La decisión se tomó en el proceso de tutela que el magistrado del Consejo Superior de la Judicatura José Alfredo Escobar inició contra ‘Semana’ por el artículo “El ‘mecenas’ de la justicia”, publicado el pasado 28 de abril.
Dando cumplimiento a dos decisiones judiciales previas, la revista rectificó en dos ocasiones.
Antecedentes
En el artículo se habla de la relación que un particular, Ascencio Reyes, tiene con el Fiscal General de la Nación y varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura.
El artículo se refiere a la influencia que Reyes tiene en estos altos círculos de la justicia colombiana y la aparente cercanía de éste con varios magistrados.
‘Semana’ planteó lo inquietante que resulta esto teniendo en cuenta que se trata de un desconocido que además tiene nexos comerciales con una persona acusada de narcotráfico.
José Alfredo Escobar Araújo interpuso acción de tutela (recurso de amparo) contra Alejandro Santos, en su condición de director de ‘Semana,’ por considerar vulnerados sus derechos a la honra, buen nombre e intimidad, entre otros.
En la acción señaló los que consideraba habían sido errores del medio de comunicación en la publicación de dicha información.
El 11 de agosto de 2008, el juez de primera instancia – Juez Dieciséis Penal del Circuito – le concedió la acción a Escobar Araújo y ordenó a la revista hacer la rectificación respectiva.
En la edición 1372, ‘Semana’ publicó la rectificación en la sección ‘Enfoque’.
En sentencia de segunda instancia de 12 de septiembre, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá consideró que la rectificación era insuficiente y que debía hacerse “con los mismos caracteres, colores, tamaño del artículo original errado, se efectúe la nota de rectificación”.
Adicionalmente, dio instrucciones exactas de cómo debía hacerse la rectificación y a quiénes debía incluir.
Dando cumplimiento a esa decisión, ‘Semana’ publicó una nueva rectificación en la edición 1380 en la sección ‘Actualidad’.
No obstante, la juez la consideró insuficiente y le dio 24 horas a la revista para que explique por qué no ha dado cumplimiento al fallo.
Además, exhortó a la revista para que haga una rectificación en la portada de su próxima edición y en las condiciones señaladas por el Tribunal.
La revista se negó a hacerlo, exponiendo las razones jurídicas del caso. En la última decisión, la juez expidió la orden de arresto. Esta decisión podrá ser revisada por el Tribunal Superior, en recurso de consulta, donde la revista ‘Semana’ espera que se declare la nulidad del incidente de desacato.
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) reitera su preocupación por la orden de arresto y la multa de seis salarios mínimos contra Alejandro Santos.
La juez competente está desconociendo abiertamente el precedente constitucional, principalmente al exigirle a ‘Semana’ las condiciones exactas de la rectificación y al ordenarle aclaraciones sobre personas que no están involucradas en el proceso.
La Corte Constitucional ha dicho de manera reiterada (recientemente en la sentencia T-626 de 2007) que la rectificación en condiciones de equidad “no supone una correspondencia matemática en cuanto a duración, extensión o espacio entre la publicación inicial y su aclaración o rectificación”.
La FLIP exhorta al Tribunal Superior para que en el proceso de consulta de la decisión declare la nulidad del incidente de desacato.
Esta información es autoría de la FLIP.
«FECOLPER y Ceso- Fip rechazan condena a prisión y multa contra director de revista Semana»
Viernes, 21 Noviembre 2008 19:00
La decisión de la Juez se aplicará por impresiones en el artículo “El mecenas de la Justicia”, puesto a circular el pasado 28 de abril, donde se destacó la influencia de Ascencio Reyes tanto en la Fiscalía General de la Nación y como en algunos tribunales, producto de sus relaciones de amistad con algunos funcionarios.
La rectificación, solicitada mediante acción de tutela, fue promovida por José Alfredo Escobar Araújo, Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura.
“Una juez pretendiendo tomar decisiones editoriales –como forma, tamaño, color y ubicación- sobre una rectificación que se realizó en dos ocasiones, es la máxima expresión del acoso judicial que tanto daño le hace a la libertad de información”,
declaró Eduardo Márquez Presidente de la FECOLPER y Director del Ceso-FIP. “La determinación tiene un tufillo persecutorio, pues existe una amplia jurisprudencia constitucional que deja sin sustento la pena impuesta contra Santos”, concluyó.
Sobre los correctivos judiciales para el restablecimiento del equilibrio informativo, la Corte Constitucional ha dicho:
La garantía de equivalencia no supone una correspondencia matemática en cuanto a duración, extensión o espacio entre la publicación inicial y su aclaración o rectificación. Lo fundamental es que la rectificación o aclaración de la información falsa o parcializada constituya un verdadero remedio a la vulneración de los derechos de la persona concernida, para lo cual se requiere que tenga, al menos, igual despliegue e importancia, pues “de lo que se trata es que el lector – o receptor – pueda identificar con facilidad la relación existente entre la rectificación y el artículo enmendado” (Corte Constitucional, Sentencia T-066 de
1998).
La oportunidad con la que la rectificación debe ser efectuada para que cumpla con su cometido de garantizar la protección efectiva de los derechos de quien ha sido afectado por una información errónea: el medio llamado a rectificar debe hacerlo en un término razonable a partir de la solicitud correspondiente, desde luego, previa verificación de los hechos (Corte Constitucional, Sentencia T-074 de 1995).
Sentencia que ordena arresto a director de Revista Semana
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA PENAL
Magistrada Ponente: SARA CEPEDA DE NOPE
RADICACIÓN | (T1 1781) 11001310401620080054201 |
PROCEDENCIA | Juzgado 16 Penal del Circuito |
Accionante | JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAUJO |
Accionados | Revista Semana |
Motivo | Tutela de Segunda Instancia |
Aprobado Acta | 103 – 2008 |
Decisión | MODIFICA – AJUSTA ORDEN DE TUTELA |
Fecha | 12 de septiembre de 2008 |