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El 19 de enero de 2009, el Ministerio de Comunicaciones publicó en su página web el auto admisorio de las tutelas presentadas por Federación de Artistas y Trabajadores de la Cultura –Fedecultura (Radicado 233161 oficio 001-2009-0004, Tutela No. 2009-0004) y por el Círculo de Periodistas de Bogotá – CPB (Radicado 233163, oficio 0016-2009-0008, Tutela No. 2009-0008).

Uno de los aspectos principales de estas acciones de tutela, es la denuncia que se presenta por la violación por parte del Ministerio de Comunicaciones al derecho a la igualdad en los siguientes términos:

El Decreto 4850 de 2008 contempla como grupos electores a las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes de los gremios que participan en la realización de la televisión: actores de televisión, directores y libretistas de televisión, productores de televisión, técnicos de televisión y periodistas de televisión y críticos de televisión.

Los demandantes argumentan que esta clasificación constituye un mecanismo restrictivo y excluyente frente a los gremios que agrupan a personas que realizan el oficio de manera general en diferentes medios.

Piden que se tenga en cuenta la “absoluta movilidad de los periodistas en su desempeño profesional”, además que “su pertenencia al gremio de periodistas no es intermitente según trabajen o no en televisión, pues su derecho a la libre asociación lo ejercen en tanto periodistas, que es su actividad universal y no en tanto al medio de trabajo”.

También se afirma que esta clasificación desconoce la legitimidad de las asociaciones gremiales de actores, directores , libretistas y periodistas para participar en el proceso electoral para la escogencia del Comisionado Nacional de Televisión, además de consagrar limitaciones para el ejercicio de los derechos electorales de estas asociaciones, cuando exigen como requisitos para participar, que cuente con no menos de 50 asociados y que éstos tengan una antigüedad mínima de un año dentro de la respectiva asociación.

Los accionantes reconocen que es lógico restringir que los productores y técnicos si pertenezcan al campo específico de la televisión, dadas las características de la entidad a la que pretenden ingresar (CNTV).

Andrés Monroy Gómez
Asesor
Ceso-FIP

Para mayor información ingrese a:
http://www.mincomunicaciones.gov.co/mincom/src/index.jsp

Conforme instrucción contenida en oficios de radicado 233163 y 233161, se procede a la publicación de los autos admisorios y demandas de que tratan los documentos adjuntos, para que los (se cita) presidentes de las asociaciones y agremiaciones profesionales y sindicales de trabajadores al servicio de la televisión como terceros con interés legítimo de intervenir ejerzan los derechos de contradicción y defensa en el término de 2 días según el caso.

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