La Fecolper, teniendo en cuenta el  Artículo 4 de sus Estatutos “Objeto y funciones”, considera de gran importancia la gestión de proyectos y actividades para la consecución y administración de recursos económicos, que en el marco de las acciones de emprendimiento de las afiliadas y sus socios, les permita generar otras fuentes de ingresos para apoyar el mejoramiento de las condiciones sociales y  laborales de sus integrantes.

Distribución de compensaciones por proyectos:

Si los proyectos son aprobados por el donante, del resultado económico neto de cada iniciativa de trabajo, los recursos obtenidos (utilidades*) se dividirán según los siguientes items:

Planteamiento de idea y elaboración de la propuesta. Es el equivalente a la formulación del proyecto; debe ser diseñada con altos niveles de innovación y contener como mínimo justificación, objetivos, ejes de trabajo / contenidos y presupuesto.

Gestión del proyecto. Se refiere a la persona que hace lobby con acciones de relaciones públicas para la consecución final del contrato/convenio.

Administración del proyecto. Corresponde a la actividad que realiza la Fecolper como administradora de los recursos y encargada de operar el contrato (papelería, responsabilidad laboral de los participantes, cobros, etc).

Honorarios colaboradores. Incluye el personal (preferiblemente afiliados a la Fecolper) que cumplan con los perfiles y tengan las competencias laborales requeridas para actividades técnicas y profesionales que permitan operar de forma idónea el contrato/convenio.

Los honorarios serán definidos por el Comité designado por la Junta Directiva [Presidencia, Coordinador de Proyectos y Tesorería], de acuerdo con la actividad a desarrollar y a estudio de mercado para la labor encomendada.

Todos/as los/as colaboradores deberán firmar con la Fecolper orden de prestación de servicios y para el pago de sus honorarios deberán presentar mensualmente el pago a salud y pensión como independientes, de acuerdo al valor de los contratos.  Adicionalmente, deberán asumir los descuentos que por Ley corresponda realizar por concepto de impuestos.

* Información reservada para afiliados y asociados a la Fecolper

OBSERVACIONES:

 

  • Estampilla pro fortalecimiento gremial. Corresponde al porcentaje que las personas que han sido beneficiados en la distribución de compensaciones mencionadas anteriormente, donan a la organización a la cual se encuentran afiliados, con el fin de generar recursos para actividades gremiales. (5% del porcentaje pagado al afiliado ó 5% de los honorarios cancelados). Este valor será descontado y girado directamente a la cuenta de la organización regional.
  • Los montos de la contratación no influyen en el pago de los porcentajes ya establecidos, no hay topes mínimos ni máximos. Siempre se procederá a liquidar sobre el valor de la utilidad neta.
  • Aunque se propenderá para que de un proyecto se beneficie la mayor cantidad de personas posibles, en caso de que una misma desarrolle todas las etapas de la compensación de proyectos, se liquidará cada actividad por aparte y se le acumularán los porcentajes en una sola cuenta.

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