
Revocada la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, en la que se declaró administrativamente responsable al Estado por la muerte del periodista Ismael Jaimes Cortés,Director del Diario La Opinión de Barrancabermeja, ocurrida el 6 de mayo de 1992, por parte del Consejo de Estado el 19 de agosto y dada a conocer el pasado martes, en el Boletín No. 50 del máximo tribunal administrativo.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander declaró la responsabilidad de la Armada Nacional, en el asesinato del colega Cortés, mediante sentencia de diciembre de 1998. La Procuraduría, por su parte, había solicitado la declaración de responsabilidad del Estado.
De acuerdo al fallo, el crimen del periodista fue ejecutado por Ancízar Castaño Buitrago, alías “Cachetes”, sicario al servicio de la Red de Inteligencia No. 7 de la Armada Nacional y el móvil, habrían sido las denuncias periodísticas sobre la participación de grupos paramilitares y miembros de la Fuerza Pública en masacres ocurridas en Barrancabermeja.
Esta acción de reparación se fundamentó en las declaraciones de los suboficiales Carlos David López Maquilón y Saulo Segura Palacios, quienes hacían parte de esa Red. También, en la indagatoria rendida por el sicario Carlos Alberto Vergara. Posteriormente, los suboficiales se retractaron de las acusaciones hechas contra la Armada Nacional.
Señala el Consejo de Estado en su sentencia revocatoria, que no es posible establecer el resultado de la investigación penal, pues solamente fueron remitidos una parte de los folios del proceso. Además, que nunca llegaron decisiones definitivas en el proceso penal sobre la responsabilidad de los presuntos autores de este homicidio.
La Federación Colombiana de Periodistas, FECOLPER, expresa su preocupación y hace un llamado de solidaridad a la ciudadanía, por el desarrollo de este proceso administrativo, como resultado de la impunidad de los procesos penales, cuando de crímenes de periodistas se trata:
1. Según el Consejo de Estado, las pruebas practicadas no arrojaron resultados sobre los autores intelectuales y materiales del homicidio del colega Ismael Jaimes Cortés, ni sobre los móviles. También, que en el proceso penal contra los sindicados de formar grupos al margen de la ley, no hay decisiones definitivas.
2. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, en providencia de primera instancia, del 30 de septiembre de 1998, sancionó con represión severa a los miembros de la Armada Nacional denunciados por López Maquilón y Segura Palacios, por considerar que las acusaciones no sólo tenían plena credibilidad, sino que se encontraban respaldadas con otras pruebas. Sin embargo, la providencia en segunda instancia, nunca fue presentada ante el Consejo de Estado.
3. La única decisión definitiva sobre las denuncias que involucran a la Red de Inteligencia No. 7 de la Armada Nacional, es la tomada por la Justicia Penal Militar, el 30 de septiembre de 1998, que cesó el procedimiento contra los oficiales y subalternos procesados por la formación de grupos al margen de la ley, argumentando que las denuncias no tenían respaldo probatorio, además porque quienes las realizaron, se retractaron.
4. Tras la retractación de los suboficiales que señalaron a la Red de inteligencia de la Armada como responsable del asesinato del periodista, las investigaciones penales y disciplinarias quedaron sin fundamento.
En conclusión, dada la información parcial entregada al Consejo de Estado, no fue posible establecer los móviles del asesinato del colega Ismael Jaimes Cortés, tampoco los autores materiales e intelectuales señalados en el primer fallo, por lo tanto fue descartada la responsabilidad del Estado. De esta manera, el crimen del colega Ismael Jaimes Cortés queda en la impunidad, al igual que más de ciento veinticinco asesinatos de periodistas, desde 1.989.
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