Inicio Histórico Jurídicas Nueva Ley del Periodista viola libertad de asociación: Fecolper

Nueva Ley del Periodista viola libertad de asociación: Fecolper

1033
0

El proyecto resucita la tarjeta profesional.

LA CREACIÓN legal de una Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodista y la vinculación obligatoria a la misma, viola la libertad de asociación.

Así lo considera la Federación Nacional de Periodistas (Fecolper) en las observaciones al proyecto de Ley 221 de 2011 Senado, “por medio de la cual se crea la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y del Periodista y se dictan otras disposiciones en ejercicio de las funciones del Periodista y del Comunicador Social”, radicado el pasado 28 de febrero por el senador caribe Antonio José Correa, del Partido de Integración Nacional (PIN).

Libertad

Para Fecolper, filial de la Federación Internacional de Periodistas (FIP), “la jurisprudencia ha establecido dos elementos complementarios y centrales del contenido del derecho de asociación. Un aspecto positivo, entendido como el derecho a asociarse”, que puede ser descrito como, según citó la sentencia T-697 de 1996, con ponencia del entonces magistrado Eduardo Cifuentes, de la Corte Constitucional, “la facultad de toda persona para comprometerse con otras en la realización de un proyecto colectivo, libremente concertado, de carácter social, cultural, político, económico, etc., a través de la conformación de una estructura organizativa, reconocida por el Estado”.

Mientras que, por otro lado, consignan en el documento, existiría “un aspecto negativo, que impide la obligación, directa o indirecta, a formar parte de una asociación, pues los convocados tienen la potestad de abstenerse a formar parte” (sentencia T-399 de 1999, magistrado Alejandro Martínez).

“Por lo tanto”, sostiene Fecolper, “la primera objeción que surge frente al proyecto de ley, es que sea mediante una ley que se conforme al Colegio Profesional de Periodistas. Para que la conformación de cualquier organización sea respetuosa del derecho a la asociación, se requiere que su creación surja de actos voluntarios, libres y concertados entre ciudadanos, quienes establecen el interés de organizarse para el logro de una intención común. Es sólo la iniciativa de quienes buscan asociarse la que puede dar lugar al nacimiento de un colegio profesional, de tal modo que el reconocimiento que le debe brindar el Estado no puede extenderse a la potestad de conformarlo”.

La Corte Constitucional ha proscrito que la conformación de colegios profesionales provenga directamente de iniciativas y mandatos legales, dado que “son los particulares, y no el Estado, quienes determina el nacimiento de un colegio profesional, pues éste es eminentemente un desarrollo del derecho de asociación contenido en el artículo 38 del Estatuto Superior y como tal es necesario considerar que la decisión de asociarse debe partir de los elementos sociales y no de un ser extraño a ellos”, expresa Fecolper acudiendo a la sentencia C-470 de 2006, de la que fue ponente el magistrado Marco Gerardo Monroy.

“En síntesis”, observa Fecolper, “la creación, mediante una ley, de una estructura organizativa que no ha sido conformada previamente por el consenso de las y los periodistas del país, representa una violación al derecho a la libre asociación, por lo que la disposición actual del proyecto de ley tiene serios cuestionamientos de constitucionalidad”.

Tarjeta

En el artículo 11, el proyecto le asigna a la Colegiatura la función pública de expedir la Tarjeta Profesional a los Comunicadores Sociales y Periodistas del país, que acreditaría la condición de periodista y sería requisito indispensable para la celebración de contratos laborales.

Esta facultad constituye para Fecolper “una forma de presión indirecta para la afiliación. Esto convierte el ingreso a la Colegiatura en una obligación y, por lo tanto, en una violación del derecho a la libre asociación”.

“En el mismo sentido puede estar dirigida la disposición que establece como deber de los afiliados a la Colegiatura, el pago de las cuotas correspondientes al Fondo Pensional Asistencial de los Comunicadores Sociales (literal d, artículo 17), el cual, de acuerdo con el artículo 23, sería el encargado de ‘establecer mecanismos de asistencia social y pensional por jubilación, invalidez temporal y definitiva por enfermedad y muerte y otros beneficios sociales para sus miembros y familiares’. De acuerdo con esta disposición, tendrían derecho a garantías sociales y pensionales solamente los asociados a la Colegiatura, lo que, de nuevo, es una forma de presión para su ingreso”, argumenta Fecolper.

Fuente:
http://www.elnuevosiglo.com.co/politica/politica-nacional/34151-nueva-ley-del-periodista-viola-libertad-de-asociacion-fecolper.html

Leave a Reply