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El Ministerio de Comunicaciones emitió la Circular 000014 del 03 de octubre de 2007 “Información durante la etapa preelectoral”. Allí recuerda que en las emisoras comunitarias no pueden transmitir programas con fines proselitistas ni propaganda política. El Ministerio aclara que está permitida la transmisión de programas informativos, pero bajo el entendido de que éstos no busquen apoyo electoral.

Esta posición del Ministerio de Comunicaciones rectifica lo dicho en la Circular 12 del 9 de agosto de 2007, en el que pedía a los concesionarios no de incluir en su programación la intervención política y los debates de los candidatos del próximo certamen electoral, así como cualquier propaganda política, entendiendo que cualquiera de esta manifestaciones son consideradas como proselitismo político, fundamentándose en el parágrafo 2 del artículo 4 y el artículo 6 del Decreto 1981 de 2003 que reglamenta el Servicios Comunitario de Radiodifusión Sonora[1]:

Si bien el texto de la norma es claro en prohibir la difusión de propaganda política, el Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas, encontró una desafortunada incoherencia entre la finalidad de las emisoras comunitarias y la Circular 12 de 2007 del Ministerio de Comunicaciones, lo que se hizo saber a las diferentes organizaciones de periodistas de Colombia, pues considerar que el debate entre los candidatos a un cargo de elección popular como proselitismo político, afecta la posibilidad que tienen los ciudadanos de confrontarlos y conocer los intereses reales que motivan sus candidaturas. Lo anterior va en consonancia la orientación que deben tener los servicios de radiodifusión comunitaria, como el ejercicio del derecho a la información y participación de sus habitantes, y la promoción de los valores democráticos. Además, la programación de las emisoras comunitarias deber orientarse a fomentar espacios de formación, debate y concertación que conduzcan a la promoción de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de los colombianos[2]. Por lo anterior, no consideramos que un debate electoral que servirá para orientar a la opinión pública sobre las calidades de los candidatos a los cargos de elección popular sea entendido como proselitismo político.

Andrés Monroy Gómez

Centro de Solidaridad

Federación Internacional de Periodistas

[1] DECRETO NÚMERO 1981 DE 2003. Diario Oficial N. 45252. julio 18 de 2003. Por el cual se reglamenta el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

Artículo 4. Parágrafo 2°. A través del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora no podrá transmitirse ningún tipo de programa con fines proselitistas.

Artículo 6°. Comercialización de espacios. Por las estaciones del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora podrá transmitirse propaganda, exceptuando la política, y darse crédito a los patrocinadores de programas o reconocer sus auspicios, siempre que no se trate de personas cuyas actividades o productos esté prohibido publicitar.

[2] Artículo 3 Decreto 1981 de 2003: “El Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora es un servicio público participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicación en el municipio o área objeto de cubrimiento; a facilitar el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus habitantes, a través de programas radiales realizados por distintos, sectores del municipio, de manera que promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales. Por tanto, todos los concesionarios tendrán la obligación de ajustar sus programas a los fines indicados” (Subrayado fuera de texto).

Artículo 4 Decreto 1981 de 2003: “La programación de las estaciones del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora está orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, a la promoción de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica. (Subrayado fuera de texto)

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