Gustavo Capdevila (IPS/Ginebra).- El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha confirmado la preponderancia de la libertad de expresión en los asuntos referidos a los derechos humanos, deja sentado que sólo podrá ser cercenada en los casos más extraordinarios y proclama por primera vez el acceso irrestricto de todas las personas a la información pública.
Después de dos años de debates, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha emitido una observación general que determina en particular las restricciones admisibles a la libertad de expresión.
Si bien en sus observaciones generales el Comité descarta el examen de casos particulares, las interpretaciones adoptadas el jueves pasado atañen a episodios vinculados con la libertad de expresión, como las violentas protestas desatadas por la publicación en 2005 en un periódico de Dinamarca de caricaturas de Mahoma o, mas recientemente, los abusos atribuidos a los medios del magnate australiano Rupert Murdoch.
Lo que hace la observación general, de una manera franca y detallada, es reafirmar el papel protagónico que desempeña la libertad de expresión en los derechos humanos, resumió para IPS el experto irlandés Michael O’Flaherty, quien ofició de relator del tema durante el debate.
El Comité, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, puso en claro que sólo podrá limitarse la libertad de expresión en las circunstancias más excepcionales, insistió.
Por otra parte, el cuerpo integrado por 18 expertos independientes, identificó y ofreció detalles del derecho de acceso a la información, dijo O’Flaherty.
Es la primera vez que el Comité examina este elemento, que también rara vez fue analizado hasta ahora por el derecho internacional de los derechos humanos, precisó.
Sejal Parmar, asesor legal de Article 19, saludó el reconocimiento positivo que el Comité hizo del derecho de acceso a la información como un derecho humano y, a la vez, una dimensión importante de la libertad de expresión.
El jurista resaltó también la afirmación del organismo especializado de la ONU de que toda restricción a los medios de comunicación y sistemas de información basados en sitios en Internet debe ser compatible con la libertad de expresión.
El texto de las observaciones en inglés será divulgado el viernes próximo, cuando finalizará la segunda sesión anual del Comité.
La aprobación definitiva se decidirá en la reunión de octubre, cuando se hayan terminado las traducciones oficiales a los dos restantes idiomas de trabajo, que son el español y el francés.
O’Flaherty resaltó que lo convincente de la observación general se evidencia en el lenguaje adoptado por el Comité en cuestiones como la blasfemia o la injuria a la religión.
El cuerpo establece que los límites a la libertad de expresión por esas razones solo pueden ser situaciones excepcionales, definidas por el Pacto, que se refieren a la incitación al odio o la discriminación, por motivos religiosos o raciales.
El experto argentino Fabián Salvioli dijo que el Comité no se detuvo en temas específicos, como las caricaturas de Mahoma. No hace falta, porque el párrafo sobre difamación religiosa es muy claro, sostuvo. Las expresiones, incluso ofensivas, no deben ser penalizadas, salvo que inciten al odio, que es otra cosa, aclaró.
El artículo 20 del Pacto establece que «toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por ley».
La decisión del Comité se debe destacar por su firmeza contra las leyes referidas a la blasfemia, apuntó Article 19, la organización que toma su nombre del artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que consagra la libertad de expresión. El mismo número lleva también el artículo de Pacto de Derechos Civiles y Políticos que se ocupa igualmente de la libertad de expresión.
Parmar mencionó que el párrafo 50 de la observación general declara ahora que «prohibiciones de demostraciones por falta de respeto a una religión u a otros sistemas de creencias, incluidas las leyes de blasfemia, son incompatibles con el Pacto, excepto en circunstancias específicas previstas en el artículo 20.2» de dicho tratado.
Es responsabilidad de los estados que «para esas leyes no sea permisible discriminar contra una o ciertas religiones o sistemas de creencias, o de sus adherentes contra otras, o de creyentes religiosos contra no creyentes», reflexionó Parmar.
También es potestad de los estados hacer «que esas leyes eviten o castiguen las críticas a los líderes religiosos o los comentarios sobre doctrinas o sobre principios de fe», dijo el jurista de Article 19 en una evaluación solicitada por IPS.
