
Los sindicalistas fueron reconocidos como un grupo social víctima del conflicto armado interno. El proceso de su reparación colectiva busca identificar y reparar los daños sufridos por el movimiento sindical colombiano a través de graves, manifiestas y sistemáticas violaciones a derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado.
Se han identificado daños individuales, familiares y daños colectivos a los integrantes del movimiento sindical, cuya particularidad radica en que afectan y/o impiden el ejercicio de libertades sindicales que involucran el derecho de asociación, la negociación colectiva y el derecho de huelga, así como la libertad de expresión y el ejercicio de defensa de los derechos humanos económicos y sociales, entre otros.
A mediados de 2012 inició el acercamiento al movimiento sindical. La Unidad para las Víctimas coordinó con el Ministerio del Trabajo la convocatoria a las centrales sindicales: Confederación General del Trabajo (CGT), Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Educadores (FECODE).
El proceso ha contado también con la participación y acompañamiento de organizaciones de derechos humanos como la Comisión Colombiana de Juristas, el Instituto de Cooperación al Desarrollo (Iscod), la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), la Escuela Nacional Sindical (ENS) y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Ccajar).
En 2014 en el marco de una audiencia con participación del presidente Juan Manuel Santos, miembros de su gabinete y líderes sindicales, el gobierno se comprometió a expedir un decreto con el fin de conformar un “equipo de alto nivel” que estudie metodologías, explore caminos y tome decisiones que conlleven a la reparación del movimiento sindical como víctima colectiva del conflicto armado.
Actualmente se adelantan negociaciones sobre el contenido y estructura del decreto para poder avanzar en el proceso de reparación colectiva.