicato Nacional de Redactores de Prensa de México (SNRP)
· Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP)
· Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP)
· Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa de la República Dominicana (SNTP)
· Asociación de Prensa Uruguaya (APU)
· Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa de Venezuela (SNTP)

COMITÉ DE REDACCIÓN
CARMEN DA SILVA (Brasil)
OLIVO DE LEÓN ( República Dominicana )
JOSÉ LEOPOLDO INSAURRALDE (Argentina)
ZULIANA LAINEZ (Perú)
EDUARDO MÁRQUEZ (Colombia)
ROGACIANO MENDEZ (México)

3 de diciembre de 2.007
Federación de Periodistas de América Latina y el Caribe (FEPALC)
Afiliada a la Federación Internacional de Periodistas (FIP)
Manuel Méndez – presidente
José Insaurralde – secretario de derechos humanos

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