
Una cadena radial nacional denunció que “Los investigadores del presidente Álvaro Uribe en la Cámara de Representantes, por el escándalo de la Yidispolítica, siguen negándole a la prensa el acceso al expediente que según la ley es público. Ante la negativa, los periodistas que cubren información en el Congreso radicaron una nueva solicitud, en la que además piden la intervención del Procurador General para que garantice el derecho de los ciudadanos a conocer todas las versiones del proceso. Los investigadores del presidente adujeron inicialmente que el expediente es secreto mientras no haya involucrados. Pero posteriormente dijeron que no tienen un consenso para definir qué significa la palabra «público», que expresa la ley” Expediente de la Yidispolítica sigue «secreto» en la Comisión de Acusación. En: http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=659433.
El derecho a acceder a los documentos públicos consagrado en el artículo 74 de la Constitución, es considerado como una modalidad del derecho fundamental de petición y como instrumento necesario para el ejercicio del derecho a la información. La Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso) en el artículo 332 establece lo siguiente: “El representante Investigador, ordenará y practicará las pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos, las circunstancias en que ocurrieron y descubrir a los autores o partícipes que hubieren infringido la ley.
Parágrafo. Cuando la investigación se refiera al Presidente de la República el expediente será público. Las deliberaciones de la Comisión de Investigación y Acusaciones, así como las Plenarias de la Cámara serán igualmente públicas. La ordenación y diligencias de práctica de pruebas seguirán las normas del Código de Procedimiento Penal. En estas investigaciones no podrán trasladarse testimonios con reserva de identidad. Sin embargo, salvo en lo referente al Presidente de la República, se mantendrá la reserva sobre las piezas procesales de actuaciones en curso que por solicitud del Representante Investigador hubieren sido trasladadas al proceso que se sigue ante la Cámara, cuando a juicio del funcionario competente obligado a remitirlas, su publicidad pueda desviar o entorpecer la actuación o el éxito de otra investigación en curso” (Subrayado fuera de texto).
Según la Corte Constitucional Colombiana, “el derecho a acceder a documentos públicos supone la posibilidad de conocer sin restricciones, salvo aquellas fijadas en la ley y que resulten compatibles con la constitución, documentos públicos. En esta misma línea se encuentra la protección y el deber de promoción del acceso a la cultura y la ciencia, lo que en últimas implica un derecho a acceso a determinada información” (Corte Constitucional, Sentencia T-227/03).
Según la Organización “Artículo 19”, “Información pública” es toda información del Estado que es de interés común y no está protegida por otro tipo de legislación. Todos los organismos públicos deben brindar este tipo de información. La libertad de “investigar y recibir informaciones” es parte de la libertad de opinión y expresión, según establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). A su vez, la difusión pública de información gubernamental es parte de la transparencia de los Estados, según establece la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (en vigencia desde 2005), que llama a los Estados a adoptar procedimientos o reglamentaciones que permitan obtener información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de toma de decisiones de la administración pública, y sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales (Informe para la transparencia en América Latina: El acceso a la información pública. En: http://www.article19.org/pdfs/publications/latin-am-access-public-info.pdf)
En el comunicado de prensa Nº 175/07, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pidió a los Estados un mayor compromiso para asegurar el acceso a la información. De acuerdo al pronunciamiento de la Relatoría, el acceso a la información es un derecho humano que ayudada a la consolidación de las democracia en los siguientes términos: «El acceso a la información constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias, signadas por una cultura de secretismo y por organismos públicos cuyas políticas y prácticas de manejo físico de la información no están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la misma» (Fuente: http://www.cidh.oas.org/relatoria )
Un hecho que no puede pasar por alto, y que constituye un riesgo para el ejercicio periodístico en zonas de conflicto, es el desconocimiento de normas humanitarias cuando los militares suplantaron periodistas durante la “Operación Jaque”. Este operativo militar logró la liberación de quince personas, incluida la colombo-francesa Ingrid Betancourt. Desde que los militares utilizaron los logos de medios de comunicación para suplantar a los periodistas durante sus operativos, se generó un riesgo a los verdaderos periodistas encargados de cubrir las noticias del conflicto armado colombiano.Ver:
-La Federación Internacional de Periodistas (FIP) y su organización regional, la Federación de Periodistas de América Latina (FEPALC), expresaron su reprobación por este método utilizado por los militares colombianos http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=2256-Ministro Santos admitió uso ilegal de logo TeleSUR durante »Operación Jaque».http://www.telesurtv.net/noticias/secciones/nota/30478-NN/ministro-santos-admitio-uso-ilegal-de-logo-telesur-durante-operacion-jaque/–La suplantación de militares por periodistas y cooperantes humanitarios es contraria al Derecho Internacional Humanitario. http://periodistasenguerra.blogspot.com/2008/07/la-suplantacin-de-militares-por.html.