
La Jueza del Juzgado Segundo Promiscuo del Municipio de Caucasia, Ana Cristina Rendón, restringió labores periodísticas de comunicadores que se disponían a cubrir la audiencia pública de legalización de captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento a personas señaladas de asesinar a integrantes de la comunidad LGBTI en dicho municipio. (Ver abajo nota complementaria)
De acuerdo con los periodistas Omar Martínez y Leiderman Ortiz, la funcionaria pública impidió a los comunicadores hacer grabaciones y registros visuales, argumentando que “tiene entendido que el periodismo lo ejercen personas que tienen título universitario y que quienes están en la audiencia son empíricos”. Adicionalmente, informó que para hacer grabaciones, los periodistas deben enviar con anterioridad la certificación del MinTic en donde se haga constar que son periodistas y además, una certificación laboral de un medio de comunicación nacional.
Entre los afectados, también se encuentran periodistas freelance de Alemania e Inglaterra que están realizando un documental periodístico sobre Violencia y terrorismo en la región.
La Federación Colombiana de Periodistas, rechaza esta obstrucción al trabajo periodístico y lamenta el desconocimiento de algunos jueces en materia de libertad de expresión.
“Los principios y funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones atañen al ordenamiento de las TIC, entre las cuales no se encuentra otorgar la calidad de periodista a ningún ciudadano colombiano o extranjero”, señala concepto de Claudia Acevedo, Jefe Oficina Asesora Jurídica del MinTic.
“Es importante reiterar que la exigencia de título profesional o tarjeta de periodista fue declarada inconstitucional, según C-087 de 1998 y que el artículo 73 de la Constitución Política de Colombia, indica que “la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”, dijo Adriana Hurtado, presidenta de la Fecolper.
Los periodistas no pueden ingresar a una audiencia preliminar que tenga el carácter de reservado. Las demás audiencias son públicas y pueden entrar como cualquier ciudadano. En este caso puntual la jueza no mencionó causal que restrinja la información, como por ejemplo, estar relacionadas con menores de edad o aquellas que pueden afectar la defensa o seguridad nacional, aseguró Azael Carvajal, coordinador del Comité de Legislación de Fecolper.
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Según la Jueza de conocimiento «La Fiscalia dejó muy claro que desconocían los móviles del homicidio, por tanto no puede asegurarse que son las personas que vienen cometiendo homicidios en contra de la comunidad LGBTI»
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* Al termino de la publicación de esta información, la Señora Juez de Conocimiento, Ana Cristina Rendón, hizo llegar a la Fecolper, por conducto del Consejo Superior de la Judicatura, lo siguiente:
«… Le aclaro la situación que se presentó con los periodistas Leiderman y Omar el día de hoy.
Los señores antes mencionados llegan a la sala de audiencias sin indicarme quienes eran las personas que lo acompañaban, diciendo que necesitaban filmar la audiencia y tomar fotografías, aclaro que en ningún momento me pusieron de presente que se trata de un documental con personas de Freelance de otros países. Mi respuesta enfática fue que a mí ni me tomaran fotos ni me filmaran, que de resto fuera de la sala podían tomar sus fotos, filmar lo que quisieran y que podían entrar a la audiencia pues es una audiencia pública; que para filmar y tomar fotos dentro de la audiencia, me debían exhibir o mostrar a qué medio de comunicación estaban adscritos, para que en caso de una rectificación de la información, realizar las gestiones pertinentes. Nunca les dije que por no ser periodistas graduados no podían entrar, y siempre les dije que por mi seguridad no me tomaran ni fotos ni filmaran y que al menos en mis audiencias no se tomaban ni fotos ni se filmaba por razones de seguridad, y que lo podían hacer en la entrada y el corredor; tanto así, que uno de los que dijo ser integrante de la Universidad de la Sabana, quien no se identificó con ningún documento que lo acreditara como tal, me dijo que si antes de comenzar la audiencia podía filmar y le dije que claro, que podía hacerlo mientras no estuviera yo en la sala y que durante la audiencia, podían hacer las tomas desde afuera, eso sin enfocarme a mí ni a las partes.
Tengo entendido que para realizar el documental, debían gestionar primero con la oficina de comunicaciones ya fuera en Medellín o Bogotá, por tanto no se les violó ningún derecho fundamental a la expresión ni a la prensa, derechos que tengo muy claros pues funjo como Juez Constitucional.«
Adicionalmente, también después de la publicación, la Fecolper recibió información complementaria sobre lo sucedido, en donde la señora Jueza, Ana Cristina Rendón, hace alusión a que la calidad de periodista la da un título universitario y que los medios de comunicación deben estar debidamente acreditados ante el Ministerio para saber si es un medio serio y fundado. Adicionalmente reitera que en sus audiencias no permitirá que se grabe ni se tome fotografías.