La Federación colombiana de Periodistas Fecolper rechaza el supuesto incumplimiento de una sentencia de tutela por orden de desacato y la posibilidad de tres días de detención que enfrenta el diario EL HERALDO y su director Marco Schwartz, después de que su medio publicara una noticia que comprometía a unos funcionarios judiciales de su ciudad, información publicada el 20 de junio de 2015. La acción fue presentada por los magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla Julio Ojito Palma y Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, quienes consideraron que se les habían vulnerado sus derechos fundamentales de petición, buen nombre y honra.
El 20 de junio de 2015, El Heraldo publicó el contenido de un comunicado de prensa de la Fiscalía General de la Nación en el que anunciaba que abría una investigación preliminar contra dos magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla por las decisiones tomadas dentro de un recurso que interpuso contra ellos la alcaldía de Barranquilla.
El diario El Heraldo consideró que no había ninguna información que rectificar, sí publicó en los días posteriores la versión de los dos jueces. Sin embargo, los magistrados no quedaron conformes e interpusieron una acción de tutela ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento. Este tribunal sí que obligó al medio a retractarse y aunque El Heraldo publicó una noticia el 26 de septiembre en la que trataba de hacer las precisiones que le había ordenado el Juzgado, uno de los magistrados no se dio por satisfecho y promovió una causa por desacato que acabó con la orden de detención durante tres días de Marco Schwartz, al que también le impuso una multa.
La Federación Colombiana de Periodistas, lanza su voz de alerta a la sociedad, porque lo que está cuestionando es la libertad de expresión y que la acción de tutela no se utilice para proteger los derechos fundamentales o rectificar informaciones erróneas o falsas, sino como mecanismo orientado a impedir o evitar que la prensa realice su función fiscalizadora.
La Libertad de expresión y opinión, son derechos consagrados los artículos 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En nuestra Constitución Política, el artículo 20 garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones.
La Corte Constitucional ha señalado que «la libertad de opinión significa la posibilidad de comunicar a otros el propio pensamiento, por lo cual puede decirse que este derecho coincide en cuanto a su objeto con la libertad de expresión»
La Fecolper expresa su solidaridad a Marco Schwartz, director de diario El Heraldo, seguiremos fomentando por el ejercicio periodístico libre, responsable y seguro. Además esperamos que el Tribunal Superior de Barranquilla actué con responsabilidad porque con lo que se está atentando es con la libertad de expresión y el derecho que tiene todo ciudadano de ser informado.