El 23 de agosto de 2010, ante la Juez 23 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía acusó a Claudia López de haber cometido los delitos de injuria y calumnia. Este proceso penal se originó a raíz de una denuncia presentada por del ex presidente Ernesto Samper Pizano.
La denuncia ocurrió como consecuencia de una columna de opinión publicada por López el 11 de julio de 2006 en el periódico El Tiempo, en la cual critica, en ese entonces, el eventual nombramiento de Samper en la embajada de Francia. La Fiscalía sostiene que la periodista cometió el delito de injuria al hacer algunas afirmaciones deshonrosas contra el ex presidente. Asimismo, el ente investigativo consideró que López incurrió en el delito de calumnia ya que sostiene que la periodista le atribuyó al ex presidente los delitos de homicidio y tráfico de influencias.
Al finalizar la audiencia de acusación, la Juez de conocimiento fijó la fecha de la audiencia preparatoria para el próximo 24 de septiembre de 2010.
De manera creciente, las acciones penales por injuria y calumnia se están utilizando como una forma de limitar opiniones, e incluso, en algunos casos, para silenciar críticas sobre la actuación de funcionarios públicos y personas influyentes en el país. Si bien es claro que se pueden presentar tensiones entre la libertad de opinión y el derecho a la honra y el buen nombre, preocupa que se enjuicien opiniones y expresiones, cuando la jurisprudencia vigente ha establecido claramente que debe tratarse de hechos e imputaciones concretas.
La FLIP invita a todas las partes procesales a respetar la libertad de opinión, la cual ha sido reconocida como un derecho preferencial por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.