
En la Cámara de Representantes fue radicado un proyecto de ley para crear el Estatuto del Comunicador Social y Periodista (PL2009-N294C). Este proyecto es autoría del representante por el partido Colombia Democrática, José María Conde Romero.
Según el texto del proyecto, se busca desarrollar “el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia”.
Este artículo constitucional señala que: “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones.
Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”.
Este proyecto de ley establece como requisitos para ejercer el periodismo poseer un título de Comunicador Social y Periodista correspondiente a los niveles de pregrado o posgrado, expedido por una institución universitaria, o haber obtenido en el exterior un título universitario en periodismo o su equivalente.
Para los periodistas que no llenen algunos de los anteriores requisitos, se les da la posibilidad de solicitar el reconocimiento de su idoneidad profesional a las organizaciones periodísticas y directores de medios de comunicación social.
El proyecto de ley también busca crear la “Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodista con domicilio en Bogotá D.C. como una organización de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, integrado voluntariamente por Comunicadores Sociales y Periodistas” con el Congreso Nacional de Delegados como máxima autoridad.
Los miembros de ese Colegio Nacional propuesto en el proyecto de ley son:
1. Los Comunicadores Sociales y Periodistas que voluntariamente así lo deseen y cumplan con los requisitos de la presente ley.
2. Los articulistas y columnistas permanentes que reciban salario por su trabajo y que no ejerzan otra profesión como actividad principal.
3. Los reporteros gráficos entendiéndose por estos los fotógrafos de prensa y revistas y los camarógrafos de noticieros de cine y televisión como actividad principal.
4. Los empleados de agencias de prensa u oficinas con funciones informativas.
5. Los corresponsales de prensa debidamente acreditados por las agencias noticiosas o medios de comunicaciones sociales ante el gobierno Nacional.
También reconoce a los comunicadores sociales y periodistas que laboren en un medio de comunicación social el derecho a la clausula de conciencia.
El proyecto de ley establece como obligación para las entidades públicas, empresas estatales y empresas mixtas (capital privado – estatal) que tengan servicio de información y prensa, la designación en los cargos a Comunicadores Sociales y Periodistas con sueldos profesionales.
También autoriza al Presidente de la República y ministros respectivos para la creación del Fondo Prestacional y asistencial para los Comunicadores Sociales y Periodistas por el término de un año.
Este Fondo tendrá un Consejo de administración y establecerá mecanismos de asistencia social y pensional por jubilación, invalidez temporal y definitiva por enfermedad y muerte y otros beneficios sociales para sus miembros y familiares.
Al Fondo Prestacional y asistencia para los Comunicadores Sociales y Periodistas serán destinados:
– el 2% de los servicios de correos oficiales y privados,
– el 2% por ciento de los servicios de publicidad oficiales y privados
– el 2% del fondo de riesgos profesional del Ministerio de Protección Social, teniendo en cuenta que la profesión del periodista es de alto riesgo en el país.
¿Quién es el autor de este proyecto de ley?
José María Conde Romero es representante a la Cámara por el partido Colombia Democrática. Llegó al Congreso en reemplazo de Erick Morris, condenado por la Corte Suprema de Justicia a seis años de cárcel por sus vínculos con el paramilitarismo.
Referencias
Para analizar el contenido y viabilidad de este proyecto de ley, es recomendable remitirse a los siguientes documentos:
1. Texto de proyecto de lay PL-2009-N294C, que busca crear el Estatuto del Comunicador Social y Periodista.
2. Opinión Consultiva 5 de 1985, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre colegiatura obligatoria para periodistas.
3. Sentencia de la Corte Constitucional C-087 de 1998, sobre la inconstitucionalidad de la Ley 51 de 1975
4. Documento presentado por Ceso-FIP ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la ley 1016 de 2006.