Foto tomada: google images

La periodista Graciela Torres Sandoval fue declarada culpable del delito de Injuria Agravada y condenada a una pena de 17 meses de prisión (excarcelable) y a no ejercer durante el mismo periodo el periodismo. Esta condena, confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Decisión Penal[1], es el resultado de la acción judicial iniciada por la actriz Luz Elena Bossa Brieva, posterior a la publicación que hizo la periodista de un video íntimo de la denunciante, además de emitir expresiones sobre el mismo en una emisora.

El ejercicio del periodismo implica una responsabilidad social y la libertad de prensa no es absoluta. En consonancia con la prohibición constitucional de la censura, la responsabilidad por el ejercicio del periodismo debe ser posterior. Sin embargo, es necesario llamar la atención sobre la proporcionalidad de las sanciones penales. Imponer una pena de prisión, aunque resulte excarcelable, es un mensaje que invita a la autocensura, a la vez que refuerza el sistemático acoso judicial del que son víctimas los periodistas de todas las regiones en Colombia, sin importar el tema que investigan e informan. Esto puede llegar a desvirtuar el carácter del derecho penal como la medida más extrema de protección con que cuenta la sociedad.

La tendencia que se observa en varios países es la despenalización de la injuria y calumnia, manteniendo la responsabilidad civil que se deriva del daño ocasionado al perjudicado con la información difundida. Una decisión legislativa en este sentido fue adoptada en marzo de este año por el Congreso de México, donde se implementaron medidas para acabar con la práctica de llevar a juicios penales a periodistas, manteniendo el derecho de las personas que se sientan agraviadas por alguna publicación a obtener una reparación del daño moral en caso de comprobarse una falta, a través de un juicio civil.

En la sentencia dictada contra la periodista Graciela Torres, la instancia judicial aplicó las normas penales vigentes en Colombia. Por ello, el esfuerzo debe orientarse a impulsar medidas legislativas que despenalicen la injuria y la calumnia. Claro está, debe mantenerse la obligación de reparar los daños mediante el ejercicio de acciones civiles, si previamente se comprueba la intención de causar daño en el honor de alguien.

Un punto que deberá ser analizado por al Corte Suprema de Justicia en una eventual sentencia de casación, es la constitucionalidad de la prohibición impuesta a Graciela Torres para ejercer el periodismo.

“Un periodista nunca debería ser encarcelado por hacer su trabajo. Sin embargo, en estos momentos, los periodistas languidecen en las cárceles simplemente por esta razón (…). La difamación criminal es un esfuerzo para afrentar a la libre expresión. Tiene enorme impacto personal en el periodista acusado y le silencia efectivamente. Si se le encuentra culpable y se le sentencia a custodia, le priva de su libertad, su ingreso económico y su carrera. Esto coloca un peso sobre su familia y, por definición, etiqueta al periodista como criminal”[2].

[1] Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Decisión Penal. Radicación 11001310404120030032702. Magistrado Ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER. Fecha: Noviembre 20 de 2007.
[2] Chris Warren. Presidente de la Federación Internacional de Periodistas (2005). En: Descriminalizar la difamación. FIP – 2005. Pg. 3.

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