Un proyecto de ley que permitiría eliminar la prisión como castigo por los delitos de injuria y calumnia, conocidos como “delitos de prensa”, así como una disminución en las multas, acordes con el Código Penal, fue radicado en el Congreso de la República por el Representante Roy Barreras, el pasado martes 2 de septiembre.
Durante la redacción del proyecto de ley, cuyo primer debate se dará en la Comisión I –Constitucional- de la Cámara de Representantes, la Federación Colombiana de Periodistas, FECOLPER, y el Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas, Ceso-FIP, presentaron sus observaciones, aportaron jurisprudencia nacional e internacional sobre el tema, además de los conceptos de la exitosa campaña mundial que adelanta la Federación Internacional de Periodistas por la despenalización de los delitos de prensa.
El Artículo 1º del proyecto quedó de la siguiente manera: “El objeto de la presente ley, es derogar las sanciones penales consistentes en pena privativa de la libertad para los delitos de injuria y calumnia, estableciendo como pena principal para estos delitos la sanción pecuniaria de multa, articulando así los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la pena frente al bien jurídico tutelado y atendiendo las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Europea de Derechos Humanos, que buscan nivelar el derecho a la libre expresión con el derecho a la honra contenido en la garantía constitucional y por demás fundamental de la dignidad humana”.
En el Código Penal, la calumnia tiene una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimos legales, mensuales vigentes, esto es: desde $6’151.795 hasta $692’250.00. Para el delito de injuria, la multa es la misma, pero tiene pena de uno 1 a 3 años.
De aprobarse el proyecto de ley radicado, además de eliminar la pena de prisión, la multa se determinará según lo establecido en el artículo 39 del Código Penal: la pena se gradúa de acuerdo a los ingresos promedio percibidos por el responsable del delito, durante el último año, y su cuantía la determina el juez, teniendo en cuenta el daño causado, la intensidad de la culpabilidad, la situación económica del condenado y otras circunstancias que indiquen su posibilidad de pago.
“Para FECOLPER y Ceso-FIP, el proyecto de ley radicado por el Representante Barreras, es el primer peldaño hacia la despenalización total de los llamados delitos de prensa, como ha sucedido en la mayoría de Estados democráticos”, declaró Eduardo Márquez, Presidente y Director de las dos organizaciones gremiales. “Lo que ofrecemos a la sociedad, como organización nacional, es un serio trabajo de autorregulación a través de los Comités de Ética de nuestras 24 organizaciones afiliadas, y con la puesta en funcionamiento de nuestro Comité Nacional, como segunda instancia. De esta manera, serán atendidos los reclamos de ciudadanos que consideren sus derechos violados por una información emitida”.
Márquez destacó, además, que de convertirse en ley, el proyecto le dará un duro golpe a la práctica del llamado “acoso judicial”, pues los periodistas ya no tendrán el temor de la prisión al realizar denuncias que afectan intereses de individuos o grupos de poder.
Finalmente, el dirigente de FECOLPER hizo un llamado a todos sus afiliados, para que realicen un trabajo de análisis con los congresistas oriundos de los 19 departamentos donde la organización tiene presencia, para que el proyecto de ley tenga un carácter político pluripartidista y ciudadano.
PROYECTO DE LEY 2008 CAMARA
“Por medio de la cual se modifican y derogan algunos artículos de la ley 599 de 2000, contenidos en el capítulo único del título V del código penal, de los delitos de injuria y calumnia.”
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1º. El objeto de la presente ley, es derogar las sanciones penales consistentes en pena privativa de la libertad para los delitos de injuria y calumnia, estableciendo como pena principal para estos delitos la sanción pecuniaria de multa, articulando así los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la pena frente al bien jurídico tutelado y atendiendo las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Europea de Derechos Humanos, que buscan nivelar el derecho a la libre expresión con el derecho a la honra contenido en la garantía constitucional y por demás fundamental de la dignidad humana.
Artículo 2º. El artículo 220 de la ley 599 de 2000 por la cual se expide el Código Penal, quedará así:
ARTICULO 220. INJURIA. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente: El que de manera deliberada e intencional haga a otra persona imputaciones deshonrosas, con el ánimo de dañar o menoscabar su patrimonio moral o dignidad, incurrirá en multa.
Artículo 3º. El artículo 221 de la ley 599 de 2000 quedará así:
ARTICULO 221. CALUMNIA. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente: El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en multa.
Artículo 4º. Deróguese el artículo 222 de la ley 599 de 2000.
Artículo 5º. El artículo 226 de la ley 599 de 2000, quedará así:
ARTICULO 226. INJURIA POR VIAS DE HECHO. En la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho, agravie o atente contra el honor de otra persona.
Artículo 6º. El artículo 227 de la ley 599 de 2000, quedará así:
ARTICULO 227. INJURIAS O CALUMNIAS RECIPROCAS. Si las imputaciones o agravios a que se refieren los artículos 220, 221 y 226 fueren recíprocas y versaren sobre el mismo hecho, se podrán declarar exentos de responsabilidad a los injuriantes o calumniantes o a cualquiera de ellos.
Artículo 7º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.