Inicio Biblioteca LE Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal

Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal

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Artículo 18. Publicidad. La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación.

Consulte la ley y sus actualizaciones aquí:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.html

 

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