Salvioli respondió negativamente a la posibilidad de que el escándalo por escuchas ilegales por parte de los medios de Murdoch en Gran Bretaña demostrara la necesidad de poner límites a la libertad de expresión.
«La libertad de expresión no es absoluta, ya tiene límites», puntualizó. «Es un derecho que esta sujeto a limitaciones que están consignadas claramente en el artículo 19.3 del Pacto», agregó.
El experto argentino subrayó que el Comité tiene suficiente jurisprudencia en ese sentido. Toda limitación que no sea racional y proporcionada y que no reúna alguno de los requisitos del artículo 19.3 es inconsistente con el Pacto.
El inciso 3 del artículo 19 establece que las restricciones a la libertad de expresión deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Y esto no lo dice la observación del Comité, es mi opinión personal: toda restricción debe ser a su vez evaluada de una manera restrictiva, expuso Salvioli.
Es decir que no podemos entender las restricciones a la libertad de expresión de una manera amplia, añadió.
La observación ofrece igualmente indicaciones acerca de la obligación de los estados de garantizar la pluralidad informativa. Esa es otra cosa importante, refirió Salvioli.
La libertad de expresión implica el derecho de las personas a recibir información de las fuentes más diversas y, por tanto, hay que tratar de evitar la concentración de poder, tanto de los monopolios del estado como de los grupos privados, buscando un justo equilibrio y una alta pluralidad informativa, dijo.
Pero el Comité de la ONU no dice al Estado cómo debe hacerlo, aclaró el experto argentino, sino que es el que debe tomar las medidas, pero debe saber que tiene la obligación de garantizar el acceso más amplio a la información, ratificó.
Otro párrafo de las observaciones está dedicado a lo que suele llamarse como «leyes de la memoria». En realidad no es un término legal sino sólo una fórmula fácil de describir una legislación, aclaró O’Flaherty.
El documento emitido por el organismo de la ONU determina claramente que ningún gobierno puede indicarle a su pueblo lo que debe pensar, describió el relator. Por lo tanto, cualquier ley que prohíba la publicación de versiones sobre el pasado o de diferentes interpretaciones de la historia deberá ser elaborada con sumo cuidado, advirtió.
De esa manera, las leyes no violarán la libertad de una persona de sostener una opinión y sus efectos no excederán de lo que se permite restringir bajo la libertad de expresión, completó O’Flaherty.
Salvioli recordó que algunos países han dictado leyes sobre la memoria y por eso el Comité indicó que ningún tipo de ley, incluidas esas normas, deben impedir la posibilidad de que alguien exprese su opinión libremente sobre hechos históricos. Aunque esas opiniones no deben recaer en apología del odio nacional, racial o religioso, como establece el Pacto, previno.
IPS preguntó a O’Flaherty si las nociones de libertad de expresión y de derecho de acceso a la información incluyen también el concepto de derecho a la comunicación.
«Sin duda alguna; mencioné el acceso a la información porque es algo novedoso en la observación general, pero la mayor parte de este texto trata exactamente de lo que usted describe, respondió el experto irlandés. Se refiere a su derecho humano fundamental e importante de comunicarse con otros, no solamente necesario por si mismo sino porque muchos otros derechos humanos dependen de él, describió.
La disposición general adoptada por el Comité se ocupa también de la forma en que las nuevas tecnologías están cambiando la expresión.
Nosotros encontramos que, si bien las plataformas de la información cambian, los principios fundamentales que ya fueron enfocados claramente con respecto a los medios tradicionales se transfieren de manera lógica y previsible también a los nuevos medios, explicó O’Flaherty.
Tal vez el cambio sería nuestro reconocimiento, y de la observación general, de que la función del periodismo está también en un proceso de cambio, sentenció.
La declaración de Parmar consigna también que el párrafo 50 de la observación general del Comité es un éxito para un número importante de organizaciones, encabezadas por Article 19, que han sostenido que el Comité de Derechos Humanos debía destacar la contradicción entre el artículo 19 del Pacto y las leyes de blasfemia.
El jurista sostuvo que el párrafo 50 sigue la huella de la decisión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que rechazó en abril de este año el concepto de «difamación de religiones», en una resolución sobre discriminación de personas basada en sus creencias.