La Federación Colombiana de Periodistas –FECOLPER, rechaza el acoso judicial al que ha sido sometido el periodista del noticiero de televisión CM&, Jaime Moreno, en razón a su ejercicio profesional, por parte del Centro de Pensamiento Primero Colombia (CPPC), como reacción a la publicación de un material radiofónico de interés periodístico.
El CPPC anunció que está reuniendo elementos para denunciar penalmente al periodista de CM&, Jaime Moreno, por presuntamente sustraer de forma indebida y hacer público el audio de la reunión que sostuvo el ex presidente Álvaro Uribe Vélez con dirigentes políticos del continente, el pasado 24 de noviembre en Venezuela, en la que el ex mandatario insta a sectores de la oposición venezolana a protestar contra el actual Jefe de Estado de Colombia, Juan Manuel Santos, por el restablecimiento de relaciones con su homólogo del país vecino, Hugo Chávez Frías. Según el CPPC, Moreno pudo haber usado indebidamente información privada y violado alguna ley de propiedad intelectual.
La Federación Colombiana de Periodistas, cuestiona las acciones del CPPC al pretender iniciar un proceso penal, que califica como un ataque al periodista y al periodismo; considera que los sucesos abordados en la nota periodística, en estricto marco jurídico, no corresponden a hechos relevantes penalmente y la tipificación de eventuales punibles “en contra de la propiedad intelectual” y “uso de información privada”, no se encuentran tipificados en el Código Penal Colombiano. Así mismo, los hechos no configuran otra conducta delictiva.
“Iniciar procesos penales como el que pretende el CPPC, es un ataque directo al periodista y al periodismo, con un claro fondo político, a fin de hostigar la independencia o libertad de la prensa a la hora de tratar hechos noticiosos que se refieran a determinados temas, sectores o personalidades”, enfatizó Adriana Hurtado, presidenta de la Federación Colombiana de Periodistas.
La Fecolper recordó que, en consideración a este tipo de acoso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en resoluciones sobre medidas provisionales, consagra en el Artículo 1.1 de la Convención, el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado, entre ellos el de la libertad de expresión, y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
“Que la libertad de expresión, consagrada en el artículo 13 de la Convención, es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática y es indispensable para la formación de la opinión pública. Asimismo, es conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales y, en general, quienes deseen influir sobre la colectividad, puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, al momento de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”[1].
“Que es fundamental que los periodistas que laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca[2].”
En tal sentido, FECOLPER aclara que el expresidente Álvaro Uribe Vélez, es un personaje público, que ha optado por mantener vigente su rol político público, que goza por voluntad de alta exposición mediática y fácil acceso a los medios para expresarse públicamente; la Federación Colombiana de Periodistas, considera que la grabación divulgada por el Periodista tiene un estricto interés periodístico, pues el ex presidente Uribe no hace revelación alguna sobre asuntos de su vida intima o privada, sino que se refiere a un asunto de interés público y que tiene repercusiones grandes en la vida económica, política y social de los colombianos, como son las relaciones bilaterales entre Colombia y Venezuela, hecho que no guarda relación directa con su derecho al buen nombre.
En cuanto a la presunta violación de la propiedad intelectual, la FECOLPER sostiene que si lo que pretende decir el CPPC es que nadie podía reproducir la conferencia, sin autorización del instituto, al que pertenecen los derechos de autor, la noticia divulgó solo una parte del contenido, que en términos legales hace parte del uso permitido, sumado a que se reveló información sin valor comercial, de interés general y emitida por un personaje público.
La Federación Colombiana de Periodistas, manifiesta su preocupación por el creciente acoso judicial de que vienen siendo objeto cada vez más periodistas en Colombia por razones de su ejercicio profesional, y confía en que la rama judicial no permitirá que haga carrera esta pretensión que atenta contra las libertades de expresión, prensa e información, claves para la preservación de la Democracia y el Estado Social de Derecho.
La Fecolper insta a las instituciones y a la sociedad en general a respetar y salvaguardar la libertad de expresión, prensa e información como elementos indispensables para la preservación de la democracia.
[1] Cfr. Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 112; Caso Luisiana Ríos y otros (Radio Caracas Televisión-RCTV-). Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2004, considerando noveno; Casos Diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, considerando noveno; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No.5, párr. 70.
[2] Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 2, párr. 119; y Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 150.
https://www.fecolper.com.co/alertas/20561-rechazo-acoso-judicial-contra-el-periodista-jaime-moreno