La libertad de prensa es una de las columnas vertebrales de la democracia.
De allí que cualquier restricción, amenaza o presión al ejercicio de los medios de comunicación y opinión tienen unas implicaciones que van más allá del caso puntual y se adentran en el escenario de las libertades fundamentales que debe garantizar inexorablemente el Estado, tanto en nivel individual como colectivo.
En Colombia, tradicionalmente, el oficio periodístico no ha escapado a los riesgos de una realidad violenta, accidentada y polarizada. Son muchos los casos de asesinatos, atentados y amenazas a los comunicadores.
En los últimos años si bien han caído los índices de muertes, otra serie de intimidaciones y limitaciones en distintos campos vienen en aumento, tal como lo advirtió el último informe de la Sociedad Interamericana de Prensa.
Uno de los escenarios más complejos para la libertad de prensa, sin duda alguna, ha sido el judicial. A diario los directores, columnistas y comunicadores se ven expuestos a solicitudes de rectificación, acciones de tutela y hasta denuncias penales por cuenta de quienes sienten que sus derechos a la honra y buen nombre han sido afectados por lo publicado. Así, muchos periodistas tienen que asistir a los juzgados para ratificarse o proceder a las correcciones cuando hay lugar a las mismas.
Ello hace parte del equilibrio de derechos en el sistema democrático, puesto que así como el Estado debe garantizar la libertad de prensa e información, los medios también están sujetos al ordenamiento legal y les atañe no sólo el respeto por unos principios éticos sino por los derechos de los demás.
Por lo mismo consideramos trascendental el fallo que emitió el martes pasado la Corte Constitucional al zanjar definitivamente la controversia que existía entre algunos prestantes periodistas y columnistas con un magistrado del Consejo Superior de la Judicatura.
Aunque algunos calificaron la decisión como “salomónica”, creemos que no hay lugar a tal argumento, por cuanto lo que hubo fue un fallo en derecho por parte del más alto tribunal que custodia el respeto por la Carta Magna.
En efecto, la Corte fue clara en confirmar un aparte clave del fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que amparó los derechos del magistrado y ordenó, tras la comprobación fáctica de que la información publicada no era exacta, la rectificación respectiva.
Es decir, que se protegieron los derechos del accionante y se validó su reclamo original, el mismo que dio lugar a la respectiva rectificación ya publicada.
Pero, por igual, los magistrados revocaron otras disposiciones del fallo del Tribunal ya que desconocían reglas jurisprudenciales del derecho a la rectificación, referidas a la razonabilidad del término, equivalencia y no exactitud en sus características técnicas y finalidad de la misma.
En otras palabras, la Corte encontró que no tenían piso las órdenes puntuales contenidas en el fallo revisado respecto a la fecha en que debía ser publicada la corrección, su diagramación, colores, tamaño y ubicación. Para la Corte tales órdenes tienen la capacidad de afectar el derecho a la información y prensa de la revista.
Pero el aparte más importante del fallo del máximo tribunal constitucional se refiere a que la justicia no puede ordenar rectificar opiniones, por cuanto al hacerlo se menoscaba la libertad de expresión y opinión.
Esa reiteración del principio jurisprudencial es clave para garantizar, hablando de medios de comunicación, el ejercicio de los editorialistas, columnistas y demás personas que expresen su parecer sobre tal o cual hecho o circunstancia.
Tanto la forma como el fondo de la decisión de la Corte no sólo zanja definitivamente este caso puntual, que dio lugar a no pocas controversias y discusiones polarizantes, sino que marca un precedente muy significativo tanto para garantizar el margen de acción de quienes ejercen el periodismo como para aquellos que se llegan a sentir lesionados en sus derechos por lo publicado y piden la respectiva restitución.
El fallo ya quedó en firme y en última instancia. Lo que procede es acatarlo en toda su dimensión.
Fuente: El Nuevo Siglo